SAN 180/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4071
Número de Recurso342/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000342/2013seguido por demanda de FESIBAC-CGT(Letrada Cristina Pastor);contra INDRA SISTEMAS SA( Letrada Elisa Caldeiro Ruiz); SECCION SINDICAL DE COBAS(COMISIONES DE BASE)( Letrada Olga Sainz); SECCION SINDICAL DE USO(Letrado José Manuel Castaño Holgado); SECCION SINDICAL DE CC.OO(no comparece); SECCION SINDICAL DE UGT(no comparece); SECCION SINDICAL DE STC( Letrado Carlos De Frias Redondo); SECCION SINDICAL DE ATC(no comparece); SECCION SINDICAL DE ELA(no comparece); MINISTERIO FISCAL;sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de Julio de 2013 se presentó demanda por FESIBACCGT; contra INDRA SISTEMAS SA; SECCION SINDICAL DE COBAS(COMISIONES DE BASE); SECCION SINDICAL DE USO; SECCION SINDICAL DE CC.OO; SECCION SINDICAL DE UGT; SECCION SINDICAL DE STC; SECCION SINDICAL DE ATC; SECCION SINDICAL DE ELA; MINISTERIO FISCAL; sobre tutela de derechos

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7 de Octubre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. Habiendo dejado dejado de pertenecer a la Sala la Ilma. Sra. Dª Carolina San Martín Mazzucconi, se comunica a las partes que en el presente procedimiento se designa ponente a la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: 1.- Por la parte actora se reitera el suplico de la demanda. Entiende que se ha producido una vulneración de Derechos Fundamentales argumentando que los cambios de centro de trabajo, se han realizado por la demandada con el ánimo de lesionar el Derecho a la libertad Sindical del Sindicato CGT y Sección Sindical de COBAS ( Comisiones de Base). Los sindicatos STC, USO y COBAS, se adhieren a la demanda. 2.- La demanda INDRA; se opone a la demanda y alega, en primer lugar, la falta de competencia objetiva de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional porque, entiende que la presente demanda sólo atañe a trabajadores de Centros de Trabajo de la Comunidad de Madrid. Excepción a la que se opone la parte demandante. En cuanto al fondo del asunto, se debate sobre los traslados realizados por la Empresa y se explica cómo viene realizando desde el año 2008 traslados de trabajadores elegidos previamente como representantes. Las partes debaten sobre la forma y modo de dichos traslados. En una primera etapa como consecuencia de la elecciones realizadas en el año 2008 en el Centro de la "Finca", actualmente cerrado, se realizaron al Centro de Arroyo de la Vega los traslados que se indican a continuación : De UGT a Eloy, Hilario, Millán, Severiano, Juan Manuel y a Bartolomé (con destitución). De CC.OO. A Evelio, Jose Manuel, Anabel, Raúl y Alicia, Luis Enrique, Antonio y Eladio . En el centro de Arroyo de la Vega se trasladaron con destitución a dos personas Laura y Leoncio al centro de la Finca, ambos siendo elegidos el 15.07.08 y destituyéndolos en agosto 2009 y 25.06.2009, respectivamente. En dicho periodo al no existir representación de COBAS ni de CGT trasladaban, sin acuerdo, a los miembros de CCOO y UGT que eran las excesiones "rebeldes" de los mismos y, con acuerdo, a los afines a la estructura de los Sindicatos mayoritarios. En igual situación de destitución se alude a Don Luis Manuel miembro de CGT y de la Sección Sindical. Posteriormente la parte "rebelde" de UGT formo la Sección Sindical de CGT y la de CC.OO la Sección de Cobas. En el último periodo y sin perjuicio de la relación de trasladados de COBAS también se han producido los siguientes traslados de miembros elegidos previamente. Don Braulio de CGT elegido en fecha 21.06.2011 y trasladado el 02.07.2012, Don Genaro de CGT elegido LOLS el 19.07.11 y trasladado el 02.07.2012, Doña Estela de USO elegida el 21.06.11 y destituida hace 1 año, y Don Onesimo de USO elegido el 05.10.10 y trasladado hace unos 6 meses.Asi como 6 trasladados de miembros del Sindicato Cobas que son; Raimunda el 16.07.12; Luis Carlos el 15.10.12. Apolonio el 11.06.12, Begoña el 15.10.12, Fernando el 02.07.12 y Inés el 16.07.12. La empresa muestra su conformidad con los datos reflejados en el hecho primero de la demanda excepto en que CC.OO tiene 91 representantes. Los traslados se apoyan en el "Modelo de Entrega Global" de 06.03.12, que, según mantiene los Sindicatos demandantes, utiliza como único elemento valido para determinar el perfil profesional de todos los trabajadores, la categoría profesional reflejada en la nómina, y en base al cual se realiza la distribución funcional del trabajo. Se mantiene, por el Sindicato, que dichos traslados afectan a los miembros del Comité de Empresa y miembros de las listas electorales de los Sindicatos y no otros trabajadores con la misma categoría profesional, cuyo traslado no implicaría "afectación al Comité", por lo que concluye, que ello supone una clara vulneración del art 12 de la LOLS y una discriminación en el ejercicio de las actividades sindicales. La empresa por su parte justifica los movimientos de centros en el denominado "modelo de Entrega Global". Se trata de un modelo competitivo que, a partir de las distintas ramas de mercado donde actúa INDRA, fueron creando centros de desarrollo global que aglutinan a los trabajadores con conocimientos específicos, dividiéndolos por "mercados", especialización funcional y conocimientos "técnicos". Ambas partes debatieron sobre este tema manteniendo su disconformidad . 3.- La inspección de Trabajo levantó dos Actas. En ellas se ha sancionado a la empresa por incumplimiento del art. 64 E.T . y no por vulneración de los derechos fundamentales. 4.-Finalmente se pide Diligencia final para aportación de Actas. La CGT formula protesta ya que esa prueba parte de acciones individuales de los trabajadores. Frente a la decisión de la Sala de no admitir la Diligencia final se formula la oportuna protesta, inadmitida por el Tribunal por la razón de que las actas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR