SAN 161/2013, 11 de Septiembre de 2013
Ponente | MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2013:3662 |
Número de Recurso | 219/2013 |
SENTENCIA
Madrid, a once de septiembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000219/2013seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT (letrado D. Bernardo García Rodríguez)contra EXPERTUS SERVICIOS HOTELEROS SL (letrado D. Santiago Ballesteros Álvarez), D. Modesto, Dª Ruth, MINISTERIO FISCALsobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.
Según consta en autos, el día 17 de mayo de 2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE UGT (CHTJ-UGT) contra EXPERTUS SERVICIOS HOTELEROS SL, D. Modesto (RTE EMPRESARIAL EXPERTUS), Dª Ruth (RTE TRABAJADORES EXPERTUS), MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de convenio.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 3 de septiembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto .- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La parte demandante sostuvo que el Convenio Colectivo es nulo pues afectando al menos a dos centros de trabajo (Barcelona y Madrid), fue negociado y suscrito exclusivamente por la representación unitaria del centro de trabajo de Barcelona. Además sostuvo que también sería nulo el Convenio de existir un solo centro de trabajo pues se ha establecido la eficacia general en todo el territorio español. Por su parte la empresa sostuvo que sólo tiene un centro de trabajo en Barcelona y que Madrid es, en todo caso, un lugar de trabajo. Asimismo indicó que en proceso electoral celebrado en Barcelona intervinieron trabajadores de Madrid. Quinto .- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85. 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que hubo hechos conformes y así constan expresamente descritos en el acta del juicio.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
La empresa EXPERTUS SERVICIOS HOTELEROS SL es una entidad dedicada a la prestación de servicios a terceros u "outsourcing".
Consta que el 24 de enero de 2013 se celebraron elecciones sindicales en la empresa EXPERTUS SERVICIOS HOTELEROS en el centro de trabajo sito en San Cugat del Vallés. El número de trabajadores que conformaban la plantilla era de 7, siendo 4 el número de votantes y resultado elegida una única representante: Dª. Ruth por la lista de UGT.
El 15 de febrero de 2013 Dª Ruth y la representación de la empresa comenzaron a negociar un Convenio Colectivo para toda la empresa. El proceso concluyó el 1 de marzo con la suscripción del correspondiente Convenio Colectivo y su posterior remisión al Ministerio de Empleo para su registro y publicación.
Tras varios trámites en relación con el contenido del Convenio, las cuales dieron lugar a sucesivas modificaciones, la Dirección General de Empleo autorizó la inscripción y publicación del Convenio. El Convenio se publicó en el BOE de 25 de abril de 2013.
En la hoja estadística de Convenios Colectivos de Empresa y dentro de los datos a rellenar por la Comisión Negociadora consta que el Convenio pretende aplicarse a la empresa o todos los centros de trabajo de la empresa, que afecta a 30 trabajadores y que su ámbito territorial es interautonómico. Y al fijar las autonomías afectadas se indica expresamente que el Convenio afecta a 20 trabajadores en Barcelona y a 10 trabajadores en Madrid.
Consta que la empresa presentó ante la Agencia Tributaria declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, indicando que la actividad se desarrolla en un local de la Calle Bambú en Madrid.
Consta certificación de la situación de cotización en la que figura como código de la cuenta de cotización principal el nº NUM000, empresa OB65759987 y como identificador asociado el nº
28199206668.. El identificador asociado se refiera a la entidad EXPERTUS SERVICIOS HOTELEROS SL con domicilio en San Cugat del Vallé, si bien la cuenta se refiere a los trabajadores que prestan servicios en Madrid. En Madrid, la plantilla media en el periodo agosto de 2012 a julio de 2013 ascendió a 19,05 trabajadores y en el momento de iniciarse las negociaciones en Madrid estaban de alta 22 trabajadores. Los contratos concertados con los trabajadores contratados en Madrid remiten a las condiciones establecidas en el Convenio de EXPERTUS SERVICIOS HOTELEROS SL. De agosto de 2012 a febrero de 2013 la plantilla media el cuanta de cotización en Madrid ascendió a 13, 42 trabajadores. Mientras que en el periodo 22 de marzo de 2012 a 15 de febrero de 2013 en la cuenta de Barcelona ascendió a 2,91.
En julio de 2013 ha existido un nuevo proceso electoral que ha concluido con la elección de dos representantes de los trabajadores. En estas elecciones el número de trabajadores fue de 35.
La empresa EXPERTUS SERVICIOS HOTELEROS SL ha procedido a adherirse al Servicio de Prevención Mancomunado Expertus.
Se han cumplido las previsiones legales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete...
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