SAN 171/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:3966
Número de Recurso225/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 225/2013seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO Y UNION SINDICAL OBRERAcontra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS SAU, AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SA, UGT SECCION SINDICAL EN UNITONO, FES-UGT, STC SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMUNICACION, COMFIA- CCOO, CCOO SECCION SINDICAL EN UNITONO, Josefa, Patricia, Zaira, Apolonia, Edurne Y Guillerma sobre impugnacion de despido colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 22-5-13 se presentó demanda por la Unión Sindical Obrera (USO), en impugnación de despido colectivo, contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, SA, LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO EN UNITONO, LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT EN UNITONO y la representación de los trabajadores firmantes del acuerdo: DÑA. Josefa, DÑA. Patricia, DÑA. Zaira, DÑA. Apolonia, DÑA. Guillerma Y DÑA. Edurne . El 23-5-13 se presentó demanda por la Confederación General del Trabajo (CGT), en impugnación del mismo despido colectivo, contra UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, SAU, AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA, FES-UGT- Sección Sindical Estatal en UNITONO, COMFIA-CC.OO- Sección Sindical Estatal en UNITONO, STC- SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES Y USO- Sección Sindical Estatal en UNITONO.

Segundo

La Sala acordó el registro de ambas demandas y su acumulación, y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19-3-13 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: USO se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita la nulidad de la medida consistente en la extinción de los contratos de trabajo de 210 trabajadores. Alegó que la misma carecía de justificación, razonabilidad y proporcionalidad, y que la empresa no había suministrado a la representación social los contratos mercantiles suscritos con Telefónica, su principal cliente, que fueron reiteradamente solicitados para intentar conocer las previsiones de ingresos, dado que la empresa alegaba causa económica. A este respecto, negó que Telefónica fuera a recortar servicios. Igualmente, señaló que las cuentas anuales debidamente auditadas se entregaron en la última reunión del período de consultas, y que los ejercicios de 2010 y 2011 habían arrojado resultados positivos, siendo sólo el de 2012 el que registró pérdidas. Indicó seguidamente que las cuentas desvelaban un incremento de algunas partidas en particular de las que no constaba qué conceptos incluían, mientras que los gastos de personal se habían reducido en 2012. Sobre la causa productiva, rechazó la disminución de actividad, apuntando que el sector se encuentra en expansión. Aunque reconoció que Telefónica había contratado con Atento y otras empresas ciertos servicios que hasta ahora prestaba Unitono, explicó que ello era la tónica normal en el sector, con un continuo ir y venir de clientes. En cualquier caso, la reducción de ingresos en un 2,7% alegada por la empresa (a lo que hay que sumar la reciente pérdida de los servicios en favor de Atento y otras empresas), no sería en ningún caso el descenso 'drástico' que sustenta los despidos. CGT se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita que se declare nula la medida extintiva, o, subsidiariamente, que no es ajustada a derecho. Se adhirió a las alegaciones de USO, a lo que añadió la defectuosa constitución de la comisión negociadora, pues se había conformado por las secciones sindicales más representativas a nivel de empresa y no sólo en los centros afectados. Insistió en que las cuentas anuales de 2012 se entregaron en la última reunión del período de consultas, el 19-4-13, cuando estaban firmadas desde el 8-4-13. Mantuvo que las cuentas consolidadas del grupo Avanza, al que pertenece Unitono, no se suministraron aunque estaban firmadas también desde el 8-4-13, y que la empresa no entregó los contratos con Telefónica alegando confidencialidad, a pesar de que el Convenio de sector obliga a entregar una transcripción de los mismos a los representantes de los trabajadores. Seguidamente indicó que el acuerdo de despido contenía medidas de suspensión de los contratos, traducidas en una mera bolsa de horas mensuales de las que la empresa podía disponer según necesitara, pero sin concretar el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados ni la concreción de la afectación a cada trabajador, lo que estaba dando problemas a estos últimos para la percepción de prestaciones por desempleo, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.2 del RD 1483/2012 . STC Sindicato de Trabajadores de la Comunicación se adhirió a las alegaciones de las demandantes. UNITONO se opuso a las demandas, negando, en primer lugar, que formara grupo a efectos laborales con Avanza, tal como se afirmaba en la demanda de CGT, si bien Avanza es su accionista único y existe una organización corporativa de la que Unitono se beneficia pero previo abono de los servicios. Indicó que el 88% de la actividad del grupo Avanza se realiza desde Unitono, siendo la única que se dedica en España a la actividad del contact center. Afirmó que la comisión negociadora se conformó por acuerdo unánime, y que las cuentas provisionales se aportaron al inicio del período de consultas, suministrando las auditadas en cuanto fue posible según los plazos legales, el 16-4-13, a lo que CGT no formuló entonces objeción alguna. Respecto de los contratos con Telefónica, indicó que son contratos marco de adhesión, que nada aportan para determinar un compromiso de ingresos, y que en cualquier caso su transcripción fue entregada a los representantes de los trabajadores previamente, tal como exige el convenio del sector. La empresa contestó igualmente a la denuncia realizada por CGT en su demanda respecto de los criterios de selección basados en productividad y rendimiento, a su juicio arbitrarios, señalando que esos criterios se colocan en tercer lugar, después del criterio de la reducción de servicio al que se adscribe el trabajador y la voluntariedad, y que en cualquier caso los aplica la comisión de seguimiento. Negó que fuera de aplicación el art. 17.2 RD 1483/2012, como sugería CGT, pues no estamos ante una medida suspensiva encauzada por el art. 47 ET sino ante un despido con medidas de acompañamiento. Además, estas últimas fueron incorporadas a petición de la representación de los trabajadores. Y la articulación de la bolsa de horas de suspensión permitió reducir en 60 las extinciones previstas, además de corresponderse exactamente con el excedente de horas que reflejaba el informe técnico. En cuanto a las causas, explicó que se había tomado en consideración la situación deficitaria de 2012 (-9,1%), añadida a la previsión de una disminución de ingresos en 2013 de un 10%. Aunque la situación a considerar no había de ser la del grupo Avanza, también este presentaba resultados negativos en 2012 y previstos para 2013. Apuntó que las previsiones para 2013 no sólo se han confirmado sino que están siendo peores, calculándose ahora en un -17%. A continuación, la empresa señaló el descenso de actividad dado el acuerdo de Telefónica con Atento. Finalmente, rechazó la falta de proporcionalidad de la medida, teniendo en cuenta que el despido afecta al 6,4 de la plantilla, en un escenario para 2013 de descenso de ingresos del 17,4%, sumado al 9,1% de 2012, y en un sector en el que el principal gasto es el de personal. AVANZA se opuso a las demandas y alegó su falta de legitimación pasiva, por no constituir grupo a efectos laborales con la empresa que cursó el despido colectivo. Afirmó contar con centros de trabajo propios y diferenciados, representantes de los trabajadores distintos, convenio propio, actividad distinta, cuentas bancarias independientes y organigrama diferenciado. Negó que hubiera confusión de plantilla, más allá de que ciertos servicios corporativos se prestaban desde Avanza a Unitono, pero facturándolos a precios de mercado. Reconoció que consolidaban cuentas, pero no a nivel fiscal sino meramente contable. En cualquier caso, mantuvo que su situación económica era, igualmente, deficitaria. UGT se opuso a las demandas, subrayando que, constatadas las causas, habían logrado mejorar las condiciones del despido en cuanto al número de trabajadores afectados y sus indemnizaciones, así como incluyendo la adscripción voluntaria. Aunque negó la tesis de CGT sobre la necesidad de computar la representatividad de las secciones sindicales, a efectos de la conformación de la comisión negociadora, exclusivamente en los centros afectados, concluyó que, incluso aplicándola, las secciones mayoritarias seguirían siendo UGT y CCOO, por lo que el acuerdo se habría alcanzado igualmente. CCOO y los firmantes del acuerdo se opusieron a las demandas y adhirieron a las alegaciones formuladas por los codemandados. CGT se opuso a la excepción de falta de legitimación pasiva de Avanza, afirmando que concurría un grupo a efectos laborales con Unitono, dado que se apreciaba confusión patrimonial...

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