SAN, 10 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:4037
Número de Recurso301/2010

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 301/10 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido el Procurador Don Jorge Pérez Vivas, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS GONZALEZ GERVASO, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa es de 414.966,92 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sociedad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito de 30 de julio de 2010, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación promovida en única instancia contra acuerdos de liquidación y sanción dictados en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 20 de septiembre de 2010, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 18 de marzo de 2011, en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso y la anulación de los actos impugnados, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico, interesando subsidiariamente la calificación de la sanción como leve.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 2 de septiembre de 2011, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, sin embargo el escrito de proposición se limitó a que se tuviera por reproducido el expediente administrativo.

QUINTO

Se dio traslado a las partes para la celebración de conclusiones, que fueron evacuadas mediante la presentación de sendos escritos en los que se ratificaron en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

La Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 3 de octubre de 2013 para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación promovida en única instancia contra acuerdos de liquidación y sanción, a que más adelante se hará alusión precisa, dictados en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones litigiosas, es conveniente recordar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento inspector y el económico-administrativo:

  1. El 21 de agosto de 2008, la Inspección de los Tributos incoó acta de disconformidad, por el Impuesto y ejercicio reseñados, expresando lo siguiente:

    1. ) La sociedad presenta los libros de contabilidad de los ejercicios 2004 y 2005 a efectos de su diligenciado fuera de plazo, una vez recibida la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras. Además, en la contabilidad concurren ciertas irregularidades. En primer lugar, la entidad dejó de registrar tanto en su contabilidad mercantil como en los libros de facturas emitidas exigidos por la normativa del IVA, determinadas operaciones y en otros supuestos se registró un importe inferior al percibido, las cuales consistieron en reformas o mejoras en las viviendas entregadas o en la venta de trasteros por importe superior al registrado en la escritura y en la contabilidad. Además en la contabilidad del año 2005 figura un asiento que registra los importes del valor final de las existencias de terrenos y obra en curso (ctas. 340) con abono a la cuenta de ingresos de variación de existencias (711). Este asiento no se trasladó a la regularización del ejercicio ni se reflejó en el balance de la entidad. Se trata de justificar afirmando que el asiento no correspondía a 2005, sino a 2006. La incorporación de las existencias finales a balance se hacía en otro asiento.

    2. ) El acta completa la propuesta de regularización realizada en acta de la misma fecha, firmada en conformidad, A01 NUM000 .

    3. ) La sociedad, desde su constitución en 1985, tiene por objeto principal la promoción, construcción, alquiler y compraventa de toda clase de bienes inmuebles, incluso viviendas de protección oficial, figurando de alta en 2004 y 2005 en los epígrafes del IAE números 501.1 y 2 (Construcción completa, reparación y conservación y de obras civiles); 833.2 (Promoción inmobiliaria de edificaciones); y 861.2 (Alquiler de locales industriales).

      La entidad tenía un capital de 601.091,44 euros, siendo el socio principal, con el 99,99 % de las acciones, Jesús Carlos, y siendo los administradores el citado y la sociedad MERCLAND EUROPEA, S.A., de la que PROMOGON, S.A., ostenta el 98,3%.

    4. ) Que había presentado en plazo las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, con los datos que constan en el acta.

    5. ) Se aumenta la base imponible declarada par los siguientes conceptos:

      1) Ingresos por venta de pisos y anexos (trasteros y plazas de garaje) no declarados .

      De los ingresos incluidos en la cuenta de resultados se deduce que la parte sustancial proviene de la venta de viviendas y anexos de la promoción "Kelvinator", que se inició, según los contratos aportados por los compradores, el 2002, en que se inician los pagos, registrados como anticipos a cuenta. La construcción finaliza en 2005 en que se entregan las viviendas y anexos y se firman las escrituras públicas con los compradores.

      La entidad, tras varios requerimientos, aportó las escrituras, si bien no todas, alegando no conservar copia de algunas. No aportó los contratos privados, alegando que no los conservaba. Con los datos aportados, la Inspección confeccionó un cuadro en el que constan, aparte de los datos de identificación de los compradores y de la vivienda y anexos que se venden (plazas de garaje y trasteros), el importe del precio y condiciones de pago. Se comprobó que los datos coincidían con los importes que figuran en contabilidad. Con los datos anteriores, la Inspección requirió a una muestra de compradores a fin de que confirmasen los precios de venta que figuraban en escritura, o en caso contrario, cantidades satisfechas que no figuraban en las escrituras. Algunos de ellos reconocieron haber satisfecho cantidades en metálico que no aparecían en las escrituras, no registradas ni declaradas por PROMOGON, S.A. Por ello se extendió los requerimientos a todos los compradores, de cuyo resultado se deduce que: a) Respecto de los trasteros, éstos no se incluían en los contratos de arras, pues sólo se preveía su construcción como una opción para los compradores. En el año 2003, se les comunica la construcción de los trasteros, que no figurarían en la escritura y se pagarían en metálico, a lo que acceden la mayoría de ellos, no todos; b) Sobre las mejoras y reformas no declaradas, según admiten algunos de los compradores, la entidad les ofreció su ejecución, dándoles un presupuesto para ello. Si accedían a realizarlas, no se entregaría factura ni recibo alguno por las mismas.

      En el acta se recogen las declaraciones y los datos de los compradores tanto de los trasteros como de las reformas, concluyéndose que, las obras de mejoras por PROMOGON no declaradas como ingresos ascendieron en 2004 a 94.167,29 euros, y en 2005 a 40.010,45 euros, y, que los mayores ingresos por venta de trasteros no declarados, todos ellos imputables a 2005, éstos ascienden a 55.138,02 euros.

      2) Valoración de existencias finales de 2005 .

      En 2005, las existencias finales declaradas y registradas en contabilidad por la entidad, constituidas por los terrenos o solares, las obras o promociones en curso y las viviendas, locales, plazas-de garaje y trasteros terminados y pendientes de venta eran las descritas en el acta para cada promoción o solar. Sin embargo, el examen de la contabilidad y documentación aportada revela discrepancias entre los costes imputables a las promociones. Para aclararlas, la Inspección requiere al efecto a la comprobada, que justifica la diferencia en que no se tomaron en cuenta a estos efectos las provisiones dotadas por certificaciones pendientes, de la constructora VIRTUS INMO S.L., por importes de 1.467.472,54 y 1.199.24240 euros, por estar pendientes de aprobación.

      De estas diferentes entre el coste según contabilidad y el considerado por la entidad, se da un mayor importe del beneficio por efecto del aumento de estas existencias ascendente a 236.493,95 euros.

      3) Provisiones por responsabilidades .

      La entidad registró en contabilidad y dedujo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2005 cantidades por dotación a la provisión para responsabilidades respecto de las cuales se ponen de manifiesto las siguientes circunstancias:

      1. - Dotación a la provisión de reparación de Promoción Sánchez Morate:

        Se registró un gasto de 1.000.000 euros, que según su representante cubría las responsabilidades a que hubiera lugar por la posible...

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