SAN, 16 de Septiembre de 2013

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:4058
Número de Recurso371/2009

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo número371/2009 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de Cultivos Piscícolas Marinos, S.A. (CUPIMAR), contra la denegación por silencio administrativo ampliado a la resolución expresa de 17 julio 2009 del Ministerio de Fomento, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por "daños por pérdida de volumen de negocio en explotación de piscifactoría con motivo de las obras de construcción de la línea de alta velocidad Sevilla-Cádiz, tramo aeropuerto de Jerez-Cádiz", en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado, y como codemandada la UTE El Puerto de Santa María (FCC construcción, S.A., y Contratas y Ventas, S.A.), representada por el Procurador de los tribunales D. Florencio Aráez Martínez. La cuantía del presente recurso ha sido establecida en 2.478.461,43 euros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone el 13 julio 2009 por la representación procesal de Cultivos Piscícolas Marinos, S.A. (CUPIMAR), contra la denegación por silencio administrativo, ampliado a la resolución expresa de 17 julio 2009 del Ministerio de Fomento, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por "daños por pérdida de volumen de negocio en explotación de piscifactoría con motivo de las obras de construcción de la línea de alta velocidad Sevilla-Cádiz, tramo aeropuerto de Jerez-Cádiz".

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, que verificó por escrito de fecha 29 abril 2010, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia por la que estime la demanda y declare que el Ministerio de Fomento, como responsable de los daños causados, debe indemnizar a Cultivos Piscícolas Marinos S.A. en la suma de 2.478.461,43 euros, o, alternativamente, en la que prudencialmente se determine como más adecuada por ese tribunal o en ejecución de sentencia, más los intereses que se devenguen hasta su completo pago condenando al Ministerio de Fomento al pago de dichas cantidades más las costas del procedimiento.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 julio 2010, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo o en su defecto absolviendo al Estado de la indemnización reclamada por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 11 septiembre 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución reseñada en el antecedente de hecho primero.

Consta en los fundamentos de dicha resolución, que la reclamación fue formulada con fecha 26 febrero 2008 por la sociedad Cultivos Piscícolas Marinos S.A. propietaria de la finca número 1368 del Registro de la Propiedad nº 2 de El Puerto de Santa María, denominada salina San Jaime, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), que linda con el río San Pedro, en donde ejercen su actividad de explotación de granja de cría y engorde de peces. La actividad que desarrolla tiene como uno de sus pilares la captación en el río San Pedro de agua marina necesaria para la vida de los peces y ante la construcción del nuevo puente, como parte del proyecto de obras de la línea de alta velocidad Sevilla -Cádiz, solicita indemnización por la disminución en la renovación mareal de agua del río en la cantidad de 1.763.192,24 en principio, si bien no la fija como cantidad definitiva al seguirse produciendo daños, que se imputan a la Administración por estimar que se habían incumplido las obligaciones de poner los elementos necesarios para evitarlos. Consta asimismo en la resolución, el informe desfavorable de la Dirección General de Ferrocarriles al considerar que no existe prueba de la relación de causalidad, y asimismo el dictamen desfavorable de la Comisión permanente del Consejo de Estado de 2 julio 2009. Se hace constar en los fundamentos de dicha resolución que concurren los requisitos generales de carácter formal, de competencia del Ministerio de Fomento, la legitimación de la parte reclamante, y la interposición de la reclamación en tiempo y forma. En cuanto a la realidad y certeza del evento lesivo, a la efectividad del daño patrimonial sufrido por la parte reclamante, y la relación de causalidad transcribe el dictamen del Consejo de Estado, en el que de conformidad con lo observado por el Consejo de Obras Públicas, se dictamina que no se ha justificado con claridad la causa de la muerte de las especies y tampoco se ha establecido una relación de causalidad inequívoca, resultando acreditado que las obras sean ejecutados de acuerdo con las prescripciones derivadas de la declaración de impacto ambiental del proyecto y de las condiciones impuestas en las autorizaciones de la Demarcación de Costas de 28 octubre 2005, y asimismo de conformidad con el informe del Ingeniero Jefe de las obras el río San Pedro, concurren multitud de acciones exteriores incluidos los propios vertidos de la reclamante, y consta en el expediente que durante la ejecución de las obras se cumplen los objetivos de calidad dictados para el medio hídrico por la Orden de 14 febrero 1997 sobre calidad de las aguas litorales andaluzas. En cuanto al estrechamiento del cauce no sólo no se ha acreditado que sea consecuencia de la construcción de las penínsulas, pues parece estar influido por la sección hidráulica menor existente en el río aguas abajo, precisamente en su desembocadura, que está sufriendo un progresivo cierre, sino que tampoco resulta indubitado que haya podido afectar significativamente a la renovación mareal, pues el flujo del agua viene dado por las cotas de marea. Tampoco ha resultado acreditado que la construcción haya determinado la disminución de oxígeno en el agua, que parece derivar de las temperaturas ambientales. En cuanto al aumento de sólidos en suspensión detectado, aun cuando es cierto que pudiera provenir del material de construcción de las penínsulas, al ser el material empleado inerte de cantera, parece difícil que fuera el responsable de la disminución de oxígeno en el agua. Y concluye el dictamen del Consejo de Estado transcrito en la resolución, que no resulta acreditado en el expediente que la realización de las obras de construcción de la línea de alta velocidad Sevilla- Cádiz hayan causado el daño permanente alegado por la reclamante, de tal manera que no cabe reconocer la indemnización a la que la interesada dice tener derecho. Con base en este dictamen, concluye la resolución que se desestima la existencia del nexo causal exigible entre el funcionamiento del servicio y el resultado lesivo y en consecuencia no procede sea reparado por la Administración.

SEGUNDO

En la demanda se alega que la sociedad es dueña en pleno dominio de la finca número 1368 del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María nº 2, denominada salina San Jaime, en el término municipal de Puerto Real (Cádiz), lindando con el río San Pedro, dentro del parque natural de la Bahía de Cádiz. En esta salina tiene en explotación una granja de cría y engorde de peces, que tiene como uno de sus pilares la captación del agua marina necesaria para la vida de los peces desde el denominado río San Pedro en el que el agua del mar entra y sale de su cauce debido al movimiento mareal. Según alega, ha sufrido cuantiosos daños provenientes de la obra promovida por el Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles incluido en el proyecto de la línea de alta velocidad Sevilla-Cádiz, tramo aeropuerto de Jerez de la Frontera-Cádiz, subtramo El Puerto de Santa María, entre las que se encuentra la construcción de un nuevo puente sobre el río San Pedro. Como consecuencia de esta obra se han producido cuantiosos daños como consecuencia de la muerte de peces, pérdida de peso en los sobrevivientes y mayores costes en la producción (mayor aporte de oxígeno al agua y electricidad en la maquinaria de mantenimiento y aporte, mayores gastos sanitarios etc.) mientras han durado tales obras. En la reclamación presentada el 26 febrero 2008 tasó los daños sufridos hasta octubre de 2007 en 1.763.192,24 euros, y posteriormente en documentación remitida al Ministerio de Fomento se valoraron los daños sufridos en el periodo transcurrido desde noviembre de 2007 a enero de 2009 en un total de 715.269,19 euros, lo que hace un total de 2.478.461,43 euros, que se solicita como indemnización.

Sobre la relación de causalidad adjunta la actora documentación acreditativa del daño e informe. En relación con el informe de Interlab que encargó la Dirección General de Ferrocarriles de fecha 1 de octubre de 2009 y que ha servido de base a la resolución que niega la relación de causalidad, alega la actora que hay incumplimiento de las condiciones de la obra, pues no cuenta con el informe previo del Parque Natural que le exigió la Demarcación de Costas por medio de Resolución de 28 octubre 2005; ni se hace referencia al material vertido al cauce, incumpliendo la condición segunda de la Resolución citada de la Dirección General de Costas; ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Junio de 2015
    • España
    • 22 Junio 2015
    ...por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, en el recurso contencioso administrativo número 371/09 , sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por daños por pérdida de negocio en explotación de piscifactoría con ocasión de obras de construcc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR