SAN, 7 de Octubre de 2013

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:3978
Número de Recurso25/2013

SENTENCIA

Madrid, a siete de octubre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 25/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad MECANIZADOS Y OXICORTES, S.A., contra la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el 12 de noviembre de 2.012, en materia relativa a Incentivos Económicos Regionales, con una cuantía de 96.094 #; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal mencionada, contra la Resolución de fecha 12 de noviembre, dictada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y por su delegación por el Secretario General Técnico, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad actora contra la Orden Ministerial HA/1926/2012 de 20 de julio de 2.012, por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales de la Zona de Promoción Económica de Galicia, otorgados a dicha empresa en el expediente PO/1088/P05.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que se dicte sentencia anulando las Ordenes Ministeriales recurridas, y en consecuencia, se deje sin efecto por contraria a derecho la declaración de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia y la pérdida de la subvención por importe de

96.094,05 #, ordenándose la continuación del expediente y el abono de la subvención a la recurrente, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual alegó los hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando en definitiva la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, y tras presentar las partes escritos respectivos reconclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre del corriente año 2.013 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contencioso administrativo contra los actos antes indicados, siendo presupuestos fácticos a tener en cuenta para la resolución del mismo, según consta en el expediente administrativo incorporado a los autos, los siguientes: 1.- Por Orden EHA/3378/2009, de 30 de diciembre, se concedió a la empresa recurrente una subvención a fondo perdido de 96.094,05 #, correspondiente al 15% de la inversión aprobada en el expediente de incentivos, por un total de 640.627,00 #, con arreglo a lo previsto en la Ley 50/1985 y al amparo del Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, de Delimitación de la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, para un proyecto consistente en la ampliación de una industria dedicada a la ingeniería mecánica por cuenta de terceros, en el Municipio de Mos (Pontevedra).

  1. - El 13 de abril de 2.010 se dictó resolución individual por la Dirección General de Fondos Comunitarios en la que se supeditaba el disfrute de los incentivos a su aceptación y posterior cumplimiento de todas las condiciones impuestas, fijándose como fecha de fin de vigencia del expediente el día 3 de enero de 2.012. El 26 de febrero de 2.010, la entidad actora presentó en la Comunidad Autónoma de Galicia la aceptación de la concesión de incentivos, que había sido realizada ese mismo día por la empresa beneficiaria.

  2. - A la vista del informe emitido por el Instituto Gallego de Promoción Económica (IGAPE) el 13 de julio de 2.011, indicando que se había acreditado el cumplimiento de las condiciones intermedias, pero no dentro del plazo establecido, en concreto la condición particular 2.3, disposición de todas las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para iniciar la ejecución de las inversiones, la Dirección General de Fondos Comunitarios procedió a comunicar el 7 de octubre de 2.011 el inicio de expediente de incumplimiento.

  3. - El 9 de noviembre siguiente, la interesada presentó alegaciones en el sentido de que, desde que aceptaron las condiciones a las que estaban sujetos los incentivos, el 26 de febrero de 2.010, se habían dirigido al IGAPE con el fin de aclarar ciertos puntos de la resolución de concesión de las ayudas, habiendo sido informados de que no se había designado técnico para el expediente, hecho éste que dificultó la tramitación y resolución de consultas, y que no fue hasta principios de febrero de 2.011 cuando dicho Instituto se puso en contacto con la empresa para que acreditase haber ejecutado el 25% de las inversiones, así como que habían obtenido las licencias y permisos necesarios para el inicio de la actividad. No obstante, a pesar del retraso por parte de la Comunidad Autónoma en designar un interlocutor válido, alegan haber cumplido con la condición impuesta en el apartado 2.3 de la resolución de concesión de ayudas.

  4. - El 23 de mayo de 2.012, la Subdirección General de Inspección y Control solicitó informe a la Comunidad Autónoma sobre las alegaciones presentadas, proponiendo ésta la concesión de una prórroga extraordinaria en el plazo establecido en el apartado 2.3 de la resolución de concesión de ayudas y el archivo del expediente de incumplimiento. Y la Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios, elevó propuesta en el sentido de que no concurren las causas de excepcionalidad previstas en el art. 45.1 del RIR para la concesión de la prórroga, declarando por Orden Ministerial de 20 de julio de 2.012 el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en el expediente PO/1088/PO5.

  5. - Contra la citada Orden, notificada el 30 de julio siguiente, interpuso la interesada recurso de reposición el 24 de agosto de 2.012, alegando en esencia que aunque la resolución de concesión de incentivos regionales se adoptó el 13 de enero de 2.010, su notificación no se practicó hasta el 18 de febrero siguiente, tras publicarse en el BOE el 8 de febrero, y por tanto, a tenor del art. 18.2 de la LRJPAC, el plazo para la presentación de la documentación no había concluído hasta el 9 de febrero de 2.011, es decir, con posterioridad a su presentación, que se efectuó el 7 de febrero, debiendo por tanto entenderse presentada en plazo; siendo desestimado el recurso mediante Resolución de 12 de noviembre de 2.012, dando lugar al presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

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