SAN 49/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteJUAN RAMON SAEZ VALCARCEL
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3351
Número de Recurso173/2009

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Rollo de Sala nº 173/2009

Sumario nº 58/2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

Tribunal:

  1. Javier Martínez Lázaro

  2. Nicolás Poveda Peña

  3. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 49/2013

En Madrid a 4 de julio de 2013.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delitos de blanqueo de capitales y contra la salud pública.

Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Cristina Toro.

Como acusados comparecieron:

· D. Onesimo, con Nie NUM000, nacido el NUM001 -1972, en Cartago Valle (Colombia), hijo de Jaime y Berenice; fue detenido el 13-5-2006, acordándose su prisión provisional y permaneciendo en dicha situación hasta el 14- 4-2008; le ha defendido el letrado D. Gustavo Martínez Santos. Y

· D. Pedro Jesús, con pasaporte venezolano nº NUM002, nacido el NUM003 -1965, en Valle de Cauca (Venezuela), hijo de Froilan y Laura; quien fue detenido el 13-5-2006, acordándose su prisión provisional y permaneciendo en dicha situación hasta el 14-4-2008; fue defendido por el letrado D. Gustavo Martínez Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de 18.12.2009 se procesó a los acusados. Por auto de 10.10.2011 se concluyó el sumario. El expediente se elevó a ésta Sala con fecha 18.10.2011. Se celebró juicio para el resto de acusados el 10 de junio pasado, dictándose sentencia en fecha 12.6.2013.

    No comparecieron D. Pedro Jesús y D. Onesimo, quienes han comparecido en el día de ayer, celebrándose el correspondiente juicio.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de blanqueo de capitales del art. 301, apartado 1-1º (tipo básico), párrafo 2º (provenientes del tráfico de drogas), apartado 3 (delito imprudente) y 302 (tipo agravado de organización) del Código penal, que atribuyó a Onesimo y

    1. un delito de tráfico de drogas, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, de los arts. 368.1 º y 369.1-5ª (notoria importancia) del Código penal, según la redacción de la L.O. 5/2010 por ser más beneficiosa para los acusados, que atribuyó a ambos.

    Apreció las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del art. 21.6ª (dilaciones indebidas) y 7ª en relación con la 4ª (atenuante analógica de confesión extemporánea).

    Solicitó las siguientes penas:

    A Onesimo : por el delito de blanqueo de capitales 1 año y 4 meses de prisión y multa de 2,3 millones de euros, con 230 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito contra la salud pública 2 años y 6 meses de prisión y multa de 17 millones de euros con 170 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    A Pedro Jesús por el delito contra la salud pública 3 años de prisión y multa de 17 millones de euros con 170 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

    Además la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Y el comiso de los bienes intervenidos a los acusados (dinero, vehículos, inmuebles) y del saldo de las cuentas corrientes, fondos de inversión o depósitos a plazo embargados.

  3. - Los DOS acusados se confesaron autores de los delitos, admitieron los hechos y se mostraron conformes con la calificación jurídica y CON las penas interesadas. Su defensor consideró que no era necesario continuar el juicio, solicitando se dictara sentencia de conformidad.

    1. HECHOS PROBADOS

    2. A partir del año 2005 se detectó una estructura organizada dirigida por D. Erasmo y D. Germán, ya condenados en la anterior sentencia, que se venía dedicando al lavado del dinero que traficantes de cocaína de origen colombianos obtenían de esa actividad. Acometieron las conductas que se van a relatar principalmente en la zona de Avilés (Asturias) y en Madrid y provincias limítrofes; al tiempo se dedicaban al tráfico de cocaína en cantidades importantes.

    1. ) D. Erasmo ocupaba la posición más relevante dentro de la organización dedicada al blanqueo del dinero que D. Germán le entregaba procedente de organizaciones colombianas dedicadas al narcotráfico, ordenando aquel las diversas operaciones. La actividad de blanqueo de capitales se desarrollaba a través de operativas en las que intervenían múltiples personas de la organización y que radicaban en la zona de Avilés. Así: i) Mediante el ingreso en efectivo de elevadas cantidades de dinero y posterior transferencia internacional y orden de pago al exterior; ii) Operaciones de cambio de dinero en efectivo de billetes de pequeño valor facial a billetes de 500#; iii) Operaciones de inversión inmobiliaria y iv) Operaciones de intermediación en la compraventa de metales preciosos y joyas.

    1. OPERATIVA PRIMERA: ingreso en efectivo de elevadas cantidades de dinero y posterior transferencia internacional y orden de pago al exterior.

      1. Este modo de actuar lo llevaba a cabo D. Germán quien en el período comprendido entre el año 2000 y 2004 estuvo asociado a 59 cuentas corrientes, aunque carecía de actividad comercial, económica y financiera. Germán figuraba como socio único desde 1996 de CM ASESORES DE RIESGOS E INVERSIONES SL, con la cual efectuó en el año 2003 diez operaciones de salida de divisas a través del BBVA bajo el epígrafe "artículos para recreo y deporte, accesorios, juegos y juguetes", por valor de 697.562#. Estas operaciones no se correspondían con el objeto social de la mercantil (agencia de seguros), ni con los antecedentes de las sociedades. Por este sistema Germán efectuó en ese banco movimientos por más de 6 millones de euros.

      Asimismo, Germán estuvo vinculado con "INVERSIONES FINANCIEROS DEL PRINCIPADO SL" (dedicada al asesoramiento sobre venta de terrenos), figurando desde el 25-10-2000 (fecha de constitución de la sociedad) como apoderado de la cuenta que aquella mantenía en el BANCO ZARAGOZA NO y a través de la cual se realizaron transferencias internacionales por 231.730#. También a través de esa cuenta se realizaron las siguientes operaciones que se correspondían con la emisión de facturas falsas: - el 29-10-02 se envían a "GERIATECH SIBILA LTD" 30.854,44# al Credit Suisse-Zurich, que se justifican con una supuesta factura emitida por esta sociedad como reclamación de pago de adquisición de productos domésticos.

      - el 30-10-02 se envían a "SYNIX INTERNATIONAL INC" 30.858,44# al First Union Bank de Miami, justificados con una factura en reclamación de pago de suministro de ropa de vestir.

      - el mismo 30-10-02 se envían a "BISA TADING SA" 30.296# al Coutts Intenational Bank Miami, que se justifica con supuesta factura en pago por suministro de productos domésticos.

      - el 4-11-02 se envían a "MIAGARA HOLDINGS" 120.400# al Leumi Le Israel Ginebra por suministro supuesto de productos informáticos, habiendo comprobado la entidad bancaria que el documento "SWIFT" donde aparecía dicha transferencia se trataba de una falsificación.

    2. Germán, dado de alta como autónomo desde 1995 a 2003 en la actividad de seguros, creó "CA ASTURIAS CORREDURIA DE SEGUROS SL", si bien nunca dio de alta a empleado alguno y mantiene deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. A cuenta de esta actividad no ha declarado ingresos reseñables (salvo unos 17.000#), si bien vendió en el BANCO ZARAGOZANO, en 2001, un fondo de 45.000# con pérdidas de 2.600# en un plazo superior al año. Consta asimismo como "entrada de invisibles" en 2003, en el BBVA, unos 12.000# en libras esterlinas, y en el BANESTO unos 156.000# también en libras.

      1. Por medio de las cuentas de diversas sociedades instrumentales se ingresaban elevadas sumas de dinero en efectivo que posteriormente eran remitidas a "VALORIS INVEST SA" ( sociedad colombiana).

        En dichas sociedades instrumentales intervenían D. Jose María,que lo hacía a través de "A SU SERVICIO ASTURIAS SL" y "ORION FINANCE" (constituida en las Islas Tórtola y con el mismo domicilio que "CIERRA VENTURES"); D. Juan Luis, a través de las sociedades "PICKWIND ARGENTINA" (dedicada a compraventa de aparatos electrónicos) y "CIERRA VENTURES" (radicada en las Islas Tórtola pero con domicilio en Bogotá) y D. Antonio, a través de "FUTURE LABS SL" (sociedad de la que era el administrador único, constituida junto a Juan Luis ). Todos ellos ya fueron condenados en la anterior sentencia.

        La sociedad colombiana "VALORIS INVEST SA", que radicaba en España y tenía dos cuentas corrientes abiertas en el BBVA, se dedicaba a la compraventa de inmuebles y a la exportación de toda clase de bienes y servicios. En la cuenta del BBVA NUM004 de abril a diciembre del 2004 constan abonos por 947.098#, de los que 648.150# eran provenientes de tres transferencias de "PICKWIND SL", "CIERRA VENTURES LTDA." (sociedad constituida en las Islas Vírgenes y sin actividad conocida en España) y "ORION FINANCE", correspondiendo asimismo 298.948# a dos órdenes de pago recibidas de "COLLECTIVE INVESTMENTS LTD", siendo los adeudos de la cuenta 5 órdenes de pago a Colombia por 946.229# a favor de la misma "VALORIS INVEST SA" en el Banco Ganadero de Bogotá.

        "A SU SERVICIO ASTURIAS SL" dirigida por Jose María figura como titular de una cuenta en el BBVA ( NUM005 ) en la que en apenas dos meses durante el año 2004 se ingresaron en efectivo hasta 1.302.500# mediante solo 4 abonos de los que dos de ellos los hizo Jose María los días 12 y 19 de noviembre de 2004 por 600.000 y 700.000# en billetes pequeños de 50, 20 y 10#. Por otro lado, se hicieron 3 disposiciones en efectivo por 269.000 y 345.000# el 23 Y 24 de noviembre de 2004, 11 órdenes de pago al exterior por valor de 395.083# a China y EEUU (países con los que la sociedad no tiene relaciones) y 4 transferencias por un total de 286.122# de los que una parte se abonaron a la cuenta de "ORION FINANCE HOLDINGS LTD" para posteriormente transferirla a "VALORIS INVEST SA" en España y de allí al Banco Ganadero de Bogotá.

        Por estos movimientos, la entidad bancaria solicitó a Jose María...

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