SAN, 9 de Octubre de 2013

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:4488
Número de Recurso114/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso de Apelación interpuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por su Abogacía, contra la sentencia dictada con fecha de 8 de marzo de 2013, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 301/2012; habiendo sido parte, además, la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS (A.C.A.I.P, representada por la Procuradora Dª. Isabel Monfort Sáez.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Deducido recurso de apelación por el recurrente, formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, se tuvo por interpuesto por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo y se dio traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

El Abogado del Estado dedujo el correspondiente escrito oponiéndose e impugnando el recurso de apelación, solicitando la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes, y su personación, se señaló para que tenga lugar la votación y fallo del mismo la audiencia del día 8 de octubre de 2013.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se alza contra la sentencia dictada con fecha de 8 de marzo de 2013, por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 1, seguido en los autos de procedimiento abreviado nº 301/2012, contra la resolución de 23 de marzo de 2012, dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, en virtud de la cual se convoca el concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal:

"Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la AGRUPACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS" (A.C.A.I.P.), representado/a por el/la Procurador/a Dª. Isabel Monfort Sáez y asistido/a del/de la Letrado/a D./Dª. José Luis Díaz Caballero, contra la resolución a que se hace referencia en el fundamento de derecho 1º de esta sentencia, debo dejar sin efecto dicha resolución al no ser la misma conforme a derecho, así como declaro la nulidad de pleno derecho de la base tercera 1.2.2 de la convocatoria y la nulidad de pleno derecho de la base tercera 3.1.3 de la convocatoria impugnada y del anexo III respecto al apartado cursos del puesto de trabajo enumerado como número 1 (jefe/ jefa de servicio y jefe/jefa de servicio CIS), debiendo ser valorado dicho curso con la misma puntuación que aquel que ha sido impartido por la administración penitenciaria y que se identifica en el anexo III como jefe de servicios (área 1,2,3,4,5,6), condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Para un mejor conocimiento de la cuestión litigiosa se hace preciso exponer como antecedentes, que la parte recurrente impugnaba la resolución de convocatoria y, en especial, lo concerniente a las bases 3ª.1.2.2 y 3ª.1.3 y Anexo III respecto al apartado "Cursos del puesto de trabajo enumerado como nº 1 (Jefe/a de Servicio y Jefe/a de Servicio CIS, solicitando que se reconozca que el curso "Capacitación de Jefes de Servicios de Instituciones Penitenciarias (On-line) ha de ser valorado con la misma puntuación que aquél que ha sido impartido por la Administración Penitenciaria y que se identifica en el Anexo III como Jefe de Servicios (Área 1, 2, 3, 4, 5, 6).

La Base 3ª.1.2.2 de la convocatoria viene a decir: " La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

En función de la permanencia continuada en el mismo centro, hasta un máximo de 3 puntos.

Permanencia continuada con carácter de titularidad en el mismo centro desde el día 4 de agosto de 2009, fecha de publicación en el «BOE» de la Resolución del penúltimo concurso para la provisión de estos puestos: 3 puntos.

Permanencia continuada con carácter de titularidad en el mismo centro desde el día 26 de abril de 2011, fecha de publicación en el «BOE» de la Resolución del último concurso para la provisión de estos puestos: 2 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al Grupo de su Cuerpo .

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo, o alternativamente, aquel que desde dicha situación les hubiera sido adjudicado por su participación en concurso de méritos. En su defecto se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su puesto ."

La Base 3ª.1.3 viene a establecer: " Cursos de Formación y Perfeccionamiento. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, recogidos en las áreas señaladas para cada puesto de trabajo en el anexo, se puntuará hasta un máximo de 15,50 puntos.

La puntuación de los cursos será:

Cursos de 20 horas ó más: 1,9 puntos.

Cursos señalados con asterisco (*): 6 puntos.

La Comisión de Valoración valorará únicamente un curso por área.

A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento, expresamente incluidos en el anexo III de la convocatoria, organizados por la Subdirección General de Recursos Humanos, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la extinta Escuela de Estudios penitenciarios, el Centro de Estudios Penitenciarios y los realizados por las centrales sindicales en virtud de los Protocolos y Planes de Formación suscritos con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, valorándose, asimismo, los cursos impartidos en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los que hayan sido impartidos por entidades públicas y privadas, siempre que los cursos impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de convenios de colaboración con la Administración, así como los impartidos por Universidades Públicas y Privadas, siempre que los impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de convenidos con la Administración y siendo requisito bien preciso para su toma en consideración la de su acreditación documental mediante el oportuno certificado original o debidamente compulsado, donde quedará reflejado el número de horas de duración, así como el centro de impartición.

En caso de que la certificación presentada acreditativa de la realización de un curso de formación careciera de la constancia del número de horas de duración, se utilizará la conversión de días en horas en la proporción de cinco horas lectivas por cada día hábil.

Los cursos señalados con asterisco (*) y con valor de seis puntos son los organizados exclusivamente por la Administración Penitenciaria ." El...

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