SAN, 31 de Octubre de 2013

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4858
Número de Recurso392/2012

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional han promovido D. Segismundo y Dª Aurora, representados por la Procuradora Dª. Estrella Moyano Cabrera, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la desestimación, inicialmente

presunta, de su reclamación presentada el 15 de Enero de 2011 y después plasmada en la Resolución expresa de 31 de Julio de 2.012.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por Auto 30 de Enero de 2013 se inhibió a favor de esta Audiencia Nacional y, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y transcurrido el período probatorio, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de Octubre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la desestimación, inicialmente presunta, de la

reclamación presentada por los demandantes ante el Ministerio de Justicia el 15 de Enero de 2011; el recurso fue posteriormente ampliado a la resolución expresa de 31 de Julio de 2012 por la que se desestima dicha reclamación para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Los recurrentes solicitan que se anule la resolución y se declare el anormal funcionamiento de la Administración pública y su derecho a ser resarcidos por la Administración demandada por el perjuicio patrimonial ocasionado, condenándola al pago de 300.000 #, más los intereses legales.

En defensa de su pretensión citan el art. 139 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre y alegan que el 16 de Enero de 2010 falleció su hijo Balbino a consecuencia de cinco puñaladas recibidas a la salida de una discoteca; por este hecho se incoaron diligencias previas nº 157/10 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona, en las que se personaron como acusación particular; el autor confeso del apuñalamiento fue Fructuoso, actualmente en prisión; el 7 de Mayo de 2009 le había sido notificada a éste la suspensión de una condena de 2 años de prisión impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona por delito de lesiones; el 5 de Octubre de 2009 fue nuevamente condenado por el mismo Juzgado por delito de robo con intimidación a 2 años de prisión; entienden que el Juzgado debió revocar la suspensión de la pena y ordenar la ejecución de las dos sentencias condenatorias; de ese modo el asesino habría estado en prisión y no habría asesinado a su hijo pues desde que se declaró firme la segunda sentencia -el 5 de Octubre de 2009 - y el 16 de Enero de 2010, fecha de la muerte, mediaron tres meses y medio sin que se revocase la suspensión concedida; además, ambos delitos fueron enjuiciados por el mismo tribunal y era previsible la peligrosidad del autor, condenado en ambos casos por delitos contra las personas; esas omisiones han incumplido los arts 84 del Código Penal y 985 y 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 15 del Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero ; inició el procedimiento para la declaración de error judicial ante el Tribunal Supremo, pero éste indicó que procedía incoar procedimiento por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia; reclaman una indemnización de 150.000 # para cada uno de los padres, conforme a los criterios del Ministerio Fiscal en casos de víctimas fallecidas por violencia. Finalmente presentan copia de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, sección 2ª, el 12 de Junio de 2012 que condena al mencionado Fructuoso como autor responsable criminalmente de un delito de asesinato, con la pena de 18 años de prisión, entre otras.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que no se ha identificado al autor de la agresión ni establecido las circunstancias del caso ni la participación de cada interviniente y que, en todo caso, la actuación del Juzgado de lo Penal nº 2 de Pamplona sería un supuesto de...

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