SAN 214/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5091
Número de Recurso302/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000302/2013seguido por demanda de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG)(Letrado Hector López de Castro): LANGILE ABERTZALEN BATZORDEAK (LAB)(Letrado Diego González Moyano); CONFEDERACION EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA.STV)(Letrada Rosario Martín Narrillos); Nicanor RTE. SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (CO.BAS); Fidela RTE. AST;contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU (Letrado Álvaro Sánchez Fernández); COMISIONES OBRERAS (CCOO)(Letrado Angel Martín Aguado); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)(Letrado Javier Bezosa La Mata); SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES STC (Letrado Mario García Vidal); CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)(Letrado José María Trio Figuero Calvo); Amador RTE. ESK(no comparece); COMITE INTERCENTROS DE TELEFONICA SAU(no comparece); MINISTERIO FISCAL;sobre impugnación de convenio.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11 de Julio de 2013 se presentó demanda por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG): LANGILE ABERTZALEN BATZORDEAK (LAB); CONFEDERACION EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA.STV); Nicanor RTE. SINDICATO DE COMISIONES DE BASE (CO.BAS); Fidela RTE. AST; contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU; COMISIONES OBRERAS (CCOO); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT); SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES STC; CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT); Amador RTE. ESK; COMITE INTERCENTROS DE TELEFONICA SAU; MINISTERIO FISCAL; sobre impugnación de convenio

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7 de Noviembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: -La Comisión paritaria esta formada por 13 miembros de representación social y 13 miembros de la empresa nombrados por el Comité Intercentros. Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el BOE de 29 de abril de 2013 se publicó el "Acuerdo de modificación de la cláusula 2º del Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU" y en el BOE de 13 de mayo de 2013 se publicaron los "Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio colectivo de Telefónica de España, SAU".

SEGUNDO

Mediante Resolución de 19 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 186, de 4 de agosto de 2011), se registra y publica el Convenio colectivo de Telefónica de España, S.A.U. para los años 2011-2013.

TERCERO

La cláusula 13.2 de dicho Convenio regula la naturaleza y funciones de la denominada "Comisión paritaria de Negociación Permanente".

CUARTO

En fecha 26 de marzo de 2013 -esto es, durante el primer semestre del año- se reúnen los miembros de la que pasa a ser llamada "Comisión de Negociación Permanente", con el objeto de modificar el texto de la cláusula 2 del Convenio colectivo, acuerdo que es publicado en el BOE núm. 102. de 29 deabril de 2013.

QUINTO

En la misma reunión se toma el acuerdo de prorrogar el Convenio Colectivo y modificar alguno de sus preceptos.

SEXTO

La Comisión paritaria de Negociación Permanente esta integrada por lo representantes designados por empresa y por los designados por el Comité Intercentros.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

Los hechos probados se infieren de la lectura de los Boletines reseñados, siendo el debate de índole jurídico y no existiendo disconformidad en los hechos.

TERCERO

El debate suscitado, como hemos dicho, es esencialmente jurídico. Para los recurrentes la "Comisión paritaria de Negociación Permanente" no puede tomar acuerdos de naturaleza normativa dada la actual redacción del 85.3.h.2 del Estatuto de los Trabajadores, pues ya no son posibles las comisiones paritarias híbridas, es decir, con funciones normativas y de aplicación del Convenio. En su opinión el desarrollo normativo sólo puede realizarse directamente por el Comité Intercentros o por las secciones sindicales.

Al argumento anterior añaden, en segundo lugar, que la prórroga acordada es nula por verificarse " ante tempus ", vistos los términos de la cláusula 13.2 del Convenio.

CUARTO

Conviene comenzar por indicar que la cláusula 13.2 del Convenio regula la "Comisión paritaria de Negociación Permanente" (CPNP). Dado el tenor literal de la cláusula no cabe duda de que dicha Comisión tiene atribuidas funciones normativas. Así, se dice que en dicha Comisión "se abordarán todas aquellas cuestiones contempladas en este Convenio Colectivo que requieran un desarrollo posterior". Acto seguido se dice que "además del desarrollo en aquellas materias expresamente contempladas en el presente texto, esta Comisión tendrá atribuidas las siguientes funciones:

  1. - La adaptación y en su caso modificación del presente texto de Convenio Colectivo durante su vigencia para adecuarlo a la realidad social.

  2. -Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de las discrepancias surgidas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que hayan concluido sin acuerdo tras la finalización del período de consultas. Con objeto de garantizar la rapidez, efectividad y salvaguarda de los derechos de los afectados, esta Comisión deberá ser convocada en el plazo máximo de 15 días desde la comunicación de la finalización del período de consultas y deberá llegar a un acuerdo en el plazo de siete días desde que las discrepancias le hubieran sido planteadas. 3.- La prórroga del convenio en los términos previstos en la cláusula 2". Añadiéndose que "en general en esta Comisión...

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