SAN 211/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4935
Número de Recurso324/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 324/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T.) (letrado D. Félix Pinilla Porlan), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS (F.S.P.-CC.OO.)(letrado D. Juan José Montoya Pérez), FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA / FTSP-USO) (letrado D. José Manuel Castaño Holgado) contra COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD, S.A. (C.I.S.) (letrado (letrado D. Joaquín Castro Colas), D. Marcos, DÑA. Paula, DÑA. Sandra (no comparece),

D. Pio, D. Ruperto, D. Urbano, D. Carlos José, D. Juan Enrique, D. Alberto, D. Armando, D. Borja, D. Constancio (letrada de todos ellos Dª Sandra ) sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 25-07-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-U.G.T.), FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS (F.S.P.-CC.OO.) FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA /FTSP-USO) contra COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD, S.A. (C.I.S.), D. Marcos, DÑA. Paula, DÑA. Sandra, D. Pio, D. Ruperto, D. Urbano, D. Carlos José, D. Juan Enrique, D. Alberto, D. Armando, D. Borja, D. Constancio en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25-11-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí); la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PRIVADOS DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO en adelante) ratificaron su demanda de impugnación de despido colectivo, mediante la que pretenden declaremos su nulidad o subsidiariamente su injustificación.

Mantuvieron, a estos efectos, que la comisión negociadora, que concluyó con acuerdo el período de consultas, no se ajustó a derecho, puesto que los delegados de UGT y CCOO se auto designaron, pese a que se trataba de una comisión sindicalizada, habiéndose advertido su ilicitud desde la primera reunión por parte de CCOO.

Destacaron, por otra parte, que se notificó fuera de plazo la promoción del período de consultas a los centros sin representantes de los trabajadores.

Denunciaron, que la empresa negoció de mala fe, no introdujo criterios de selección e impuso unas medidas de acompañamiento claramente desproporcionadas, que ni tan siquiera se comunicaron a la comisión paritaria del convenio.

La COMPAÑÍA INTEGRAL DE SEGURIDAD (CIS desde aquí) se opuso a la demanda y defendió que la comisión se ajustó plenamente a derecho, por cuanto se compuso por trece representantes de los trabajadores nombrados por los centros, que ostentaban representación legal, que son los de Barcelona, Madrid, Logroño y Pamplona.

Negó, por consiguiente, que la comisión estuviera sindicalizada, sin perjuicio de que sus componentes pertenezcan a uno u otro sindicato.

Sostuvo, por otra parte, que se negoció de buena fe, reduciéndose sustancialmente el número de despidos e incrementándose las indemnizaciones, lo que se compensó con medidas de acompañamiento, que la mayoría de los representantes de los trabajadores consideró proporcionadas y razonables.

Los representantes de los trabajadores, que suscribieron el acuerdo, se opusieron a la demanda e hicieron suyas las alegaciones precedentes.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-La empresa solicitó en el periodo de consultas a los representantes de los trabajadores que nombraran a 13 componentes.

-En Barcelona el comité Intercentros está formado por 5 miembros de UGT, 2 de CC.OO., 3 SPS, 3 SIPVS-C y acordaron que Urbano fuera representante en la comisión negociadora; los delegados de Pamplona y Logroño delegaron en los miembros del comité de Madrid.

-La negociación no fue sindicalizada sino por representantes

Hechos pacíficos:

-La composición de los representantes de los trabajadores en la empresa son 28 representantes; 13 miembros del comité de empresa de Madrid, 13 del comité de empresa de Barcelona, 1 delegado de Logroño, 1 delegado de Pamplona.

-En la empresa no hay secciones sindicales de los actores.

-No se notificó a comisión paritaria los descuelgues del convenio.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CIS regula sus relaciones laborales por el convenio estatal de Empresas de Seguridad, publicado en el BOE de 25- 04-2013.

SEGUNDO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal. -Ningún sindicato tiene sección sindical en la empresa.

La composición de los representantes legales de los trabajadores en la empresa es la siguiente:

Un comité de empresa en el centro de Barcelona con 8 miembros de UGT y 5 de CCOO.

Un comité de empresa en el centro de Madrid con 5 representantes de UGT; 2 de CCOO; 3 de SPS y 3 de SIPVSC. 1 delegado de personal de CCOO en el centro de Pamplona y 1 delegado de personal de UGT en el centro de Logroño.

La empresa tiene otros centros de trabajo en Valencia, Zaragoza y Tarragona, que no tiene representantes legales de los trabajadores. - No obstante, el 19-09-2013 se celebraron elecciones en el centro de Zaragoza, donde se eligió un delegado de USO.

TERCERO

El 14-06-2013 la empresa demandada notificó a los representantes legales de los trabajadores su intención de iniciar un despido colectivo, cuyo objetivo era extinguir 44 puestos de trabajo. -En la misma comunicación propuso a la RLT la constitución de una comisión negociadora compuesta por 13 miembros y le advirtió que los centros de Valencia, Tarragona y Zaragoza no tenían representantes de los trabajadores. - Anexó la documentación siguiente:

(a) Anexo 1 - Copia de la escritura de poder, acreditativa de la representación de la Compañía.

(b) Anexo 2 - Memoria Explicativa e Informe Técnico de los motivos y causas que justifican el despido colectivo.

(c) Anexo 3 - Cuentas anuales de la Compañía según lo dispuesto en el artículo 6-del RD 801/2011 .

(I) Informe económico-financiero y cuentas anuales provisionales del presente ejercicio 2013 firmadas por los administradores de la Compañía.

(II) Cuentas anuales debidamente auditadas, incluyendo el informe de gestión, del ejercicio 2012.

(III) Cuentas anuales debidamente auditadas, incluyendo el informe de gestión del ejercicio 2011.

(d) Anexo 4 - Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo propuesto por la Compañía.

(e) Anexo 5 - Listado de los trabajadores empleados por la Compañía durante el último año.

(f) Anexo 6 - Documento que contiene los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos y el período previsto para la realización de los despidos.

(g) Anexo 7 - Convenio Colectivo aplicable a la Compañía.

(h) Anexo 8- Relación de los 26 representantes legales de los trabajadores existentes en la Compañía, distribuidos por partes iguales en los comités de empresa de Madrid y Barcelona, y los dos delegados de personal en Pamplona y Logroño.

En la misma fecha, la empresa notificó la misma comunicación a los trabajadores de los centros de trabajo sin representantes de los trabajadores.

CUARTO

- El 17-07-2013 el delegado de Logroño delegó su representación en el resto de representantes de UGT. - El delegado de Pamplona delegó en los miembros del comité de empresa de Madrid de CCOO. - Los representantes de CCOO en el comité de Barcelona delegaron su representación en los del centro de Madrid pertenecientes a dicho sindicato.

QUINTO

- El 20-09-2013 se inició el período de consultas, constituyéndose una comisión negociadora, compuesta por siete representantes legales de los trabajadores afiliados a UGT; cuatro afiliados a CCOO y se concedió un plazo de veinticuatro horas a los delegados de SPS y SIPVSC para que nombraran un representante por cada sindicato. - CCOO manifestó su protesta, porque la empresa no acreditó el certificado de representatividad y manifestó su desacuerdo con los representantes de su sindicato, por cuanto correspondía al propio sindicato su nombramiento. - Las partes acordaron proseguir las negociaciones con arreglo al calendario preestablecido.

El 25-06-2013 se produce la segunda reunión, a la que acuden los representantes legales de CCOO y UGT y los de SPS y SIPVSC, quienes manifiestan, junto con la empresa, su plena competencia para proseguir la reunión. - No obstante, CCOO vuelve a manifestar su protesta, porque no reconoce como propios a los delegados elegidos con sus siglas. - Las partes debaten sobre las medidas, promovidas por la empresa, que son contradichas de manera general...

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