AAN, 7 de Octubre de 2013

PonentePABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2013:160A
Número de Recurso275/2008

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 005

AUDIENCIA NACIONAL MADRID

PRIM, 12

NIG: 28079 27 2 2008 0003943

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000275 /2008

PIEZA SEPARADA INCIDENTE NULIDAD ART. 240.2 LOPJ

AUTO

En Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En auto dictado en la presente Pieza Separada sobre Incidente de Nulidad ex. art. 240.2 LOPJ, de fecha 17 de abril de 2013, se contenía el siguiente relato de antecedentes fácticos -que pasa a reproducirse para mejor ilustración del contenido de la presente resolución-:

" PRIMERO .- Por auto de fecha 21 de marzo de 2012 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previa declaración de nulidad de las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( TSJM) de fechas 26.07.2011,

17.10.2011 y 26.10.2011, se desestimó el recurso de apelación

interpuesto por la representación del Sr. Juan Luis contra el auto de 20.05.2011, dictado por el Instructor del TSJM, en ejecución de lo dispuesto en auto de 13.04.2011, dictado por la Sala de lo Civil y Penal del mismo órgano.

Posteriormente, por auto de fecha 2 de octubre de 2012 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se desestiman las apelaciones planteadas contra el auto de 29 de mayo de 2012, a su vez desestimatorio de los recursos de reforma planteados contra el auto de 20 de mayo de

2011 recaído en la presente pieza separada.

SEGUNDO

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2011 se acordaba dejar en suspenso el plazo de veinte días que por providencias de 26 y 28 de julio de 2011 se había concedido a las partes para realizar alegaciones "en orden a la decisión final de la nulidad de actuaciones sustanciada, y en particular, sobre las diligencias en las que aprecien la citada conexión natural de antijuridicidad", dictadas a su vez en ejecución de lo dispuesto por la Sala de lo Civil y Penal del

TSJM en autos de 13.04.2011 y 25.10.2010, en tanto se resolvían los recursos pendientes contra el precitado auto de 20 de mayo de 2011 .

Asimismo, en el mismo auto de 26 de septiembre de 2011 se acordaba proceder a la adveración por el Secretario Judicial de las conversaciones intervenidas en el Centro Penitenciario de Soto del Real, según el acuerdo contenido en providencia de 21.09.2011 -adveración por el Secretario de las conversaciones grabadas en el Centro Penitenciario de Soto del Real, obrantes en el oficio de la UDEF con número de registro de salida

65.339/11- señalándose fecha para dicha adveración, posteriormente suspendida por nuevo proveído del 11.10.2011.

TERCERO

El indicado auto del 26.09.11 fue recurrido en apelación por la representación procesal del Sr. Obdulio, recayendo auto estimatorio dictado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJM de fecha 08.11.2011, que vino a supeditar cualquier otra diligencia pendiente en la presente pieza de nulidad al previo volcado a presencia del Secretario Judicial y en soporte informático de copia directa de todas las grabaciones íntegras obtenidas en el período comprendido entre el 24.02.2009 y el 06.05.2009 y que figuraban almacenadas en el disco duro del Centro Penitenciario Soto del Real, con el concurso en tal operación de un experto informático independiente designado previamente al efecto que acreditara que dichos archivos originales no habían sido modificados o alterados desde su grabación original.

En cumplimiento de la anterior resolución, en fecha 26 de julio de 2012 se extiende acta por la Sra. Secretaria Judicial de este órgano, procediéndose en el sentido ordenado, compareciendo la Secretaria Judicial en sede penitenciaria en concurso con el experto informático independiente previamente designado en las actuaciones (que posteriormente emite el informe obrante a los folios 475 y siguientes del Tomo VI de la presente pieza) y demás asistentes a la diligencia relacionados en el acta.

Asimismo la precitada providencia de 21.09.11, recurrida en reforma por la representación procesal de Obdulio, fue confirmada por auto de fecha 17.09.2012, que desestimaba el recurso ante su carencia sobrevenida de objeto, según lo razonado en la referida resolución cuyo razonamiento jurídico segundo in fine precisaba que habiéndose ya procedido en el sentido interesado por el recurrente con el contenido obrante en autos, debía seguidamente procederse a la adveración por la Secretaria Judicial y demás actuaciones derivadas de lo acordado en los autos de fechas 26.09.11 y 08.11.11, a cuyo fin se proveería lo oportuno.

CUARTO

Por providencia de fecha 30.10.2012 se acordó conferir traslado a todas las partes personadas para alegaciones sobre la adveración de las conversaciones registradas en el Centro Penitenciario de Soto del Real con el clonado en soporte informático de dichas conversaciones efectuadas el día

26.07.2012.

En cumplimiento de dicho trámite, por la representación procesal de Alonso, por medio de escrito con fecha de entrada 06.11.12, se interesa se acuerde la adveración de las transcripciones de las referidas conversaciones y asimismo con antelación a ulteriores trámites, se facilite a dicha representación copia de la totalidad de las transcripciones adveradas, concediendo plazo para alegaciones sobre exclusión de conversaciones que pudieren afectar al derecho a la intimidad de los imputados y/o sus Letrados.

Por la representación procesal de Obdulio, por medio de escrito con fecha de entrada 06.11.12, se interesa la adveración de las transcripciones de todas las conversaciones intervenidas en Soto del Real con el clonado efectuado el

26.07.12 y su posterior traslado a esta representación para, en su caso, solicitar el desglose de aquellas transcripciones que pudieran afectar a derechos distintos del de defensa en los términos del auto dictado en esta pieza separada el 27 de abril de 2010.

Por la representación procesal del Partido Popular, por medio de escrito con fecha de entrada 07.11.12, no considera necesario que se proceda a la adveración de las conversaciones.

Por informe del Ministerio Fiscal con entrada el 13.11.12 se dictamina en el sentido de no proceder realizar la adveración de las transcripciones de las conversaciones registradas en el Centro Penitenciario, con arreglo a la jurisprudencia citada, por entender que habiéndose puesto a disposición de las partes afectadas las conversaciones grabadas, resulta innecesaria la adveración de sus transcripciones.

SEGUNDO

Por medio del precitado auto de fecha 17 de abril de

2013 se resolvió por este instructor en el sentido siguiente:

" 1.- Se acuerda alzar la suspensión decretada por auto de

26.09.2011 del trámite de alegaciones por 20 días conferido

para todas las partes por proveídos de fechas 26 y 28.07.2011, siendo a tal efecto concedido nuevo trámite de alegaciones por el mismo plazo de 20 días para todas las partes personadas - que se computará en días naturales-, a fin de que aleguen lo que estimen conveniente en orden a la decisión final de la nulidad de actuaciones sustanciada, y en particular, sobre las diligencias en las que aprecien conexión natural de antijuridicidad con las diversas intervenciones de comunicaciones dejadas sin efecto en la presente Pieza.

  1. - Con carácter previo al inicio del cómputo del plazo de alegaciones a que se refiere el apartado primero, procédase por parte del Secretario Judicial a la adveración de las transcripciones de las conversaciones mantenidas en el centro penitenciario y contenidas en el oficio de la Unidad actuante con nº de registro de salida 65.339/11 con el volcado en soporte informático del original de tales grabaciones según lo acordado en acta de 26.07.12 y a disposición de este Juzgado,

    para lo cual se señalará día y hora siendo citadas todas las partes personadas a la práctica de la indicada diligencia ante el Secretario Judicial, a fin de permitir, si lo interesaren, la audición de las conversaciones objeto de adveración.

  2. - A los fines de la adveración referida en el punto anterior, líbrese oficio a la Unidad actuante para que, en ampliación al contenido de su oficio con registro de salida nº

    65.339/11, y con respecto a su contenido, previa obtención a través del Secretario Judicial de copia clonada del volcado en soporte informático obtenido del soporte original en Acta de

    26.07.12, sean incorporadas a las actuaciones las

    correspondientes actas de transcripción relativas a las conversaciones que en su momento no pudieron ser transcritas por la Fuerza actuante por problemas técnicos (en concreto,

    las señaladas en las páginas 5, 6, 21 y 42 del informe sobre actas de transcripciones con registro de salida nº 65.333/#11

    UDEF-BLA que se acompaña al oficio nº 65.339 de 7 de julio de

    2011), para su ulterior cotejo y adveración por parte del Secretario Judicial en la diligencia que sea señalada al efecto, y previa puesta a disposición de las partes.

    Estándose en lo demás al contenido de lo razonado en la presente resolución ".

TERCERO

Practicadas las actuaciones ordenadas por el Juzgado, en proveído de fecha 29 de abril de 2013 se acordó, entre otros extremos, lo siguiente: " verificado en su totalidad el trámite previsto en la referida resolución, en su apartado segundo de su parte dispositiva, iníciese, a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, del nuevo trámite de alegaciones por plazo de 20 días para todas las partes personadas -que se computará en días naturales-, a fin de que aleguen lo que estimen conveniente en orden a la decisión final de la nulidad de actuaciones sustanciada, y en particular, sobre las diligencias en las que aprecien conexión natural de antijuridicidad con las diversas intervenciones de comunicaciones dejadas sin efecto en la presente Pieza ".

CUARTO

En...

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