SAN, 20 de Noviembre de 2013

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:5074
Número de Recurso61/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 61/13 interpuesto por PEYBER HISPANICA S.L, representada por la Procuradora Dª. María de la Cruz Reig Gastón contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2012 (Sala Primera, RG 6671-11, Vocalía Primera, por la que se desestima el recurso que había formulado contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), relativo a Procedimiento sancionador consecuencia de liquidación practicada por la citada dependencia correspondiente a retenciones/ingresos a cuenta por Rendimientos de trabajo y profesionales, ejercicios 2005/2006 y 2007; habiendo sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 18 de junio de 2013, en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos formula el siguiente SUPLICO: "...tenga por formulada en tiempo y forma la demanda en el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20/12/2012, notificada a esta parte el día 4/02/2012, que vino a desestimar la reclamación económico administrativa interpuesta por PEYBER HISPANICA S.L. frente al Acuerdo relativo a Procedimiento sancionador dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria (ref. A23-76081644), del que resulta una sanción por importe de 11.600,99 euros por el concepto IRPF-Retenciones de Trabajo del periodo 2005-2007, y previos los trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia por la que estime el Recurso Contencioso-Administrativo con la consiguiente anulación de la Resolución recurrida así como del Acuerdo de Imposición de sanción que fue confirmada por la misma, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, en su caso, junto con los correspondientes intereses de demora, con imposición de costas a la Administración demandada y en su caso a las demás partes personadas que se opusieran al presente Recurso".

SEGUNDO La Abogacía del Estado contesta la demanda en escrito presentado el 9 de septiembre de 2013, en el que tras los hechos y Fundamentos de derecho que estima oportuno recaba sentencia que declare la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

TERCERO No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, por providencia de 21 de octubre de 2013 se ha señalado para votación y fallo el día trece del presente mes de noviembre, fecha en que ha tenido lugar.

La cuantía del recurso se fija en 11.600,99 euros.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2012 (Sala Primera, RG 6671-11, Vocalía Primera, por la que se desestima el recurso que había formulado contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), relativa al Procedimiento sancionador consecuencia de la liquidación practicada por la citada dependencia correspondiente a retenciones/ingresos a cuenta por Rendimientos de trabajo y profesionales, ejercicios 2005/2006 y 2007, del que resulta una sanción por importe de 11.600,99 euros.

Esta resolución del TEAC parte de los siguientes Antecedentes de hecho:

PRIMERO

Inicio de las actuaciones.-Mediante comunicación notificada en fecha 17/04/2009 se iniciaron actuaciones inspectoras de carácter general cerca de la mercantil PEYBER HISPÁNICA, S.L. (la interesada, la obligada tributaria, la reclamante y la contribuyente), extendiéndose las mismas, entre otros conceptos y periodos, a Retenciones del Trabajo de los periodos de liquidación 03/2005 a 12/2007.

SEGUNDO

Acuerdo de liquidación. Reclamación económico administrativa. Recurso contencioso administrativo.

En fecha 8/03/2010 se notificó a la obligada tributaria el Acuerdo de Liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (ref. A23 71807295), correspondiente a Retenciones del Trabajo de los periodos de liquidación 03/2005 a 12/2007, por el que se determinaba una deuda a ingresar de 29.021,31 euros. La regularización practicada por la Inspección derivaba, en síntesis, de las indemnizaciones satisfechas por la contribuyente a los trabajadores por finalización de contratos de duración determinada o por obra sobre las que no se habla practicado retención, por cuanto la interesada estimaba que para sus perceptores estaban exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF.

La Inspección consideró que las referidas indemnizaciones, no siendo por despido o cese del trabajador sino trayendo causa de la finalización de la obra para la que fue contratado el trabajador, no estaban exentas del IRPF y, en consecuencia, la contribuyente tenía obligación de practicar la correspondiente retención sobre las mismas.

Mediante escrito presentado en fecha 31/03/2011, la reclamante interpuso Reclamación económicoadministrativa contra el mencionado Acuerdo que fue desestimada por este Tribunal Central mediante Resolución de fecha 02/02/2012 (R.G. 2704-11) confirmando el Acuerdo impugnado.

Disconforme con la mencionada Resolución del TEAC, mediante escrito presentado en fecha 30/03/2012 la interesada interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Nacional en tramitación cuando se dicta la presente Resolución (procedimiento ordinario 3263/2012).

TERCERO

Acuerdo de imposición de Sanción. Reclamación Económico Administrativa.

Tras dar cumplimiento a los requisitos pertinentes la Inspección inició a la contribuyente procedimiento sancionador por infracción tributaria. Con fecha 23/09/2011, le fue notificado Acuerdo de Resolución de dicho procedimiento (A23-76081644) dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, correspondiente a infracción grave por las Retenciones del Trabajo no practicadas en los periodos de liquidación de los años 2005, 2006, y 2007, resultando de ello una sanción por importe de 11.600,99 euros.

En síntesis, el Acuerdo resolvió que la conducta de PEYBER HISPÁNICA incurría en la infracción tributaría tipificada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (LGT ), que debía ser calificada como grave por tratarse de cantidades que se hubieran debido retener y no darse ninguna de las circunstancias que supondrían la calificación de la infracción como muy grave.

En cuanto a la existencia de culpabilidad en la conducta, el Acuerdo impugnado expone que las indemnizaciones que dan lugar a la controversia, respecto de las que PEYBER HISPÁNICA no practicó retención por considerarlas exentas del IRPF, "no cabe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR