SAN, 30 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:4943
Número de Recurso9/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 9/2013 seguido a instancia de ACCIONA FACILITY SERVICES SA que comparece representada por el Procurador Dª. Gloria Messa Teichman y dirigida por Letrado, contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES (TACRC), en cuya defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha sido parte la empresa CLECE, SA representada por el Procurados D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal y asistida de Letrado. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2013 tuvo entrada escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del de 21 de diciembre de 2012 por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la representación de CLECE SA, contra la resolución de adjudicación del órgano de contratación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se adjudica el contrato de servicios de "Mantenimiento general del edificio Sede Central de la Oficina Española de Patentes y Marcas", anulando la citada resolución y ordenando la retroacción de actuaciones a fin de que se conceda trámite de subsanación a CLECE SA para que pueda acreditar documentalmente la existencia de un Centro Especial de Empleo de la entidad.

SEGUNDO

Admitido el recurso y reclamado el expediente se formuló demanda el 19 de marzo de 2013. De dicho escrito se dio traslado al Sr. Abogado del Estado y a la entidad CLECE SA que presentaron escritos de contestación los días 21 de mayo de 2013 y 24 de junio de 2013. Se inadmitió el juicio a prueba, no recurriéndose la decisión.

TERCERO

Se señaló el 23 de octubre de 2013 para votación y fallo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

En el BOE de 10 de julio de 2012 se publicó "Anuncio de la Oficina Española de Patentes y Marcas por el que se convoca la contratación del servicio de mantenimiento general del edificio sede de la Oficina Española de Patentes y Marcas. La licitación se tramitó por el procedimiento abierto.

En el pliego de cláusulas administrativas se establecieron los criterios de adjudicación.

El 11 de septiembre de 2012 se constituyó la Mesa de Contratación del Organismo (MCO) para proceder al estudio de la documentación general de los licitadores presentados. Contenida en los sobres nº 1. Acordando que todas las empresas habían presentado la documentación correctamente.

El 18 de septiembre de 2012 se constitución la MCO para proceder a la "apertura de los criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor" Contenidos en los sobres nº 2. Se procedió a la apertura de los sobres, remitiéndose su contenido a la unidad proponente para que proceda a su valoración. El 28 de septiembre de 2012 se volvió a constituir la MCO para proceder a la "apertura de los criterios cuantificables automáticamente". Contenidos en los sobres nº 3. Previamente se procedió a la lectura de las puntuaciones derivadas de los sobres nº 2, sin que ningún asistente al acto manifestase objeción alguna. Acto seguido se procedió a la apertura y lectura del contenido de los sobres 3º, dándose traslado a la unidad proponente para su valoración. Solicitando la MCO a CLECE y SA y EOC de Obras y Servicios SA que justifiquen su capacidad para poder ejecutar el objeto del contrato, en relación con el precio de la hora extraordinaria, ya que el precio ofertado era inferior a un 15% de la media de todas las ofertas recibidas, considerándose por ello ofertas anormales o desproporcionadas.

El 17 de octubre de 2012 se acordó que la oferta más ventajosa era la presentada por ACCIONA

FACILITY SERVICES SA.

El problema objeto de autos surge en relación con el sobre 3º, criterios cuantificables automáticamente. En concreto, el apartado 12.2.2.b) del pliego de cláusulas administrativas estableció bajo la rúbrica "condiciones laborales y sociales" que se valoraría la existencia, que debería justificarse documentalmente por el licitador, de un Centro Especial de Empleo de la Entidad, asignándose a quienes lo justificasen 5 puntos. La documentación debería presentarse conforme lo establecido en el punto 5.3 del pliego y los certificados, acreditaciones y documentos públicos, deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas. En el punto 5.3 de estableció que la solicitud debía acomodarse a lo establecido en el Anexo 3.b) del pliego y que únicamente se "podrá presentar una sola proposición de criterios automáticamente cuantificables". Pues bien, a la entidad ACCIONA FACILITY SERVICES SA obtuvo por este concepto 5 puntos. Sin embargo, CLECE SA se le concedieron 0 puntos.

La MCO llegó a esta solución valorando la documentación presentada por CLECE SA. En concreto, dicha empresa aportó escritura notarial de fecha 7 de mayo de 2001 de constitución de la entidad BUILDING MAINTENANCE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, sociedad unipersonal, cuyo socio único era DYNAMIC CLEAN SERVICES SA. Resolución de la Dirección General de empleo calificando a BUILDING MAINTENANCE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL como Centro Especial de Empleo. Escritura notarial de 5 de diciembre de 2007 de cambio de denominación y ampliación del objeto social. En concreto, la entidad, que perdió su condición de unipersonal, pasó a llamarse INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTION Y SERVICIOS INTEGRADOS, CCC, SL; siendo sus socios DYNAMIC CLEAN SERVICES SA (99,01%) y TALHER SA (0,99%). Un organigrama de empresa con firma no reconocida y sin sello en el que se integra...

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