SAN, 27 de Septiembre de 2013

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:4157
Número de Recurso12/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-- administrativo número 12/12, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Isidro Orquin Cedenilla, en nombre y representación de DEBORJA, S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de la declaración de caducidad del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa correspondiente a la totalidad del término municipal de Calpe (Alicante), así como de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2012 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso declarando la caducidad del procedimiento de deslinde y, en cualquier caso, se revocara y se dejara sin efecto la resolución por la que se aprueba el deslinde.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 30 de enero de 2013 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no recurrido por las partes, y se concedió diez días a las partes para la formulación de conclusiones, y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de la declaración de caducidad del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa correspondiente a la totalidad del término municipal de Calpe (Alicante), así como de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. La entidad Deborja S.A. adquirió en 1989 determinados terrenos denominados Las Salinas de Calpe, que constituyen la finca registral nº 959 del Registro de la Propiedad de Calpe, que forma toda ella el denominado El Salar o Las Salinas de Calpe, con una extensión de 220.443 metros cuadrados. B) Por Orden Ministerial de 8 enero 1993 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre correspondiente a Las Salinas de Calpe. Dicha Orden fue impugnada ante esta Sección que dictó la Sentencia de 25 octubre de 1996 -recurso nº. 443/1994- anulando el citado deslinde, siendo confirmada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 abril de 2003 -recurso nº. 3349/1997 -.

    Previamente, se acordó la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Calpe, y, mediante Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 1997, se confirmó el Plan General correspondiente que priva a los terrenos del aprovechamiento urbanístico.

  2. Al anularse el deslinde, Deborja S.A. formuló reclamación de responsabilidad patrimonial en abril de 2004 y ante el silencio de la Administración interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo, que se tramitó en esta Sección con el número 125/2006 en el que recayó Sentencia desestimatoria de fecha 16 de enero de 2008, que fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo 2010 -recurso nº. 2.181/2008 -.

    La Comunidad Autónoma Valenciana incluyó en el Catálogo de Zonas Húmedas de la citada Comunidad, a Las Salinas de Calpe. En cuanto al régimen del suelo de la citada Zona Húmeda, la clasificación urbanística predominante, es de suelo no urbanizable protegido.

  3. Con en fecha 25 de enero 2005 la Dirección General de Costas autorizó la incoación de un nuevo deslinde de Las Salinas de Calpe, referente al mismo tramo deslindado por Orden Ministerial de 1993 y que fue anulado en vía jurisdiccional. El nuevo deslinde fue incoado por el Servicio de Costas de Alicante en fecha 30 de mayo de 2005, incoación que se anotó en el Registro de la Propiedad.

    Al tener conocimiento de ese nuevo deslinde, la entidad recurrente, solicitó su nulidad, como incidente de ejecución de Sentencia de 25 de octubre de 1996 -recurso nº. 443/1994 -, por considerar que pretendía eludir el cumplimiento de la sentencia firme dictada en dicho recurso, pretensión que fue desestimada por esta Sala en Autos de 25 de enero y 25 de abril de 2006, que fueron anulados por la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio 2009 -recurso nº.2.096/2007-, en la que se acordó que se sustanciase incidente de ejecución de sentencia, al objeto de decidir si la incoación del nuevo deslinde se dictó con aquella finalidad. Promovido el correspondiente incidente, se dictó por esta Sección Auto de fecha 5 de febrero de 2010 desestimándolo por considerar, en esencia, que la Administración no pretendía eludir el cumplimiento de las sentencias firmes, pues podía incoar un nuevo deslinde para determinar cuál debía ser la poligonal del deslinde. Auto que confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2011 -recurso nº. 2.592/2010 -.

  4. Paralelamente, con fecha 4 de diciembre de 2008 la entidad recurrente solicitó a la Delegación de Costas en Alicante que declarara la caducidad del expediente de deslinde de 2005 y el archivo de las actuaciones. Con fecha 19 de mayo de 2009 se dictó por la Administración de costas resolución acordando el archivo del citado expediente de deslinde y de otros expedientes más, entre ellos el del deslinde del Saladar de Calpe incoado en fecha 29 de junio de 1995, autorizando al Servicio de Costas de Alicante la realización de oficio del expediente de deslinde de todo el término municipal de Calpe.

    En el citado escrito de 4 de diciembre de 2008 Deborja S.A. formuló también petición de responsabilidad patrimonial de la Administración, fundamentándola en la existencia de una anulación judicial de un deslinde previo, por lo que el hecho de haber incoado un nuevo deslinde y haberlo dejado caducar, caducidad que debió ser declarada de oficio, convierte en arbitrario el actuar de la Administración y solicitaba una indemnización de 98.403.588,10 euros, la misma cantidad que solicitó en la reclamación por responsabilidad patrimonial previamente formulada y desestimada por sentencia firme.

  5. Contra la desestimación por silencio de dicha solicitud de 4 de diciembre de 2008, se interpuso recurso contencioso- administrativo, pero reduciendo la reclamación por responsabilidad patrimonial a

    43.840.193,79 euros. Por Sentencia de 2 de septiembre de 2011 -recurso nº. 4.102/2009 - se desestimó el recurso contencioso-administrativo. Interpuesto recurso de casación fue inadmitido por Auto del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012 -recurso 5.95/2011 -.

  6. Por resolución de 14 de julio de 2009 se incoó por el Servicio Provincial de Costas de Alicante un nuevo deslinde de todo el término municipal de Calpe. Mediante resolución de 10 de mayo de 2011 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se amplió en 24 meses el plazo de resolución y notificación del expediente de deslinde, siendo publicada en el B.O.E. de 11 de junio de 2011. Hasta la fecha no consta en las actuaciones que el expediente de deslinde haya concluido.

  7. El 18 de julio de 2011 se solicitó por Deborja, S.A., la caducidad del expediente de deslinde así como se reclamó por responsabilidad patrimonial del Administración del Estado la suma de 43.840.193,79 euros. Contra la desestimación presunta por silencio administrativo se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La parte acota alega, en síntesis, lo siguiente: La caducidad del expediente de deslinde incoado el 19 de mayo de 2009, ya que el procedimiento de deslinde tiene un plazo de caducidad de 24 meses, previsto en el art. 12.1 de la Ley de Costas en la redacción dada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se añade al respecto, que la ampliación del plazo en 24 meses por la resolución de 10 de mayo de 2011 de la Dirección General de Costas es nula al no estar debidamente justificada, invocándose la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2012 -recurso nº. 5.959-2010-. Además, dicha ampliación se adoptó por un órgano incompetente, la Dirección General de Cosas, y no fue notificado a la parte actora. En segundo lugar, se aduce que concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, al existir un hecho imputable a la Administración y que es antijurídico, cual es la incoación de un nuevo deslinde con el mismo objeto que el anulado y el archivado por negligencia de la Administración, lo que constituye un funcionamiento anormal de la Administración. Señala que no puede incoarse un expediente de deslinde cuando ha quedado demostrado que los terrenos no forman parte del dominio público marítimo-terrestre. En cuanto al daño, como otro de los requisitos para que surja la responsabilidad...

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