SAN, 2 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:4122
Número de Recurso62/2011

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 62/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales, D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad mercantil UTE IECISA-SENER, contra la Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 30 de noviembre de 2010, que declara la procedencia de abono a la entidad actora la cantidad de 3.699.219,53 euros, por los daños y perjuicios como consecuencia de la suspensión del contrato, expediente nº 1021000781, relativo a la adquisición e instalación del "SUBSISTEMA DE CAPTACIÓN TERRESTRE COMINT ZONA LEVANTE"; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 5.348.814,37 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Del expediente administrativo se deducen los siguientes datos que procede destacar: con fecha 26 de diciembre de 2000, la Unión Temporal de Empresas, IECISA-SENER suscribió un contrato administrativo con el Ministerio de Defensa para el suministro, integración, e instalación de los elementos que componen el "Subsistema Comint del sistema de captación terrestre zona levante Scater ZL (C)".

De acuerdo con los términos del Contrato, "la ejecución del conjunto de servicios, materiales, equipos, documentación y software objeto del suministro se realizará antes del 31 de Octubre de 2004". El precio del contrato era de 14.350.368,99 euros.

Mediante Resolución de fecha 24 de septiembre de 2004, el Órgano de Contratación, previa comunicación y acuerdo con IECISA-SENER, decide suspender temporalmente el Contrato sobre la base de las siguientes consideraciones:

"Para la ejecución del referido contrato, el Ministerio de Defensa se comprometió a poner a disposición de la adjudicataria, las infraestructuras necesarias para proceder a la instalación en las mismas los diferentes medios técnicos correspondientes a las estaciones sensoras, quedando pendiente en esta fecha completar la disponibilidad de dos emplazamientos, concretamente los correspondientes a Haza de Lino (Granada) y Vértice Mezquita en Sierra Cabrera (Almería), así como la realización en los mismos de las correspondientes obras de infraestructura. La ejecución de tales actuaciones, que está encomendada a la Dirección General de Infraestructuras, se ha visto retrasada por las dificultades surgidas en orden a disponer de la titularidad o derecho de uso de las correspondientes parcelas, no pudiéndose en este momento prever con exactitud el plazo necesario para la finalización de las distintas operaciones, que, con carácter tentativo, se sitúa en el último semestre del año 2005".

Con fecha 27 de septiembre de 2004, se suscribió el Acta de Suspensión del Contrato, ordenando el Órgano de Contratación que "el SUBSISTEMA COMINT TERRESTRE ZONA LEVANTE" objeto del contrato quedará a cargo de la UTE IECISA-SENER en situación de almacenamiento mantenido para poder continuar con los trabajos de forma efectiva una vez resueltas las causas que motivaron la suspensión". Además, se establecía un calendario de reuniones de carácter cuatrimestral para el seguimiento de las causas de suspensión y el análisis de la evolución de los costes, aportando la UTE un informe detallado sobre trabajos y actividades y su coste, que serían supervisados y certificados por la dirección técnica del proyecto. Al tiempo de la suspensión del contrato se estaban realizando las pruebas de fábrica del sistema (FAT), y se habían efectuado abonos a cuenta a la UTE por los trabajos realizados por un importe de 13.95.368,99 euros, quedando pendiente tan sólo de pago la suma de 400.000 euros en concepto de actividades logísticas y pruebas operativas de aceptación del sistema (OSAT) previas a la recepción.

Por Resolución del órgano de contratación, de 17 de febrero de 2009, se acordó el levantamiento de la suspensión y la continuación de la ejecución del contrato.

La UTE contratista solicita, en fecha 17 de febrero de 2009, el abono de los daños y perjuicios derivados de la suspensión temporal del contrato por un importe de 9.572.865,33 euros, con inclusión de tres conceptos: "tareas de almacenamiento mantenido desde el inicio de la suspensión", "gastos financieros debidos a la cantidades devengadas y no cobradas" y "otros gastos".

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, consta en el mismo Informe de Auditoría de Costes Incurridos de los trabajos y servicios efectuados en el almacenamiento mantenido, elaborado por el Grupo de Evaluación de Costes (en adelante GEC), de fecha 17 de septiembre de 2009, que en su conclusión dice: "... en nuestra opinión el importe máximo de la indemnización calculada a partir de los costes incurridos por la UTE en la ejecución de los trabajos y servicios para el almacenamiento mantenido del Subsistema COMINT Levante, durante la suspensión del Expediente 102000781/0, debe ser de 6.928.918 euros, ya que los 8.102.631 euros reclamados por la UTE, incluyen un total de 1.173.714 euros que se consideran no admisibles, con arreglo a las normas del Anexo de la O.M. 283/1998".

Así mismo, consta en dicho expediente Informe relativo a la valoración de los trabajos de almacenamiento mantenido durante la suspensión del contrato, emitido por el Coronel Jefe del Programa Santiago, de fecha 6 de octubre de 2009, que a los efectos que aquí interesa, procede destacar los siguientes apartados: en sus ANTECEDENTES hace contar que por el GEC se hizo constar que "... este organismo... no podrá pronunciarse sobre la necesidad de los trabajos reclamados por el contratista para cumplir el cometido de almacenamiento mantenido, los cuales entiende que solo pueden ser apreciados por la Dirección Técnica del Programa", y añade que el informe del GEC se estima el importe máximo de la indemnización por los trabajos de almacenamiento mantenido, que cifra en la suma arriba indicada de 6.928.918 euros.

En el apartado de "CONSIDERACIONES", del Informe, destaca que por la UTE no se ha cumplido los términos establecidos en el acta de suspensión, haciendo referencia a la ausencia de las reuniones cuatrimestrales previstas, que no se han presentado informes detallados de los trabajos y sus costes, por lo que dichos trabajos no han podido ser supervisados y certificados por la dirección técnica del proyecto. Añade que: "El informe del GEC establece un importe máximo de los costes incurridos por la UTE, de acuerdo con lo declarado por ésta, sin embargo en diversos puntos del informe se indica que, por falta de tiempo, no se han podido comprobar los trabajos declarados ni la calidad de los mismos y se aprecia una falta de documentación adecuada fiándose de los declarado por la UTE".

Al fijar los CRITERIOS DE VALORACIÓN" del precitado Informe, se indica que: "Se contabilizan los costes de almacenamiento mantenido de acuerdo al documento AAL, teniendo en cuenta la documentación presentada por la UTE (facturas y subcontratos) y la inspección realizada por la Dirección Técnica".

Por último, el Informe del Programa Santiago propone la "... cantidad de 3.699.219,53 euros, impuestos incluidos, como la valoración de los trabajos realizados por la UTE IECISA-SENER durante el periodo de suspensión del expediente 102000781/0, "SUBSISTEMA DE CAPTACIÓN TERRESTRE COMINT ZONA LEVANTE".

Tramitado el expediente administrativo, con Dictamen del Consejo de Estado, de fecha 5 de octubre de 2010, por Resolución de la Ministra de Defensa, de fecha 30 de noviembre de 2010, se acuerda: "RESUELVO:

  1. La procedencia del abono a la Unión Temporal de Empresas IECISA-SENER de la cantidad de 3.699.219,53 euros, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la suspensión del contrato. II. Desestimar el resto de las pretensiones consistentes en la indemnización de conceptos que no se refieren a daños vinculados a la suspensión del contrato y que no han quedado justificados los conceptos por los que se reclama. III. Por el órgano de contratación del expediente, se efectuaran los trámites necesarios para llevar a cabo el abono de los 3.699.219,53 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufrido por la UTE contratista a causa de la suspensión".

La parte actora disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que: "...se anule la resolución de indemnización por daños y perjuicios causados durante la suspensión del contrato 2000/OC/002/CM, dictada el 30 de noviembre de 2010, ordenando que se abone a IECISA-SENER la cantidad reclamada en su escrito de 30 de octubre de 2009 (paginas 627 649 del expediente...

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