SAN, 20 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:5021
Número de Recurso591/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido UNIVERSIDAD PAIS VASCO representado por la Procuradora Dª MARIA LIDYA LEIVA CADERO contra MINISTERIO DE ECONOMIA representada por el Abogado del Estado, sobre F ALTA TRANSFERENCIA PARTE CONVENIO SUBVENCIONAL. siendo ponente el Istmo Sr. Magistrado de esta Sección D. FRANCISCO DIAZ FRAILE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad, consistente en la falta de transferencia a la UPV/EHU de la cantidad ascendente a 3.000.000 # de los 5.000.000 # otorgados en el Convenio subvencional de 26-11-2010 suscrito entre la UPV/EHU.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitirlo a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizara dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 12 de noviembre de 2013, en el que efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna -según reza el inicial escrito de interposición del presente recuso- la inactividad de la Administración General del Estado, Ministerio de Ciencia e Innovación, actual Ministerio de Economía y Competitividad, consistente en la falta de transferencia a la UPV/EHU de la cantidad ascendente a 3.000.000 # de los 5.000.000 # otorgados en el Convenio subvencional de 26-11-2010 suscrito entre la UPV/EHU y el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

El eje central del actual proceso es el Convenio de 26-11-2010 por el que la Administración General del Estado concede una subvención nominativa a la Universidad del País Vasco por un importe de

5.000.000 # conforme a lo dispuesto en la aplicación presupuestaria 21.03.463B.750 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010. Conforme a las estipulaciones del meritado Convenio el libramiento del importe de la subvención nominativa se realizaría mediante pago anticipado por importe de 2.000.000 # en el ejercicio 2010 y de 3.000.000 # en el ejercicio 2011, comprometiéndose el MICINN a dotarse para hacer frente al gasto derivado de este convenio en el ejercicio 2011 del crédito correspondiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado para ese año, como así efectivamente sucedió. Según la estipulación quinta la ejecución de las actividades subvencionadas se llevarían a cabo desde el 1 de enero de 2010 y la fecha final sería el 31 de diciembre de 2011, si bien por resolución del Ministerio de Ciencia e Innovación de 15-11-2011 se autorizó la prórroga hasta el 31-12-2012 para la ejecución de las actividades subvencionadas en virtud del mentado Convenio. A pesar de esta última resolución de prórroga del plazo de ejecución, por resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 23-11-2011 -y al amparo del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2011 (por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería)- no se autorizó la actuación del gasto correspondiente a la parte de la subvención de referencia que debía hacerse efectiva en 2011 y que ascendía a 3.000.000 #.

Figura en el expediente administrativo una comunicación del Ministerio de Economía y Competitividad fechada en 14-2-2012 y dirigida a la Universidad del País Vasco por la que se pone en conocimiento de esta última la imposibilidad de abonar aquellos 3.000.000 # debido a la falta de autorización por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, siendo así que en el expediente no consta que dicha comunicación fuera notificada a la parte actora, que niega haberla recibido.

Por otra parte, figura en el expediente la reclamación que la demandante dirigió en 3-4-2012 al Ministerio de Economía y Competitividad en orden a la transferencia a la Universidad del País Vasco de los 3.000.000 # pendientes de pago en virtud del Convenio de referencia.

TERCERO

La demanda rectora del proceso alega -en síntesis- que se ha producido una inactividad de la Administración demandada por incumplimiento del Convenio litigioso de 26-11-2010, por lo que al amparo del artículo 29.1 de la LJ ha interpuesto el actual recurso y reclama el cumplimiento de la obligación de pago de los 3.000.000 # correspondientes a 2011 de la subvención nominativa de referencia, más los intereses de demora correspondientes, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado aduciendo -en síntesisque no estamos ante un caso de inactividad pues la ausencia del pago que reclama la actora se ha debido a la falta de autorización del gasto correspondiente con la cobertura del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2011, por lo que la obligación en cuestión no ha llegado a nacer desde el momento en que la aprobación del gasto culmina el procedimiento de concesión de la subvención, que en el caso por ello no llegó a nacer, de donde que, en suma, el procedimiento ex artículo 29.1 de la LJ no sea el adecuado al caso, aludiendo también el escrito de contestación a la demanda a la posibilidad de la parte actora de haber recurrido la comunicación de 14-2-2012 que le dirigió el Ministerio de Economía y Competitividad, cosa que no hizo, por lo que termina solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Interesa en este punto traer a colación determinadas normas que son de aplicación a la resolución de la litis, y más concretamente determinados preceptos de la Ley 47/2003 y de la Ley 38/2003, sin perjuicio de otras normas reglamentarias de desarrollo.

La regulación que hic et nunc más interesa de la Ley 47/2003, de 26-11, General Presupuestaria, se contiene en los siguientes preceptos:

- artículo 20: >.

- artículo 21.1: >.

- Artículo 73 -fases del procedimiento de la gestión de los gastos- (en lo que más importa): 1 del artículo 22 de esta Ley, las obligaciones de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de la Seguridad Social se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos...

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