SAN 56/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:3916
Número de Recurso40/2007

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 40/07

SUMARIO Nº 16/07

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Sr. Presidente.

D. Javier Martínez Lázaro.

Sres. Magistrados

D. Nicolás Poveda Peñas.

.D. Ramón Sáez Valcárcel

En la villa de Madrid, el día 4 de octubre de 2013, la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 56/2013

En el procedimiento Sumario Nº 16/2007, Rollo de Sala 40/07, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delito de Falsificación de Moneda, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por D. Vicente González Mota, como acusación particular SERVIRED, defendida por el letrado don Santiago Arram Rodríguez y como acusados:

  1. - Evelio, nacido en Singapur (CHINA), el NUM000 /1967, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sandín Fernández y defendido por la letrada Sra. González Rodríguez.

  2. - Modesto, nacido en Singapur (CHINA, el NUM001 /1950, h/ de KING SYE y LEE NEO, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra. Periañez González y defendido por el letrado Sr. Bodega Canorc.

  3. - Luis Pablo, nacido en Canada, el NUM002 /1969, h/ de SUM y MIU, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Navas García y defendido por el letrado Sr. Aguado Arroyo.

  4. - Epifanio, pasaporte nº NUM003, nacido en Singapur (CHINA), el NUM004 /1982, h/ de WILLIAM y PATRICIA, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra. Rabadán Chavés y defendido por el letrado Sr. Bodega Carnoc.

  5. - Rogelio, NIE Nº NUM005, nacido en Malasia, el NUM006 /1988, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra. Herrada Martín, y defendido por la Letrada Sra. Bartolomé González. 6.- Juan Alberto, D.N.I., NUM007, nacido en Madrid, el NUM008 /1978, hijo de Casimiro y Victoria Angeles, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra. Gómez Cebrian y defendido por la letrada Sra. Herrero Sanz.

  6. - Patricia, D.N.I., NUM009, nacida en Madrid el NUM010 /1976, que se encuentra en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. De Miguel López y defendida por la letrada Sra. López Arenas.

  7. - Eulalio, D.N.I., NUM011, nacido en Madrid, el NUM012 /1981, h/ de José Miguel y Gabriela Estrella, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Hernández y defendido por la letrada Sra. Bartolomé González.

  8. - Lorenzo, D.N.I., NUM013, nacido en Madrid, el NUM014 /1980, h/ de Casimiro y Victoria Angeles, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Armesto Tinoco y defendido por el letrado Sr. Escalonilla.

  9. - Virgilio, NIE. NUM015, nacido en Zhejiang (China), el NUM016 /1977, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Moreno Rodríguez y defendido por el letrado Sr. López.

  10. - Artemio, D.N.I., NUM017, nacido el NUM018 /1987 en Madrid, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Campillo García y defendido por el letrado Sr. Zeiu.

  11. - Estanislao, NIE. NUM019, nacida en Malasia, el NUM020 /1978, h/ Chai Poon y Lee Lee Meng, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Bermejo García y defendida por la letrada Sra. Martín Bermejo.

  12. - Mariano, D.N.I. Nº NUM021, n/ el NUM022 /1988, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. García Aparicio y defendido por la letrada Sra. Blasco Blázquez.

  13. - Carlos María, NIE. NUM023, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Martín Gutiérrez y defendido por el letrado Sr. Gómez Rodríguez.

  14. - Bartolomé, NIE Nº NUM024, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Martín Gutiérrez y defendido por el letrado Sr. Gómez Rodríguez.

  15. - Raúl ( Orejas ), nacido el NUM025 /1981, en Zhejiang (China), h/ Depien y Yilan, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. García Guardia y defendido por el letrado Sr. Pedraza.

  16. - Victor Manuel, nº pasaporte NUM026, nacido en Perak-Malasya, el NUM027 .1966, h / Kim y Yong, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. García Ortiz de Urbina y defendido por la letrada Sra. González.

  17. - Guillermo, permiso de residencia NUM028, nacido en Fujien (China), el NUM029 /1985, h/ Chunyan y Ruijin, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Díaz González y defendido por la letrada Sra. Stampa.

  18. - Samuel, NIE. NUM030 -, nacido en Fujian (China), el NUM031 /1980, h/ de Xiaoliang y Huajuan, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Blanco Blanco y defendido por la letrada Sra. Gutiérrez Portas.

  19. - Alvaro, con D.N.I., nº NUM032, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Meras Santiago y defendido por el letrado Sr. Vázquez.

  20. - Evaristo, con N.I.E nº NUM033, nacido en Malasia, el NUM034 /1979, h/ Shee y Chonh, que se encuentra en libertad por esta causa, representado por el procurador Sr. Caloto Carpintero y defendido por el letrado Sr. Jeréz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción Nº 5 inicio las actuaciones como Diligencias Previas nº 271/06, transformándose en el sumario Nº 16/07 con fecha 8 de mayo de 2007 . Se dictó Auto de procesamiento el día 22 de septiembre de 2008, contra, 1) Fabio, 2) Evelio, 3) Pablo, 4) Modesto, 5) Alfonso, 6) Luis Pablo, 7) Epifanio, 8) Rogelio, 9) Mario, 10) Rubén, 11) Eloy, 12) Juan Alberto, 13) Evaristo,14) Miguel, 15) Patricia, 16) Eulalio, 17) Lorenzo, 18) Virgilio, 19) Artemio, 20) Estanislao, 21) Mariano, 22) Agustín, 23) Gonzalo, 24) Carlos María, 25) Bartolomé, 26) Raúl ( Orejas ), 27) Jesus Miguel, 28) Victor Manuel, 29) Faustino ( Tuercebotas ), 30) Guillermo (también conocido por Sixto ), 31) Augusto, 32) Samuel, 33) Santiago, 34) Alvaro, 35) Gines, 36) Juan María, 37) Javier .

Concluyéndose el sumario para los procesados Fabio, Evelio, Pablo, Modesto, Alfonso, Luis Pablo, Epifanio, Rogelio, Mario, Rubén, Eloy, Juan Alberto, Evaristo, Patricia, Eulalio, Lorenzo, Virgilio, Artemio, Estanislao, Mariano, Agustín, Carlos María, Bartolomé, Raúl ( Orejas ), Jesus Miguel, Victor Manuel, Faustino ( Tuercebotas ), Augusto, Santiago, Alvaro, Guillermo ( Sixto ), Samuel .

Los procesados Fabio, Pablo, Alfonso, Mario, Rubén, Eloy, Miguel, Agustín, Gonzalo, Jesus Miguel, Faustino ( Tuercebotas ), Augusto, Santiago, Gines, Juan María, Javier, se encuentran en rebeldía.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

Los días 1, 2, 3, 4, 8 y 9 de julio de 2013 se celebró la vista oral, con presencia de los acusados que no se encuentran en rebeldía, asistidos por sus Letrados.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó las conclusiones provisionales en el sentido de considerar los hechos constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Delito continuado de falsificación del articulo 386.1 con relación al artículo 387 del C. Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, y artículo 515.del Código Penal .

  2. Delito de expendición de tarjetas del antiguo artículo 387 párrafo 2 del Código Penal, actual artículo 399 bis 2 del Código Penal .

  3. Delito de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación con el 390 del mismo código ; un delito continuado de falsedad de los artículos 74 con relación a los artículos 392 y 390 del Código penal .

  4. Delito continuado de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal ;

Consideró autores de los mismos a los siguientes acusados, pidiendo se impusiesen las siguientes penas:

Solicitó para los acusados Modesto y Epifanio y Eulalio la imposición de una pena de 2 años por el delito de expendición de moneda falsa de los artículos 387 y 386 párrafo 2 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, concurriendo las circunstancias atenuantes de los artículos 21.6 (dilaciones) y 21.7 con relación al art. 21.4 (confesión de los hechos), en los términos manifestados de conformidad al inicio de las sesiones de juicio.

Solicitó para los acusados Juan Alberto, Patricia, Lorenzo, Artemio, Mariano, Samuel Y Alvaro, la imposición de una pena de 7 meses por el delito continuado de estafa concurriendo las circunstancias atenuantes de los artículos 21.6 (dilaciones indebidas) y 21.7 con relación al art. 21.4 (confesión de los hechos), en los términos manifestados de conformidad al inicio de las sesiones de juicio.

Solicitó para los acusados Evelio, Luis Pablo, Rogelio, Virgilio, Estanislao, Carlos María, Bartolomé, Raúl, Victor Manuel, y Evaristo la pena de 6 años de prisión por la comisión de un delito de falsificación de tarjetas de crédito débito del artículo 399 bis 1 cometidos en el seno de una organización concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.6 del Código Penal .

Solicitó atendiendo al concurrencia circunstancia atenuante del artículo 21.6 del Código Penal, la imposición a Evelio y a Rogelio, por el delito de falsificación de documento oficial la pena de 6 meses y un día de prisión y multa de 6 meses con cuota de 5 euros, y por el delito continuado al acusado Virgilio se solicita la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota de 6 euros.

Solicitó para el acusado Guillermo la pena de 1 año de prisión por el delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código penal concurriendo la...

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