SAN 22/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteANGELA MARIA MURILLO BORDALLO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:3558
Número de Recurso41/2002

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE SALA Nº41/2002

SUMARIO Nº17/2000

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESIDENTE Y PONENTE)

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

S E N T E N C I A Nº22/2013

En Madrid, veintiséis de julio de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público la causa reseñada en el margen izquierdo del encabezamiento de esta resolución seguida por los trámites de Sumario Ordinario registrado con el nº17/2000 del Juzgado Central de Instrucción nº5, Rollo de Sala nº41/2002 por presuntos delitos de colaboración con organización terrorista y depósito de armas o municiones o aparatos explosivos.

Han sido parte en el procedimiento:

- Como acusadora : El Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas.

- Como acusados : Los procesados siguientes:

Geronimo, nacido el NUM000 de 1975 en Durango, de nacionalidad española, hijo de Luis Ángel y de Amaya, con DNI nº NUM001, representado por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por el letrado D. Alfonso Zenón Castro.

María Cristina, nacida el NUM002 de de 1979 en Bilbao, de nacionalidad española, hija de Javier y de Mª Ángeles, con DNI nº NUM003, representada por el procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendida por el letrado D. Alfonso Zenón Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de julio de 2002 se dictó auto de procesamiento contra los ahora enjuiciados Geronimo y María Cristina, y contra Marino, Olegario y Ricardo, acordándose en la parte dispositiva de dicha resolución ratificar la medida de prisión provisional decretada en su día contra los dos primeros referidos, y ampliar la Orden Internacional de Detención librada a las autoridades francesas a los delitos recogidos en este auto de colaboración con la organización terrorista y depósito de armas o municiones o aparatos explosivos de los artículos 576 y 573 de nuestro Código Penal .

SEGUNDO

Por auto de 12 de diciembre de 2002, se declaró concluso el Sumario respecto a Marino, Olegario y Ricardo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; y tras cumplir la condena impuesta por los tribunales franceses a Geronimo y a María Cristina y ser entregados después a las autoridades españolas, después de la práctica de las diligencias que se estimaron oportunas, se recibe de nuevo el Sumario en la Secretaría de esta Sección el 19 de octubre de 2012, acordándose por providencia dictada ese mismo día dar traslado de la causa para instrucción al Ministerio Fiscal por un plazo de 10 días, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, trámite que evacuó mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2012, ordenándose por diligencia de la Sra. Secretaria (y tras aparecer un Tomo del Sumario que había sufrido extravío) de fecha 25 de enero de 2013, seguir el mismo trámite de instrucción con el Sr. Procurador D. Javier Cuevas Rivas por termino de 10 días.

TERCERO

Por auto de 11 de marzo de 2013, se confirmó el auto de conclusión del Sumario procediéndose a la apertura del juicio oral para los procesados Geronimo y María Cristina, abriéndose el trámite de calificación provisional por término de 5 días.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2013 evacuó el trámite, considerando que los hechos atribuidos a los procesados eran constitutivos de:

  1. De un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal .

  2. De un delito de depósito de armas o municiones o sustancias o aparatos explosivos del artículo 573 del Código Penal .

    De los referidos hechos y delitos responden los procesados Geronimo y María Cristina en concepto de AUTORES del artículo 28 del Código Penal .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a ambos acusados las siguientes penas:

  3. OCHO AÑOS DE PRISIÓN, multa de veinte meses a razón de 10 euros diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del artículo 55 del Código Penal vigente en el momento de los hechos y costas, por el delito del apartado 1 (colaboración con organización terrorista).

  4. OCHO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del artículo 55 del Código Penal vigente en el momento de los hechos y costas, por el delito del apartado 2 (depósito de armas y explosivos).

    Procede acordar el COMISO del explosivo, armas, efectos y dinero intervenido en el domicilio sito en la CALLE000 NUM004, NUM005 de la localidad de Galdakao (Vizcaya).

    La representación procesal de Geronimo y María Cristina en plazo y forma, esgrimió la excepción de previo pronunciamiento por excepción de cosa juzgada, al estimar, en definitiva que los hechos por los que Geronimo y María Cristina habían sido condenados en Francia subsumían los que ahora son objeto del presente procedimiento.

CUARTO

Tras llevarse a cabo los trámites oportunos, se señaló para que tuviese lugar la correspondiente vista el día 30 de mayo de 2013, la que efectivamente tuvo lugar, dictándose en esa misma fecha auto mediante el cual se acordaba:

"DENEGAR LA EXCEPCION DE COSA JUZGADA EN ESTE MOMENTO formulada por la representación procesal de María Cristina, y Geronimo .

PROCÉDASE A CONTINUAR LA CAUSA SU CURSO, Y DESE INMEDIATO TRASLADO DE LA MISMA A LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LOS ACUSADOS PARA QUE EVACÚE EL TRAMITE DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL POR EL TÉRMINO QUE LE RESTA".

La representación procesal de los dos acusados evacuó el trámite de calificación provisional por escrito presentado el 17 de junio de 2013; y por auto de 20 de junio de 2013 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por ambas partes procesales, señalándose por Decreto de la Sra. Secretaria de esta Sección para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 2 de julio de 2013.

El acto tuvo lugar, y en su transcurso las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. HECHOS PROBADOS

  1. El día 7 de agosto del año 2000, sobre las 22 horas y 50 minutos, en la carretera que conduce desde Bilbao a Galdákano, concretamente en la zona industrial de "Bolueta" se produjo la explosión de un vehículo que por allí circulaba e iba ocupado por los miembros liberados de la organización terrorista ETA, Iván y Leonardo, así como los miembros legales de dicha organización Millán y Ramón . A consecuencia de la tremenda deflagración, pues el automóvil portaba gran cantidad de explosivos, fallecieron en el acto las cuatro personas mencionadas, integradas todas ellas en el llamado "comando Vizcaya" de ETA, organización esta que persigue la segregación del País Vasco del resto de España mediante la utilización de medios violentos, incluidos la realización de ataques criminales contra la vida, la integridad corporal, la libertad y el patrimonio de las personas, con el único propósito de producir en la sociedad un sentimiento de alarma, de miedo, generando un clima de terror y desesperanza, con la pretensión de conseguir por este camino la culminación de los objetivos descritos.

  2. Tras la explosión del vehículo ocupado por Iván, Leonardo, Millán y Ramón, acudieron al lugar de los hechos diversas dotaciones policiales con el fin de practicar la oportuna inspección ocular; y entre los restos humanos esparcidos por el lugar de los luctuosos acontecimientos, hallaron en el bolsillo de un pantalón gris dos llaves, las cuales, tras las investigaciones policiales, resultaron que pertenecían a la vivienda ocupada en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 NUM006 de la localidad vizcaína de Galdácano.

    Tal vivienda, el día 1 de junio de 2000 había sido alquilada por los procesados Geronimo y María Cristina, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, a través de la Agencia Inmobiliaria Santa Cruz situada en la c/ Juan Bautista Uriarte de Galdakano.

    Los dos referidos eran también miembros legales del "comando Vizcaya", y los hechos que a continuación describiremos vienen a constituir los primeros o unos de los primeros que perpetraron como integrantes de la organización terrorista ETA.

    Geronimo y María Cristina, en su calidad de tales, procedieron al alquiler de la mencionada vivienda, con el fin específico de dar cobijo en la misma a sus compañeros, los cuatro fallecidos, y ocultar al propio tiempo el material destinado a la confección de artefactos explosivos y diversa documentación de la organización terrorista.

    El referido piso, aunque no consta que fuera la vivienda habitual de Geronimo y María Cristina a pesar de que en tal concepto lo alquiló concretamente María Cristina a su propietaria Dª Begoña con una vigencia de un año, era frecuentado por los dos procesados, e incluso organizaron y celebraron fiestas de cumpleaños.

  3. Como expresábamos anteriormente una de las finalidades del alquiler de la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM004, NUM005 NUM006 de la localidad de Galdakano era también ocultar el material destinado a la fabricación de explosivos y documentación varia de la organización terrorista ETA. Dichos efectos estaban a entera disposición de los componentes del "comando Vizcaya", incluidos los dos procesados, encontrándose esparcidos en una habitación situada al fondo del inmueble, que policialmente llamaban "habitación taller" y hasta en el salón de la vivienda.

  4. Practicada la oportuna diligencia de entrada y registro en la vivienda referida, que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2000, entre otros efectos se ocuparon 2 kilogramos de TITADYN 30, cordón detonante, temporizadores, detonadores, equipo receptor de telemando y emisores,...

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