SAN, 12 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:2790
Número de Recurso1034/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil trece.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO SIRIO, representada por la Procuradora Dª Elisa Zabia de la Mata, contra la resolución de fecha 30 de septiembre de 2010 del Ministerio del Interior, por la que se revoca la declaración de utilidad pública de dicha entidad; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 2 de marzo de 20111, se acordó no haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 11 de junio de 2013, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 30 de septiembre de 2007 del Ministerio del Interior, por la que se revoca la declaración de utilidad pública de dicha entidad.

Dicha denegación se fundamenta en que los fines de la entidad ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO SIRIO tienen un difícil encaje en el concepto de "interés general".

Señalándose, que de la documentación aportada en el expediente se desprende que los ingresos percibidos por la Asociación en concepto de prestación de servicios (articulándose dichos servicios mediante un contrato de gestión de servicios públicos con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de la Comunidad de Madrid) ascendieron en el ejercicio 2008 a la cantidad de 1.379.262,25 euros, que representan el 97% de los ingresos totales de la entidad. Asimismo, la mayor parte del gasto consiste en "Gastos de Personal" (1.128.432,94 #) para el pago de los sueldos y salarios mas las cargas sociales de los trabajadores de la asociación. Que la Asociación Nuevo Futuro Sirio cuenta con 2 hogares especializados para realizar su trabajo, cedidos por la Asociación Nacional de Hogares para Niños Privados de Ambiente Familiar Nuevo Futuro (de los que es titular) sin contraprestación económica. Del análisis, de la documentación contable aportada se desprende que Nuevo Futuro Sirio realiza la amortización de dichos hogares, no entendiendo este Departamento dicha amortización sin ser titular de los mismos.

Que según el informe del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, órgano con el que la entidad ha firmado dos Contratos de Gestión de Servicio Público. En dicho informe comunica la existencia de dos centros (SIRIO I y SIRIO Il), enmarcados en el PROYECTO SIRIO DE NUEVO FUTURO, y amparados por dos Contratos de Gestión de Servicio Público en la modalidad de Concierto, ambos denominados "ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES EN CENTRO ESPECIALIZADO EN LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA CON CARGO AL INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA". Cada uno de los Centros tiene una capacidad de nueve plazas, y son recursos sociales especializados de acogimiento residencial terapéutico de atención a adolescentes entre 12 y 18 años, integrado en la Red Pública de la Comunidad de Madrid. Finaliza indicando que la intervención que el órgano autonómico tiene con el Proyecto

Obra en el expediente informe de la Agencia Tributaria de 11 de junio de 2000, en el que se señala que:

"Del examen de la documentación remitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y de la información que consta en la base de datos de la A.E.A.T., se advierte que la entidad denominada ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO SIRIO desarrolla una actividad empresarial consistente en la prestación de servicios mediante contraprestación económica, de donde se desprende que, los servicios prestados por la entidad no van dirigidos a beneficiar directamente a una colectividad genérica de personas, por lo que se incumple el requisito establecido en el artículo 32.1 a) de la Ley Orgánica 1/2002, relativo a que los fines estatutarios de la entidad tiendan a promover el interés general.

Esta circunstancia pone de manifiesto que la entidad no reúne los requisitos necesarios para obtener y mantener vigente la declaración de utilidad pública, lo que constituye causa suficiente para la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7. del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Sé trata pues, de una entidad de Derecho Privado, que interviene en el tráfico jurídico privado y que presta servicios onerosos de carácter privado a sus clientes, y esa actividad de índole estrictamente privado y particular, aunque legítima, se enmarca dentro del principio de "libertad de empresa" y no en la promoción de interés general. Por lo tanto, no cumple el requisito establecido en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (que los fines estatutarios tiendan a promover el interés general).

SEGUNDO

La parte actora, en su escrito de demanda, alega que desde el año 2001, en que se obtuvo la declaración de utilidad publica, hasta el año 2011, en se ha producido la revocación, los fines, la actividad, los medios materiales y profesionales precisos para ella son absolutamente idénticos.

Hace especial referencia a que el número de beneficiarios ha sido un total de catorce menores, durante los años 1999 y 2000, en virtud de un contrato firmado con la Comunidad de Madrid para nueve plazas.

Los criterios de inclusión para el acogimiento fueron: pacientes de ambos sexos con edades comprendidas entre los 8 y los 18 años que sufran trastornos afectivos y emocionales, conductuales, psicóticos agudos, cuadros reactivos a situaciones de crisis o que presenten trastornos psiquiátricos graves; los menores deben proceder principalmente de medios marginales o con familias disfuncionales o inexistentes, siendo preciso que la tutela o guarda de los menores la tenga asumida la Comunidad de Madrid.

Los medios personales de los que disponía la entidad eran: un médico psiquiatra, un psicólogo, cinco ATS, dos celadores, diez educadores, una cocinera y una limpiadora; en total, veintiún trabajadores.

La asociación contaba con un hogar para el acogimiento de menores, sito en la calle Amparo Usera en Madrid que era propiedad y sigue siéndolo de la Asociación NUEVO FUTURO que se lo cedía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1856/2016, 19 de Julio de 2016
    • España
    • 19 Julio 2016
    ...de junio de 2013, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 1034/2010 , sobre declaración de utilidad pública de una asociación, en el que ha intervenido como parte recurrida la Asociación Nuevo Futuro Sirio, rep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR