SAN, 23 de Octubre de 2013

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:4263
Número de Recurso716/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de octubre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 716/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Zabía de la Mata en nombre y representación de AUTOPISTES DE CATALUÑA SA contra la resolución del TEAC de 10 de octubre de 2012 (RG 00-02693-2012) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la sociedad contra las resoluciones acumuladas (reclamación nº 08/08635/08 y 08/09788/2008) referidas al valor catastral del inmueble de referencia catastral 3A08270A8AC320001GS (autopista C-32 Castelldefels - El Vendrell) unidades singularizadas 3A08270A8AC3200001GQ (tramo Sitges-El Vendrell) y 3A08270A8AC320001GS (tramo Castelldefels -Sitges) por importe de 90.292.353,61 euros y 96.161.934,06 euros respectivamente. Ha sido parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es el importe de las cuotas anuales del IBI resultantes de los valores catastrales impugnados.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 13 de diciembre de 2012 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional siendo turnado la sección sexta. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 18 de junio de 2013 en el que solicitó "dicte sentencia por la que se anule dicha resolución, así como los actos administrativos que la misma confirma".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 13 de septiembre de 2013 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

No solicitado el recibimiento a prueba, quedaron el 16 de septiembre de 2013 las actuaciones pendientes de señalamiento lo que se efectuó para el 15 de octubre de 2013.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del TEAC de 10 de octubre de 2012 (RG 00-02693-2012) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la sociedad contra las resoluciones acumuladas (reclamación nº 08/08635/08 y 08/09788/2008) referidas al valor catastral del inmueble de referencia catastral 3A08270A8AC320001GS (autopista C-32 Castelldefels-El Vendrell) unidades singularizadas 3A08270A8AC3200001GQ (tramo Sitges-El Vendrell) y 3A08270A8AC320001GS (tramo Castelldefels - Sitges) por importe de 90.292.353,61 euros y 96.161.934,06 euros respectivamente.

La sociedad considera que las valoraciones recibidas de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña no son correctas en la medida que generan una valoración catastral de la autopista C-32 de 186.454.287,67 euros en vez de la que considera procedente 134.192.396,03 euros como consecuencia de la comisión de los siguientes errores en el proceso de cuantificación: 1) El tratamiento de la autopista C-32 a efectos de valoración catastral como dos BICE,s en lugar de cómo un único bien inmueble tal como establece el artículo 8 de la Ley del Catastro Inmobiliario .

2) La cuantificación incorrecta del CNCA (coste neto de construcción de la autopista) a partir del coste de construcción histórico y actualizarlo mediante la aplicación de los índices de revisión de costes de construcción, en lugar de recurrir a la información contable a 1 de enero del año anterior al de entrada en vigor del nuevo valor catastral como prevé de forma específica la sección sexta del Real Decreto 1464/2007.

SEGUNDO

La primera cuestión a analizar es si el BICE constituido por la autopista C-32 Castelldefels

- El Vendrell le debe ser asignado un único valor catastral.

En este caso la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña, criterio avalado posteriormente por el TEAC ha optado por dividir el coste de construcción en dos tramos alegando que los tramos tiene un coste por kilómetro muy superior a otro distinguiendo dentro del BICE dos unidades singularizadas unidades singularizadas 3A08270A8AC3200001GQ (tramo Sitges-El Vendrell) y 3A08270A8AC320001GS (tramo...

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