SAN, 14 de Octubre de 2013

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:4153
Número de Recurso28/2012

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido BOFILL & ARNAN S.A., y en su nombre y representación el Procurador Dº Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuellar, y asistido por el letrado Sr. Josep Mª Prat Sàbat, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 1 de diciembre de 2011, relativa a sanción, siendo la cuantía del presente recurso 1.184.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por BOFILL & ARNAN S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Francisco Miguel Velasco Muñoz Cuellar, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 1 de diciembre de 2011, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada y con ella de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba por auto de fecha 9 de mayo de 2.012, denegada la unión de los documentos del expediente de transitarios 1 y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 24 de septiembre de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 1 de diciembre de 2011, por la que se impone a la hoy recurrente, BOFILL &ARNAN S.A como responsable solidaria, junto con la empresa BCN ADUANAS Y TRANSPORTES

S.A, la sanción de multa de 1.184.000 euros por resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 15 /2007 de 17 de julio de Defensa.

SEGUNDO

La Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos declara en su parte dispositiva, en lo que ahora interesa: "

PRIMERO

Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE, de la que son responsables solidarias BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.L. y BOFILL ARNÁN, S.A, consistente en la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

SEGUNDO

Imponer solidariamente a BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.L. y BOFILL ARNÁN,

S.A solidariamente el pago de una multa sancionadora por importe de 1.184.000 euros.

TERCERO

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución."

TERCERO

Los hechos que la CNC declara probados, que la Sala acoge como tales y que no han sido desvirtuados, en cuanto son especialmente relevantes, son los siguientes, tal como dijimos en la sentencia de fecha 24.6.2013, dictada en el recurso 29/2012, que interpuso BCN ADUANAS Y TRANSPORTES S.A:

"En España, los transitarios son quienes se encargan de la organización o planificación de los transportes internacionales y, en todo caso, de aquellos que se efectúen en régimen de tránsito aduanero. También pueden realizar dichas funciones en relación con transportes internos, pero sólo en el caso que el transporte suponga la continuación de un transporte internacional cuya gestión se le haya encomendado.

Un transitario o empresa transitaria coordina y organiza la totalidad de operaciones de expedición de mercancías con arreglo a las necesidades de su cliente -desde el punto de recogida que éste haya fijado, hasta el punto de destino en el país donde éste se encuentre-, contratando directamente con su cliente todo el transporte, extendiéndose su control sobre las mercancías a todas las fases de su transporte ya sea terrestre, marítimo o aéreo, hasta hacerlas llegar a su destino final. La demanda de la prestación de servicios transitarios viene constituida por tanto por la totalidad del tejido empresarial e industrial que necesite realizar un servicio regular o puntual de entrega de mercancías en el exterior.

Para facilitar la agrupación o desagrupación de mercancías, el transitario suele contar con almacenes, propios o subcontratados, los cuales utiliza para recibir las mercancías, agruparlas por destinos y remitirlas a sus destinatarios, asesorando a su cliente sobre aspectos tales como embalaje, trámites y documentación.

Tan sólo grandes grupos integrados globales cuentan con medios propios de transporte, dado el coste que ello representa. Por lo que al transporte por carretera se refiere, los servicios de transporte se contratan a terceros, ya sean empresas de transporte, ya transportistas autónomos, siendo habitual que un mismo transportista preste sus servicios a varios transitarios.

Dos son los canales a través de los cuales un transitario obtiene la petición del servicio u "orden de carga":

- Por parte de un exportador español que venda en condiciones DDU (Delivery Duty Unpaid) o CIF (Cost, Insurance and Freight) que paga el flete, estableciéndose una relación directa entre cliente y transitario mediante un contrato privado de transporte de mercancías, facturando el transitario todo el servicio al cliente que envía la mercancía.

- Por parte del agente o corresponsal extranjero del transitario, para el caso de que el exportador/ proveedor español venda en condiciones ex fábrica. En este caso, el precio del transporte se paga en destino en el país europeo donde tenga su residencia el destinatario de la mercancía. El transitario recibe la orden de carga de su agente o corresponsal extranjero, que a su vez ha confeccionado el contrato de transporte con su cliente en su país, facturando el transitario a dicho agente la parte del servicio que efectúa.

Dentro de la prestación de actividades transitarias por carretera pueden diferenciarse tres segmentos:

- Grupaje (envíos consolidados): transporte de cargas de hasta 3.000 kilos, con cierta estandarización en su organización, con salidas semanales a puntos concretos pero sin necesidad de una recogida diaria. Las tarifas para este servicio se fijan en función de su destino y peso.

- Carga parcial (carga fraccionada, "Part Truck Loads" o PTL): transporte de cargas de más de 3.000 kilos pero sin llegar a completar el camión. No son servicios estandarizados y se negocian en términos de servicio y precio con los clientes.

- Carga completa ("Full Truck Loads" o FTL): camiones contratados específicamente para una carga y un destino concreto. Sus precios se negocian individualmente con cada cliente y el servicio es, generalmente, puerta a puerta sin pasar por las instalaciones del transportista...

  1. BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.A. BCN ADUANAS Y TRANSPORTES, S.A. (desde ahora, BCN) es una empresa española que inició sus actividades el 9 de noviembre de 1984, con CIF A08952012, domiciliada en Avenida dels Ports d'Europ, 72-80 en la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del Puerto de Barcelona. De acuerdo con información pública, su teléfono es el 93 600 0500 y su fax el 93 600 0595. Su página web es www.bofill-arnan.com y su correo electrónico corporativo xxx, coincidentes con los BOFILL ARNÁN, S.A.

    BCN tiene delegaciones en Irún, La Jonquera y Alicante y no es accionista ni socia de ninguna otra sociedad. En cuanto a su estructura de propiedad, BCN cuenta con un capital social suscrito y desembolsado de 360.600 euros, detentado por las siguientes sociedades en la proporción indicada: ALBERT ARNÁN, S.A. (42,5%), CONRAD BOFILL & CIA, S.A. (20%), así como por dos personas físicas titulares, respectivamente, del 30% y 7,5% de dicho capital (folios 906 y 907, 948, 949 y 1231).

    De acuerdo con la información obtenida del Registro Mercantil (folio 1160), BCN tiene por objeto social la organización especializada del transporte internacional de mercancías, por cualquier medio y en cualquier modalidad. Conforme lo indicado por BCN, su objeto social "es transitario terrestre y operador logístico (explotación de almacenes)", así como "transportista nacional y europeo", no actuando en la expedición de carga a escala doméstica.

    BCN ha aportado junto a sus alegaciones a la Propuesta de Resolución un "informe de procedimientos acordados" elaborado por un tercero sobre el desglose de su facturación durante los años 2000 a 2008 (folios 2074-2083). Dicho informe confirma que esta empresa realiza la mayor parte de su facturación en el negocio transitario terrestre. En repuesta al requerimiento de información de la DI manifiesta que en 2010 realizó una facturación total de [CONFIDENCIAL] (folio 1626)."

    Continúa la Resolución impugnada:

    "4. El denominado "Grupo Bofill Arnan"

    BOFILL ARNÁN y BCN comparten el mismo accionariado, la misma sede, la misma composición de sus órganos de administración y han tenido durante el periodo objeto de investigación a la misma persona ejerciendo las funciones de Director General, el Sr. xxx (folios 907-908).

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