SAN, 16 de Septiembre de 2013

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:3701
Número de Recurso420/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 420/2012, interpuesto por « IBERENOVA PROMOCIONES, S. A. », representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 09 de julio de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Cuarta, Vocalía Novena. Recursos de Alzada, R. G. 3104-11, 3105-11 y 3106-11], sobre Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

«IBERDROLA GENERACION, S. A. U.» [C. I. F. núm. A-95075586] impugnó ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana [TEAR]: 1) La resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, aprobatoria del Canon de Regulación del sistema hidráulico JúcarTuria, subsistema de Contreras, Ejercicio 2009 [Reclamación núm. 46/00925/2009]. 2) La resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, aprobatoria del Canon de Regulación del sistema hidráulico Júcar-Turia, subsistema de Benagéber-Loriguilla, Ejercicio 2009 [Reclamación núm. 46/00926/2009]. 3) La resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, aprobatoria de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal Campo del Turia, Ejercicio 2009 [Reclamación núm. 46/01020/2009]. 4) La Liquidación núm. 12595 correspondiente al Canon de Regulación del Embalse de Contreras, Ejercicio 2009, practicada por el mencionado organismo de cuenca por importe de 230.996,12 Euros [Reclamación núm. 46/005532/2010].

Mediante resolución de 28 de febrero de 2011, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana procedió a la desestimación de las mencionadas reclamaciones económicoadministrativas. Y frente a dicha resolución, interpuso la reclamante ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [TEAC], separadamente, por considerar que el TEAR había acumulado indebidamente las referidas reclamaciones, tres recursos de alzada : 1) Respecto del acuerdo de aprobación del Canon de Regulación del Embalse de Contreras y Liquidación del mismo por importe de 230.996,12 Euros [R. G. 3104-11]. 2) Respecto del acuerdo de aprobación de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal Campo del Turia [R.

G. 3105-11]. 3) Respecto del acuerdo de aprobación del Canon de Regulación del subsistema BenagéberLoriguilla [R. G. 3106-11]. Recursos de alzada que, tras su acumulación, fueron desestimados por el TEAC mediante resolución de 09 de julio de 2012 .

SEGUNDO

Con fecha de 16 de octubre de 2012, el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, actuando en nombre y representación de «IBERENOVA PROMOCIONES, S. A. U.» [C.

  1. F.: A82104001], antes «IBERDROLA ENERGÍAS RENOVABLES, S. A. U.», interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 09 de julio de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [R. G. 3104-11, 3105-11 y 3106-11].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 26 de octubre de 2012 [recurso contencioso- administrativo núm. 420/2012]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 19 de abril de 2013 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que:

...dicte sentencia por la que, estimado el presente recurso, declare no conforme a derecho, anulándose, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 9 de julio de 2012, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 28 de febrero de 2011, que a su vez desestimó la reclamación económicoadministrativa 56/00926/2009, interpuesta contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 10 de diciembre de 2008, por la que se aprobó la Tarifa de Utilización del Agua del Subsistema Canal Campo del Turia del ejercicio 2009

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda

, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 28 de mayo de 2013, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, con imposición de las costas a la parte recurrente.

QUINTO

Mediante auto de 06 de junio de 2013 se fijó la cuantía del proceso [indeterminada] y se procedió al recibimiento del proceso a prueba, admitiéndose la documental propuesta por la parte actora, consistente en los documentos adjuntados con la demanda. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 27 de junio de 2013 fueron declaradas conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 01 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo Central, con fecha de 09 de julio de 2012 [R. G. 3104-11, 3105-11 Y 3106-11], desestimatoria de los Recursos de Alzada interpuestos por «IBERDROLA GENERACION,

    S. A. U.» frente a la resolución adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana con fecha de 28 de febrero de 2011, en relación con las Reclamaciones EconómicoAdministrativas núm. 46/00925/2009, 46/00926/2009, 46/01020/2009 y 46/005532/2010, que tenían por objeto la impugnación de los acuerdos de la Confederación Hidrográfica del Júcar aprobatorios de los Cánones de Regulación de los sistemas hidráulicos Júcar-Turia, subsistemas Contreras y Benagéber-Loriguilla; de la Tarifa de Utilización del Agua del Canal Campo del Turia; y de la Liquidación núm. 12595, por importe de 230.996,12 Euros, del Canon de Regulación del Embalse de Contreras, todos ellos correspondientes al ejercicio 2009.

  2. En el escrito de interposición del recurso jurisdiccional se especifica que el recurso contenciosoadministrativo se interpone contra la citada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central:

    ... en cuanto a la desestimación del recurso de alzada referida únicamente a la Reclamación nº 46/01020/2009, frente al acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Júcar de aprobación de la tarifa de utilización del agua del Canal Campo del Turia del ejercicio 2009, por ser el aprovechamiento del que es titular IBERENOVA PROMOCIONES.

    A lo que, en el mismo escrito de interposición, se agregaba que:

    ...como ya pusimos de manifiesto en el recurso de alzada frente a la resolución de 28 de febrero de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (...) solo en el caso de la concesión de Contreras el titular es IBERDROLA GENERACIÓN, pues en el caso de la central del subsistema Canal Campo del Turia la titularidad es de IBERENOVA PROMOCIONES, S. A., y en el caso de Benegeber-Loriguilla la titularidad es de IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA, S. A., la cual es la sucesora en el procedimiento administrativo de IBERDROLA RENOVABLES, S. A. Por esa razón se había solicitado en dicho recurso de alzada la desacumulación de las citadas reclamaciones (...) La acumulación realizada por la Administración carecía, por tanto, de sentido, y más teniendo en cuenta que cada aprovechamiento es titularidad de sociedades diferentes, de modo que se ha dictado un acto dirigido a IBERDROLA GENERACIÓN, cuando IBERENOVA PROMOCIONES, S. A., e IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA, S. A., también son directamente interesadas por ser titulares de los aprovechamientos del Subsistema Canal Campo del Turia y Benageber-Loriguilla, respectivamente. En relación al aprovechamiento del subsistema Canal Campo del Turia [Saltos de Domeño], el mismo es titularidad de IBERENOVA PROMOCIONES, S. A., tal y como acreditamos a continuación. En este sentido, dicho aprovechamiento de Saltos de Domeño fue otorgado a IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES, S. A. U., como prueba el acta de reconocimiento final de la instalación que se adjunta como documento nº 2. Posteriormente, en virtud de la escritura de cambio de denominación otorgada (...) el 14 de enero de 2003, provista de número de protocolo 207, se ha producido un cambio de denominación social de la entidad IBERDROLA ENERGIAS RENOVABLES, S. A. U., que desde dicha fecha pasó a denominarse IBERENOVA PROMOCIONES, S. A.

    Y en el escrito de demanda [«Fondo del asunto»; «Previo. Objeto del litigio»] se reitera que el litigio tiene por objeto la resolución del TEAC de 09 de julio de 2012, en cuanto que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del TEAR de de 28 de febrero de 2011, a su vez desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 46/00926/2009, interpuesta contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 10 de diciembre de 2008 por la que se aprobó la Tarifa de Utilización del agua del subsistema canal Campo del Turia del Ejercicio 2009 [Tomo R4...

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