SAN, 11 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3678
Número de Recurso886/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 886/13, se tramita a instancia de D. Clemente, representado por la Procuradora Dñª. Raquel Nieto Bolaño, contra la resolución dictada el 23 de mayo de 2011 por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y es la Resolución de 23 de mayo

de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 3 de mayo de 2012 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de septiembre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada

el 23 de mayo de 2011 por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, que desestimó la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por don Clemente al amparo del artículo 217.1 a), b), c ) y e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respecto de las liquidaciones provisionales y sanciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 2001 a 2004 dictadas por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Las Palmas de Gran Canaria. SEGUNDO.- Alega, en síntesis, la parte recurrente que el presente recurso trae su causa de las liquidaciones que se le giraron por la dependencia de gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: la de fecha 4 de octubre de 2006, por el concepto impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2001, por importe de 145.422,87 euros, correspondiendo 119.380,03 euros a la cuota tributaria y

26.042,84 a intereses de demora. La de fecha 6 de octubre de 2006, por el concepto impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2002, por importe de 194.671,89 euros, correspondiendo 167.304,93 euros a la cuota tributaria y 27.366,96 euros a intereses de demora. La de fecha 18 de octubre de 2006, por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2003, por importe de 226.028,96 euros, correspondiendo 202.957,18 euros a la cuota tributaria y 23.071,78 euros a intereses de demora. Y la de fecha 11 de octubre de 2006, por el concepto impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2004, por importe de 231.461,90 euros, correspondiendo 217.516,98 euros a la cuota tributaria y 13.944,92 euros a intereses de demora. Así como de las resoluciones de los expedientes sancionadores estiman antes de las anteriores liquidaciones y que ascendían para cada uno de dichos años a 47.005,89 euros; 65.876,32 euros; 79.914,39 euros y 85.647,32 euros.

Invoca la parte recurrente en su demanda los principios de legalidad y de seguridad jurídica, el artículo

9.2, el artículo 9.3, el artículo 14 y el artículo 24, así como los artículos 31 y 33 de la Constitución española . Los artículos 34, 117, 145, 136, 158, 211 y 217.1 a), b), c ) y e) de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

Solicita en su demanda la nulidad del procedimiento de comprobación limitada objeto del recurso y de las liquidaciones que le fueron giradas correspondientes a los años 2001 2004, así como la nulidad de las sanciones impuestas, ordenando la devolución al recurrente de todas las cantidades indebidamente ingresadas y los correspondientes intereses de demora, ordenando revocar los apremios y embargos que pesan sobre la vivienda familiar del recurrente y sobre su salario.

TERCERO

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