SAN, 25 de Noviembre de 2013

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:5202
Número de Recurso1259/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1259/11 interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de "SOCIEDAD DE CAZADORES VIRGEN DE LA SOLEDAD", contra resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 18 de noviembre de 2011, en materia de responsabilidad patrimonial, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la "SOCIEDAD DE CAZADORES VIRGEN DE LA SOLEDAD", contra la resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 18 de noviembre de 2011, que desestima la pretensión indemnizatoria deducida, declarando la inexistencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

La cuantía del recurso se ha fijado 100.000 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se reconozca la situación jurídica individualizada, condenando a la Administración a pagar a la recurrente una indemnización de 100.000 #, más los intereses legales, por ser culpable de los daños que ha producido la plaga de conejos y, en parte, de la plaga misma, que produce la falta de protección, conservación y mantenimiento de la valla protectora y malla conejera de la autopista AP-3, así como el control de la misma. Y ello por no proyectarla correctamente la Administración y no vigilar y controlar a la concesionaria, y ser la propietaria del terreno donde se multiplican los conejos. Así como a construir, instalar o colocar y fijar una malla conejera que impida el tránsito de conejos en la autopista hacia la zona de afección y viceversa. Con imposición de costas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la precitada resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, desestimatoria de la pretensión indemnizatoria deducida por los daños materiales en los cultivos de uva de los polígonos catastrales cercanos a la autopista R-3 (AP3) causados por la multiplicación de conejos.

La reclamante alegaba tener suscrito un contrato de cesión-aprovechamiento de especies cinegéticas con la asociación de Agricultores y Ganaderos de Arganda del Rey, por el que tiene la obligación de pagar los daños que la caza produzca en los cultivos, y que, a raíz de la construcción de la autopista citada, existe una proliferación de conejos que se comen los viñedos adyacentes y se refugian en las inmediaciones de la autopista, traspasando las mallas metálicas de protección.

Imputa los daños a la Administración, al entender que ésta había incumplido sus obligaciones de vallar la autopista adecuadamente y controlar la plaga de conejos.

En la resolución impugnada se razona, en síntesis, que los hechos descritos por el reclamante no han resultado acreditados; que el daño no es imputable al funcionamiento del servicio público de carreteras, sino que ha sido causado por la acción de animales respecto de los cuales la competencia corresponde a otra administración pública, la Comunidad de Madrid; la concesionaria de la autopista, CESA, instaló una malla conejera por su propia cuenta, ante la abundancia de conejos que se detectó al construir la autopista; el riesgo de la multiplicación de tales animales, ante la posibilidad de causar daños a fincas vecinas, no es resarcible por la Administración del Estado, pues no se ha acreditado que se haya impedido su persecución al afectado, conforme al artículo 1906 del Código Civil, y sí la actuación diligente del servicio de carreteras, solicitando permiso de la Administración competente para evitar daños a la propia autovía.

SEGUNDO

En la demanda formulada en el presente recurso expone la actora que es una asociación de cazadores que tiene cedido el coto M-10537 mediante contrato de fecha 18 de diciembre de 2008 con la Asociación de Agricultores de Arganda del Rey. Dicho coto está dentro del término municipal de Arganda del Rey y la autopista de peaje radial R3, a su paso por el citado municipio, atraviesa ese coto. El referido contrato es prórroga de otro anterior en los mismos términos, y en él se establece que la Asociación de Cazadores pagará a los agricultores particulares los daños que le produzcan las distintas especies de fauna y siempre que se produzcan dentro del coto de caza, mediante un sistema objetivo basado en una tasación de los daños por profesionales. Con posterioridad a la construcción y puesta en funcionamiento de la autopista de peaje -que pertenece al Estado y su concesión se otorgó a Accesos de Madrid, SA-, se incrementó notablemente la población de conejos, debido a que tales especies aprovecharon los taludes, tierra propicia para hacer madrigueras, debido a la mala ejecución y colocación de la valla de protección y a la inexistencia de malla conejera.

Como motivos de impugnación, invoca la nulidad de la resolución desestimatoria por falta incoación de expediente administrativo en forma. Razona sobre la competencia de la Administración para fijar las zonas de dominio y su estatuto jurídico, así como para impedir cualquier actividad en la autopista y sus zonas de ocupación, servidumbre y afección, específicamente, se impide el paso de personas, animales o vehículos o cruce con otras vías. La Administración no contempló en un principio la colocación o instalación de una malla conejera que impidiera la proliferación de conejos en las zonas de protección y su tránsito y refugio entre ellas, y tampoco vigiló el cumplimiento de los deberes impuestos al concesionario, conforme al artículo 129 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público . Razona sobre la responsabilidad del Ministerio de Fomento, entendiendo que se trata de una obligación contractual, pues la Administración asumiría la responsabilidad de la concesionaria, si bien concurriría también responsabilidad extracontractual. Invoca el artículo 1906 del Código Civil .

El Abogado del Estado se opone al recurso, por las razones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, en el que se invoca el artículo 19 de la Ley 8/1972, los artículos 97, 243 e) y 229.5 del TRLCAP, para fundamentar que cualquier posible responsabilidad de tipo contractual que pudiera exigirse de contrario debería ser imputada al concesionario, pero no a la Administración, al no constar acreditado que los daños sean exclusivamente imputables a cláusulas o medidas impuestas por la Administración después de haber sido adjudicada la concesión, ni que sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella. Se añade que tampoco concurren los requisitos establecidos para la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, pues no existe una relación unívoca y exclusiva entre el daño causado y el funcionamiento de los servicios públicos. Por otra parte, las competencias para el control y eliminación de plagas de animales no corresponden al Estado sino a la Comunidad Autónoma de Madrid, conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía (LO 3/1983). La concesionaria ha venido realizando las tareas habituales de inspección del vallado de cerramiento y, en su caso, la reparación del mismo. Los daños en los cultivos son consecuencia directa de la plaga de conejos que asola la zona, pero no está acreditado que dicha plaza haya sido originada como consecuencia del funcionamiento de ningún servicio público estatal relacionado con la construcción o explotación de la autopista radial. No resulta de aplicación el artículo 1906 del Código Civil, invocado por la actora. Tampoco están acreditados los daños que dice haber sufrido la parte recurrente, cuya indemnización se reclama. Con carácter subsidiario, alega el Abogado del Estado la prescripción del derecho a reclamar con respecto a los pagos realizados con anterioridad al 4 de agosto de 2009.

TERCERO

Dados los términos en que se plantea la demanda, conviene precisar en primer lugar que la reclamación administrativa, de la que trae causa el presente recurso, se presentó por el representante de la "Asociación de Cazadores Virgen de la Soledad" como reclamación de "responsabilidad patrimonial del Ministerio de Fomento", citando como norma de aplicación el Reglamento aprobado por Real Decreto 429/1993. Dicha reclamación dio lugar a la incoación de procedimiento de responsabilidad patrimonial, y así se comunicó al reclamante con fecha 28 de septiembre de 2010 (folios 60 y siguientes del expediente).

Por tanto, resultan carentes de fundamento las alegaciones expuestas en la demanda sobre la nulidad de la resolución por no haberse incoado en forma el expediente...

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