SAN 176/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4080
Número de Recurso234/2012

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y ha dictado la siguiente sentencia

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En el procedimiento nº 234/12 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D. Jacinto Morano) contra DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO-Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Abogado del Estado D. Javier Loriente), GAM CENTRO Y SUR, S.L.U, GAM NOROESTE, SA y GAM ESPAÑA SERVICIO DE MAQUINARIAS, SA (letrado d. Juan Suárez Sánchez), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (letrado D. Ángel Martín Aguado) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (no comparece) sobre impugnación de actos administativos, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16-08-2012 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO-Ministerio de Empleo y Seguridad Social, GAM CENTRO Y SUR, S.L., COMISIONES OBRERAS (CCOO) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) de impugnación de actos administrativos.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 08-10-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO ( CGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de actos administrativos, mediante la cual pretende dictemos sentencia que anule la resolución de la DGE de 3-02-2012, recaída en su procedimiento 434/2011 y confirmada por resolución de la Secretaria de Empleo de 11-06-2012 y declaremos que las extinciones producidas no se ajustaron a derecho, así como el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a sus puestos de trabajo en las condiciones previstas en el Art. 151.1 LRJS, condenando a la empresa a optar entre la readmisión de los trabajadores o al abono de la indemnización prevista para los supuestos de despido improcedente.

Ampliaron su demanda frente a GAM NOROESTE, SA y GAM ESPAÑA SERVICIO DE MAQUINARIAS, SA, por cuanto la primera absorbió a la empresa demandada inicialmente y la segunda absorbió a GAM NOROESTE, SA. Denunció, en primer lugar, que la comisión negociadora del período de consultas no se ajustó a derecho, por cuanto los representantes de los centros de trabajo sin representación legal de los trabajadores no fueron elegidos debidamente por sus compañeros.

Denunció, en segundo lugar, que no se aportó la documentación, requerida por el Art. 51 ET, al punto que hubo varias subsanaciones, promovidas por la DGE, que se atendieron por la empresa, quien las remitió a la Autoridad Laboral, pero no a la Comisión negociadora, lo cual impidió que la negociación alcanzara sus objetivos.

Señaló, por otra parte, que la empresa no precisó, en ningún momento, los criterios de selección y despidió a trabajadores durante el período de consultas, desplazando injustificadamente a quienes estaban negociando el expediente de regulación de empleo.

CCOO se adhirió a la demanda.

GAM CENTRO Y SUR, SL; GAM NOROESTE, SA Y GAM ESPAÑA SERVICIOS DE MAQUINARIAS, SA, quienes asumieron pacíficamente su legitimación, se opusieron a la demanda, por cuanto el expediente se ajustó escrupulosamente a lo exigido por el art. 51.2 ET, en relación con el RD 801/2011, como prueba que su solicitud fuera autorizada por la DGE y confirmada por la Secretaria de Estado de Empleo.

Destacó, a estos efectos, que la empresa convocó a los representantes legales de los trabajadores (comité de empresa de Sevilla y delegada del centro de Córdoba) el 16-12-2011, proponiéndoles la constitución de la comisión negociadora junto con los representantes ad hoc elegidos en los centros de trabajo que no tenían representantes legales de los trabajadores. - En la misma fecha les entregó toda la documentación exigida legalmente.

En la reunión de 22-12-2011 se constituyó formalmente la comisión, compuesta por representantes de los trabajadores y representantes ad hoc de los centros de Jaén y Madrid, sin que se produjera queja alguna por la citada composición, que acredita conformidad con la misma, puesto que los representantes de los trabajadores estuvieron siempre asesorados por CCOO, UGT y CGT.

Destacó, por otra parte, que hubo reuniones los días 16 y 22-12-2011; 4; 9 y 13-01-2011, pudiendo constatarse de la simple lectura de las actas que hubo negociación efectiva, que no alcanzó lamentablemente el éxito esperado.

Negó que se produjeran despidos de trabajadores afectados por el ERE durante su negociación, aunque admitió que se produjeron ceses de mutuo acuerdo y despidos, cuya improcedencia se reconoció por la empresa, posteriores al cese del período de consultas.

Sostuvo finalmente que la situación económica de la empresa GAM CENTRO Y SUR, SL, al igual que su empresa matriz, era claramente negativa, acreditando pérdidas significativas, que justificaban sobradamente las extinciones autorizadas administrativamente.

El ABOGADO DEL ESTADO se opuso a la demanda, por cuanto las resoluciones administrativas se ajustaron claramente a derecho.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

  1. - Se fusionaron Gam Centro y Sur en consecuencia ante las duplicidades de departamentos dan origen al ERE.

  2. - La comisión negociadora se constituye con acuerdo con el comité de Sevilla con el único trabajador de Jaén y el Delegado de Córdoba y un trabajador de Ajalvir único afectado.

  3. - El 13 de enero ya se concretan los trabajadores afectados.

  4. - Desde el primer día, y a mayor abundamiento el 9-01-12 había una identificación personalizada de los afectados.

  5. - La Autoridad Laboral pidió aclarar las elecciones en otros centro de trabajo no afectados.

  6. - Cerrado el período de consultas la autoridad Laboral pidió las cuentas definitivas, se le entregaron y también la comisión negociadora.

  7. - La reducción de ventas provoca que una compañía ha vendido 70 millones de euros en 2008 y todas 90 millones de euros. 8.- En 2011 se producen pérdidas de 28 millones de euros y en 2012 412 millones de euros.

  8. - Con la desaparición del departamento de informática sale de la empresa D. Remigio .

  9. - La caída de ventas provoca la necesidad de amortizar el departamento comercial.

  10. - La venta de maquinaria provoca la amortización de almaceneras.

  11. - Durante la tramitación del despido colectivo hubo otros despidos.

  12. - En periodo de consultas hubo acuerdo de salidas con trabajadores a nivel individual que alcanzaron a terceros,

  13. - El comité de empresa tenía conocimiento de esas salidas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

GAM CENTRO Y SUR, S.L. se constituyó por tiempo indefinido el 22 de enero de 1982, bajo la denominación T. CABRERA ALQUILER DE MAQUINARIA, S.A. mediante escritura otorgada ante el Notario de Sevilla Don Rafael García Hernández, adaptados sus estatutos a la anterior Legislación por escritura otorgada en Sevilla, el 9 de Junio de 1992, ante el Notario D. Antonio Carrasco García. Inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al tomo 1581, folio 31, hoja SE-8860, inscripción 43, y CIF B/41098591.

La sociedad GAM SUR ALQUILER DE MAQUINARIA, S.L.U., hoy GAM CENTRO Y SUR, S.L.U. en virtud de escritura de fusión por absorción autorizada el 23 de noviembre de 2010 por el Notario de Oviedo,

D. Luis Alfonso Tejuca Pendás, nº 3021 de protocolo, absorbió a las sociedades GAM SURESTE, S.L. y GAM CENTRO ALQUILER DE MAQUINARIA, S.LU., por lo tanto, GAM CENTRO Y SUR, S.L.U, antes GAM SUR ALQUILER DE MAQUINARIA, S.L.U. adquirió en bloque, a titulo de sucesión universal todo el patrimonio de las citadas sociedades absorbidas, las cuales quedaron extinguidas sin liquidación; inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, al tomo 4029, folio 202, secc. 8ª, hoja, SE-8860, inscripción 233.

La sociedad absorbente antes mencionada cambió su denominación social por la que actualmente ostenta de GAM CENTRO Y SUR S.L.U y trasladó su domicilio a Oviedo en escritura autorizada, el 3 de diciembre de 2010 ante el Notario Sr. Tejuca Pendás bajo el número 3155 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, al tomo 3874, folio 110, hoja AS- 41960, inscripción 29.

GAM CENTRO Y SUR, SL fue adquirida por GAM NOROESTE, SA, quien fue absorbida, a su vez, por GAM ESPAÑA SERVICIO DE MAQUINARIAS, SA con posterioridad a las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

- CGT acredita implantación en las empresas demandadas, al igual que CCOO, quien ostenta, además, la condición de sindicato más representativo a nivel estatal.

TERCERO

- El 16-11-2011 GAM CENTRO Y SUR, SL, cuya plantilla ascendía entonces a 282 trabajadores, solicitó a la DGE la extinción de 50 contratos de trabajo de centros de trabajo de Andalucía y Madrid, fundada en causas económicas. - Aportó la documentación siguiente:

- Escrito de solicitud de expediente de regulación de empleo.

- Escritura de poderes de representación legal de la empresa a favor de D. Juan Suárez Sánchez.

- Memoria Explicativa de las causas que motivan el expediente.

- Plan...

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