SAN, 23 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:4513
Número de Recurso156/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 156/2011, promovido por la Associació Tramontana d'Ayut i Reinserció al Toxicóman, representada por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Venturini Medina y asistida por el Letrado D. Josep Tarín Canales, contra la Orden de 13 de enero de 2011, del Ministro del Interior, dictada por su delegación por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, que acuerda revocar la declaración de utilidad pública de la citada Asociación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de noviembre de 1999 la Asociación hoy demandante fue declarada de utilidad pública.

Instruido expediente de revocación de la declaración de utilidad pública, se solicitaron y recibieron informes de la Agencia Tributaria, del Ministerio de Sanidad y Política Social y del Institut Catalá d'Assistencia i Serveis Socials:

- En el informe de la Agencia Tributaria se dice que "Del examen de la documentación remitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, y de la información que consta en la base de datos de la A.E.A.T., se advierte que la entidad Associació Tramontana d'Ayut i Reinserció al Toxicóman lleva a cabo la prestación de servicios mediante contraprestación económica, de donde se desprende que los servicios prestados por la entidad no van dirigidos a beneficiar directamente a una colectividad genérica de personal, por lo que no se cumple el requisito establecido en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, relativo a que los fines estatutarios de la entidad tiendan a promover el interés general" .

- El Ministerio de Sanidad y Política Social señala en su informe que "[...] puede considerarse que dicha entidad sin fines lucrativos tiene como finalidad intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, lo que, de acuerdo con el artículo 3.3º de la Ley 49/2022, de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, significa que desarrolla una explotación económica, que, a su vez, supone que, aunque tenga un carácter asistencial, su fin esencial no es promover el interés general, requisito necesario para la declaración de utilidad pública, sino el desarrollo de una actividad comercial. De los ingresos percibidos por la Asociación puede desprenderse que la gran mayoría proceden de la Generalitat de Cataluña, que con esa financiación está externalizando sus servicios, otorgando pare de su gestión a la citada Asociación" .

- El Institut Catalá d'Assistencia i Serveis Socials consideró "que procede dejar sin efecto el procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública", dado que la Asociación "desarrolla en la comunidad una actividad principal asistencial, de interés general, que configura el Sistema de servicios sociales de Cataluña, de acuerdo con la normativa específica aplicable a la prestación de estos servicios"

, tratándose una actividad "fundamental para la atención de las necesidades especiales de las personas con drogodependencias y contribuye así al Estado del bienestar para que la igualdad de estas personas en la sociedad sean reales y efectivas", sin que esta actividad restrinja o falsee la competencia ni se tenga una posición de dominio en el mercado. Para llegar a esas conclusiones explica que la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, prevé que el Sistema de servicios sociales esté integrado por el conjunto de recursos, equipamientos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada que configuran conjuntamente la Red de servicios sociales de atención pública, con el fin de asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, resultando que la Asociación de referencia, mediante el convenio de colaboración está integrada en la Red de servicios sociales de atención pública, prestando servicios que se adaptan a las previsiones del Plan de Actuación Social vigente en Cataluña. Así, las asociaciones que gestionan los recursos destinados a personas con drogodependencias son fundamentales para configurar la Red de servicios sociales en Cataluña, teniendo la Asociación carácter asistencial. Rechaza también que la subvención concedida, en atención a las correspondientes convocatorias, suponga contraprestación económica por los servicios prestados, pues constituye actividad de fomento de la actuación privada de acuerdo con los objetivos del Institut fijados en el Plan de Actuación Social.

Por Orden de 13 de enero de 2011, dictada por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior por delegación del Ministro del Interior, se acuerda revocar la declaración de utilidad pública de la citada Asociación.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se "acuerde la revocación íntegra de la Orden ministerial notificada y en su lugar se resulta -sic- y acuerde el mantenimiento de la condición de utilidad pública para la 'Associació Tramontana d'Ayut i Reinserció al Toxicóman', con todos los pronunciamientos favorables, procediendo a acordar su publicación en el Boletín Oficial del Estado de la continuación de la declaración de utilidad pública de mi principal, en cumplimiento de lo dispuesto en el ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 15 de Febrero de 2016
    • España
    • 15 Febrero 2016
    ...de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 23 de octubre de 2013 en el recurso contencioso-administrativo número 156/2011 . Es parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En el proceso cont......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR