SAN, 6 de Junio de 2013

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2902
Número de Recurso257/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 257/2010, se tramita a instancia de la entidad ROS ROCA, S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA LUISA SANCHEZ QUERO, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5 de mayo de 2010, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio 1996 a 1999, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 9 de julio de 2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que teniendo por presentado el presente escrito tenga por formalizada demanda en autos de recurso contencioso-administrativo número 257/10, interpuesto en relación con la Resolución del TEAC, de 5 de mayo de 2010 y, en su día previos los trámites legalmente preceptivos, dicte Sentencia por la que determine la nulidad de la Resolución del TEAC y de la resolución del TEARC de la que ésta trae causa

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 05/05/2011. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 07/05/2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 30/05/2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Entidad ROS ROCA S.A se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 5 mayo de 2010, por la que resolviendo el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 11 de mayo de 2009, recaída en el expediente 08/5369/2004, relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 1999, ambos inclusive, cuya cuantía asciende a la suma de 1.036.542,13 euros, acuerda: "Desestimarlo confirmando la resolución de Tribunal Regional objeto del mismo".

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Por acuerdo del Inspector Regional de Cataluña de 9-3-04 se liquidó el impuesto y ejercicios señalados reuniendo en una misma liquidación las regularizaciones inspectoras reflejadas en el Acta A01 nº 73265845 y el Acta A02 Nº 70812744, ambas incoadas el 10-2-04, consecuencia de una inspección de alcance general.

Iniciada la actuación inspectora el 10-7-01 consta en el acuerdo liquidatorio que, a efectos de la duración máxima legal del procedimiento inspector, no deben computarse 253 días por dilaciones imputables al contribuyente. Además, por acuerdo del Inspector Jefe de 21-1-03 se amplió el plazo máximo de duración de las actuaciones a los 24 meses previstos por el art. 29.1 de la Ley 1/98 .

ROS ROCA SA realiza la actividad de fabricación de carrocerías.

La regularización inspectora en disconformidad obedece exclusivamente a la inadmisión de la deducción por actividades de I+D del art. 33 de la Ley 43/95 por considerar incumplidos los requisitos del apartado 2 de tal artículo, en el que se definen los conceptos de actividades de investigación y de desarrollo, en todos los proyectos respecto de los que se había aplicado menos uno, el denominado por la documentación inspectora una veces "Proyecto Eureka de Planta de Purines" y otras "Proyecto Eureka de Planta Catellnou".

La sociedad se había aplicado las siguientes deducciones por actividades de I+D en el periodo inspeccionado:

Ptas. (000)

  1. 16.357

  2. 58.649

  3. 38.539

  4. 67.928

    De todos los proyectos y subproyectos cuya documentación se aportó a la Inspección como base de la deducción aplicada su inmensa mayoría se remitieron al Inspector D. Teodoro para que informara acerca de su idoneidad a efectos de la deducción. Todos los informes del Sr. Adherías estimaron inaplicable la deducción por I+D.

    No se remitieron a informe del Sr. Teodoro los proyectos siguientes:

    Ejercicio 1997

    Planta Castellnou Proyecto Eureka...........................204.952.000 Pts.

    Ejercicio 1998

    Planta Castellnou..................................................10.258.970 Pts.

    Mercado italiano........................................................201.291 Pts.

    I+D Mercado chino.....................................................865.686 Pts.

    Cisterna cerveza Inglaterra..........................................354.485 Pts.

    Mercado italiano.........................................................371.187 Pts.

    TIR Madrid.................................................................875.000 Pts.

    Apertura mercados 98...............................................1.401.514 Pts.

    Ejercicio 1999

    Gastos varios planta Castellnou.................................65.652.889 Pts.

    I+D en curso............................................................5.716.664 Pts.

    IINDOX 3...................................................................390.000 Pts. Como consta en el informe ampliatorio, respecto de estos proyectos que no fueron informados por el Sr. Teodoro :

    "

    1. Las actividades amparadas por el Proyecto Eureka de Planta Castellnou si se han considerado como actividades de investigación y desarrollo a los efectos de cumplir los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 33.

    2. En relación con el resto de los proyectos del año 1998 (es decir, mercado italiano, I+D mercado chino, cisterna cerveza Inglaterra, TIR Madrid y apertura mercados 98), o bien no se ha aportado documentación o bien de la aportada se deduce inequívocamente que no son proyectos que amparen actividades de investigación y desarrollo. A título de ejemplo, mercado chino e I+D cisterna cerveza Inglaterra, según la contabilidad del Obligado Tributario, están presentados por cargos en concepto de viajes; el cargo en concepto de mercado italiano es por rótulos y gorras impresas. De apertura de mercado 98 simplemente no hay justificantes de ningún tipo, pero ya su propia denominación nos permite entrever que nada tienen que ver con las actividades de I+D. Por último, TIR Madrid, viene amparado por una factura de T.A.R. (Tecnologías Avanzadas de Residuos, SA) en concepto de "...trabajos realizados para la Redacción de un Proyecto de una Planta para el Reciclaje de Residuos Sólidos Urbanos según su Orden de Compra número 202769..." sin que nada más se haya aportado.

    3. En relación con el resto de los proyectos del año 1999 (I+D en curso e INDOX 3) decir que, por lo que se refiere al concepto I+D en curso no se ha aportado documentación de ningún tipo y, en consecuencia, desconocemos los proyectos y actividades a los que se refiere. En relación con el proyecto INDOX 3, la falta de informe por parte de D. Teodoro obedece más a un olvido (comprensible por la gran cantidad de proyectos a informar) que a la consideración de que reúna los requisitos necesarios para considerar las actividades que engloba como de I+D. Esto es así puesto que, de proyectos INDOX, existen en el ejercicio 1999 un total de 13 todos muy similares y para los que D. Teodoro ha considerado que no reúnen los requisitos necesarios para ser actividad de I+D. Así el proyecto INDOX 3 consiste en el "desarrollo de un prototipo de cisterna para el transporte y distribución de gases licuados del petróleo conforme a las exigencias del mercado escandinavo en cuanto a normativa y características técnicas". A título de ejemplo, el proyecto INDOX 7 consiste en el "desarrollo de un prototipo de cisterna para el transporte de materias criogénicas conforme a las exigencias y normativas del mercado internacional y en concreto argelino en cuanto a normativa y características técnicas". Y este último proyecto ha sido desestimado por D. Teodoro ".

    En consecuencia la Inspección limita la deducción por I+D aplicable a los siguientes importes:

    Pts. (000)

  5. 0

  6. 1.591

  7. 6.547

  8. 17.486

    El acuerdo liquidatorio determina las siguientes cuotas en conformidad y disconformidad (pts.):

    1996 1997 1998 1999

    A01...........-3.568.908..........36.086.929........5.010.722..........66.216.398

    A02..........16.356.754..........43.797.138.......31.992.725.........41.887.603

    Lo que arroja una cuota total de 805.561,89 euros sobre la que se liquidan intereses de demora por 230.980,24 euros (deuda tributaria 1.036.542,13 euros)

    Interpuesta reclamación económico-administrativa contra dicha liquidación...

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