SAN, 16 de Octubre de 2013

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:4267
Número de Recurso3431/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 3431/12, interpuesto por la FEDERACION ASPERGER ESPAÑA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Domingo José Collado Molinero, contra la resolución de 3 de mayo de 2012 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 19 de diciembre de 2011, por la que se declara el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención que le habían concedido en el año 2008; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además de la actora, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara el escrito de demanda, trámite que evacuó en escrito presentado el 29 de noviembre de 2012, en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, acordando dejarla sin efecto, y en consecuencia, acuerde la devolución a la actora de la subvención concedida en el año 2008, y reintegrada por ésta, en la cantidad de 26.257,30 euros, más intereses y costas procesales.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2012 en el que, tras exponer Hechos y Fundamentos de derecho, recaba sentencia desestimatoria del recurso, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 14 de febrero de 2013, se ha practicado documental y testifical, y por diligencia de ordenación de 24 de mayo se declaró concluso el periodo de prueba y se concedió a las partes por su orden, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, trámite que han evacuado con el resultado que obra en autos.

CUARTO Por providencia de 24 de septiembre se ha señalado el día nueve del presente mes de octubre para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

La Cuantía del recurso es de 26.527,30 euros.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el presente contencioso contra la resolución de 3 de mayo de 2012 del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 19 de diciembre de 2011, por la que se declara el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención que le habían concedido a la recurrente en el año 2008. En el informe sobre el recurso de reposición interpuesto por la Federación hoy demandante, se hace la siguiente relación de hechos, que viene a coincidir sustancialmente con los expuestos por la actora en sus escritos de demanda y conclusiones :

PRIMERO Que mediante Resolución de fecha 30 de diciembre de 2008, publicada en el BOE del 22 de enero de 2009, le fue concedida a esa Entidad una subvención por importe de 30.000,00 euros para la realización de programas sociales.

SEGUNDO Que, la citada subvención le fue abonada a esa Entidad con fecha 17 de diciembre de 2008.

TERCERO Que, con fecha 15 de junio de 2011 se le comunicó a esa Entidad que, conforme a las competencias establecidas en el artículo 16 de la Orden TAS/592/2008, de 29 de febrero, se iban a iniciar las actividades de control y comprobación de la documentación justificativa de la subvención concedida; y se le concedía un plazo de 20 días para aportar la mencionada documentación.

CUARTO Realizada por la entonces Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia la revisión de la documentación justificativa de la aplicación de la subvención aportada por esa ONG, fueron detectados defectos y errores de imputación que daban lugar a un saldo indebidamente justificado de

29.793,25 euros.

QUINTO Que, mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2011, le fue notificada a esa Entidad la cuantía provisional del importe a reintegrar, a fin de que formulase, en el plazo de 15 días, las alegaciones que estimase oportunas, antes de proceder a emitir la correspondiente Resolución declarativa de incumpliendo.

SEXTO Que, con fecha 5 de diciembre de 2011 y 14 de diciembre de 2011 esa Entidad presentó escrito de alegaciones aportando documentación.

SEPTIMO Respecto a la documentación aportada por la Entidad, se aceptó la misma, aunque persistían gastos imputados no aceptables, por lo que, con fecha 19 de diciembre de 2011 se dictó resolución de reintegro:

Por lo que persiste un saldo indebidamente justificado de 23.048,99 euros, de los cuales 23.036,16 euros corresponden a la incorrecta justificación de parte de la subvención por los motivos que se indican en el anexo que a este escrito se acompaña, y 12,83 euros corresponden a intereses generados por la subvención y no reinvertidos en los programas.

Dicha cantidad (23.036,16 euros) debe ser incrementada con los intereses de demora, los cuales han sido calculados según se indica en el anexo a este escrito, de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones .

Así pues, el importe total a reintegrar asciende a 26.527,30 euros, de los cuales 3.478,31 euros corresponden a los citados intereses de demora. SEGUNDO La parte actora en loshechos de su escrito de demanda, refiere la subvención de

30.000 euros que le fue otorgada, su abono el 17 de diciembre de 2008, su obligación de justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención, las actividades de control y comprobación llevadas a cabo, y la estimación de que 29.793,25 euros no estaban justificados, presentación de nuevos escritos y documentos tras lo cual la exigencia de...

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