SAN, 22 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA NIEVES BUISAN GARCIA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2013:4409 |
Número de Recurso | 399/2011 |
SENTENCIA
Madrid, a veintidos de octubre de dos mil trece.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto el recurso contenciosoadministrativo nº 399/2011, interpuesto por la Procuradora Dª. Laura María Fernández-Luna Tamayo en representación de Enma, Borja, Darío y Bienvenido contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente con fecha de 23 de junio de 2008. Ha sido demandado en las presentes actuaciones el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, estando representado por el Abogado del Estado.
Por la representación de los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 6 de julio de 2011, del que se acordó su tramitación de conformidad con la Ley 29/1998 y la reclamación del expediten administrativo.
En el momento procesal oportuno la representación de dichos actores formalizó la demanda mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2012 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Medio Ambiente derivada de los daños ocasionados en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del TM del Rambla de la finca DIRECCION000, como consecuencia del desbordamiento del arroyo Masegoso, condenando al Ministerio a indemnizar a mis representados en la cantidad de 50.996,75 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia que se dicte en este procedimiento hasta su completo pago y las costas.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 25 de septiembre de 2012 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución impugnada, por ser conforme a derecho.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 24 de abril de 2013, practicándose las pruebas documental y de ratificación de la pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los recurrentes, y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.
Conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de octubre de 2013, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada D. ª NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de la Comunidad de Bienes denominada " DIRECCION000 " frente a la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministerio de Medio Ambiente con fecha de 23 de junio de 2008.
Tal reclamación deriva de los daños sufridos en la finca del mismo nombre, de su propiedad, sita en el término municipal de La Rambla (Córdoba), como consecuencia del desbordamiento del arroyo Masegoso y la formación de un nuevo cauce que invadió dicha finca, lo que tuvo lugar el 20 de noviembre de 2007 y posteriormente en 2008, en una o dos ocasiones.
La parte actora, argumenta en la demanda, esencialmente, que la causa del desvío fue el haberse atorado los ojos de un puente construido sobre el cauce del arroyo, de forma ilegal, sin someterse a información pública y que sustituyó al vado natural que existió siempre en el lugar.
Fue en septiembre y octubre de 2007 cuando se procedió a la demolición del vado allí existente, y a la construcción de un nuevo puente. Los ojos de éste, construido por segunda vez, se ciegan, y las aguas vuelven a desviarse de su cauce natural y a invadir las tierras de labor de la finca. Ello se observa con claridad en las fotografías adjuntadas como documentos nº 7, y 8 (folios 11 al 15 del expediente). Así como a través del Acta de presencia ante Notario, (folios 17 y siguientes) de 19 de mayo de 2008 que da fé de que las ocho fotografías que se hacen en su presencia han sido tomadas, en dicha fecha, en la finca DIRECCION000 .
Se acompaña también un Informe del ingeniero técnico Indalecio, de 6-6-2008, que evalúa económicamente los daños ocasionados, cuantificando los mismos en la suma total de 48.081,84 #.
Finca comprendida en la parcela catastral NUM000 del polígono NUM001, de 785.678,02 metros cuadrados, de los cuales han resultado afectados 16.189 metros cuadrados, distinguiendo daños causados en la cosecha (2752,64 #) de los causados en el terreno que es necesario reponer a su estado primitivo, que requiere una aportación de tierra que supone una inversión de 12.951,2 euros, más un recubrimiento de tierra vegetal que...
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Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Nieves Buisán García)
...Page 119 Fuente: Roj: SAN 4409/2013 Temas Clave: Responsabilidad patrimonial administrativa; Desvío de aguas de su cauce natural; Funcionamiento anormal de la En este caso, la Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Comunidad de Bienes frente a la desestimació......