SAN, 4 de Diciembre de 2013

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:5312
Número de Recurso108/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación nº 108/2013, interpuesto por D. Marcos, representado por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, contra la sentencia de 21 de mayo de 2013, recaída en Procedimiento Ordinario nº 53/2012, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 10; siendo parte apelada la Administración del Estado (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL), representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Marcos se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado en fecha 16 de junio de 2013, contra la sentencia antes mencionada, acordándose su admisión por diligencia de ordenación de fecha 4 de julio de 2013, dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 25 de julio de 2013, formalizando oposición al recurso de apelación y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala el 11 de septiembre de 2013, previo emplazamiento de las partes, se ha señalado para su votación y fallo el día 27 de noviembre de 2013, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Marcos interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 10 de fecha 21 de mayo de 2013, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el mismo contra la resolución del Ministerio de Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 12 de junio de 2012, por la que desestima el recurso de alzada formulado frente a la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de 2 de diciembre de 2011, por la que se declara al recurrente responsable subsidiario en relación con la deuda declarada en el procedimiento de Reintegro de Ayudas de Formación Continua del Expediente NUM000 seguido a la mercantil QUAGLINOX, S.L.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación hace necesario poner de manifiesto los siguientes antecedentes de hecho que resultan del expediente administrativo:

  1. - La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dictó resolución, en fecha 18-12-2002, por la que se concedió a la entidad QUAGLINOX, S.L., en el expediente NUM000, una subvención por importe de 113.432,75 #, al amparo de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de junio de 2001, BOE de 29 de junio, y en la Resolución de 13 de junio de 2002, BOE de 29 de junio, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo.

  2. - A la vista la documentación de certificación y justificación de costes aportada por la entidad beneficiaria, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SPEE) dictó resolución, en fecha 1 de septiembre de 2005 (notificada en fecha 2-9-2005), en virtud de la cual se determinaba la obligación de la entidad beneficiada de devolver la cantidad de 55.477,09 #, respecto del expediente anteriormente mencionado.

    Contra la mencionada resolución, la entidad beneficiaria interpuso recurso de alzada, que fue desestimado mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 2-6-2006.

  3. - Al no cumplir la entidad beneficiaria la obligación de devolución de la cantidad adeudada, tras el oportuno trámite de alegaciones, la Dirección General del SPEE dictó resolución, en fecha 19-10-2006, por la que se acordaba declarar la obligación de la entidad beneficiaria de reintegrar la cantidad de 66.001,59 #, correspondiendo 55.477,09 #, en concepto de principal, y 10.524,50 #, de intereses de demora. La mencionada resolución fue notificada en fecha 26-10-2006.

    QUAGLINOX, S.L. interpuso recurso de alzada contra la resolución anterior, el cual fue, igualmente, desestimado en virtud de resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13-2-2007.

    Contra la citada resolución, la entidad beneficiaria formuló recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n° 5 de 29-5-2008 .

  4. - Ante la falta de ingreso de las cantidades adeudadas en período voluntario, se emitieron certificaciones de descubierto, que se remitieron a la Agencia Tributaria, la cual certificó que las deudas habían sido declaradas incobrables por insolvencia de la deudora principal.

  5. - En consecuencia, se remitió a D. Marcos, como administrador solidario y socio al 50% de la citada sociedad, comunicación de 31-10-2011, de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de las ayudas de formación continua indebidamente percibidas por la entidad beneficiaria. La citada comunicación fue notificada en fecha 4 de noviembre de 2011.

  6. - La Dirección General del SPEE dictó resolución, en fecha 2 de diciembre de 2011, en la que se declaró a D. Marcos "responsable subsidiario del pago de la deuda establecida en el expediente de subvención número NUM000 ... por importe total de 66.001,59 euros". La citada resolución se notificó al ahora recurrente en fecha 15-12-2011.

  7. - Frente a dicha resolución, D. Marcos interpuesto recurso de alzada alegando que la condición de administrador de la sociedad no es causa suficiente para asumir la responsabilidad, ya que se requiere la realización de conductas concretas de acción u omisión, así como la falta de motivación en la resolución recurrida, contraviniendo lo establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992 .

    El recurso fue desestimado por la resolución de fecha 12 de junio de 2012, impugnada en la instancia.

TERCERO

El recurrente opuso en la demanda como motivos de impugnación: la falta de motivación de la resolución impugnada; la prescripción del derecho de la Administración para exigirle la responsabilidad; la falta de prueba de que Quaglinox, S.L haya sido declarada judicialmente insolvente, o haya sobreseído sus obligaciones de pago o que esté en situación concursal; y la falta de acreditación del comportamiento directamente culpable del administrador en el ejercicio de su cargo y en el cumplimiento de las obligaciones que la Ley de Sociedades de Capital le imponen, conforme al art. 82.8 de la Ley General Presupuestaria, determinante de la derivación de responsabilidad.

La sentencia de instancia desestima el recurso, rechazando estas alegaciones con los siguientes argumentos:

  1. - La declaración de responsabilidad subsidiaria frente al recurrente tiene lugar tras la declaración por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del crédito fallido por insolvencia del deudor principal, esto es, de la entidad QUAGLINOX, S.L, de la que el recurrente era administrador solidario y socio al 50%.

    A la vista de la Resolución de la Dirección General del Servicio Público Estatal declarando la responsabilidad subsidiaria del recurrente en el expediente de reintegro, en modo alguno puede estimarse la existencia de falta de motivación. Dicha resolución, tras hacer referencia de manera puntual y exhaustiva a los antecedentes, relata la fundamentación jurídica determinando la normativa aplicable, con mención expresa entre otros, al art. 82.8 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, como precepto en que se fundamenta la declaración de responsabilidad, respondiendo a cada una de las alegaciones vertidas por el recurrente ( reproduce parcialmente la resolución impugnada )

    En virtud de lo anterior, habiendo sido declarada "fallida" la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad QUAGLINOX, S. L. con CIF n° B82289950, y constando en la documentación como socio al 50% y administrador solidario de la entidad, Don Marcos es responsable subsidiario de la obligación de reintegro declarada en el expediente referenciado, por una cantidad total de

    66.001,59 euros".

    Con esta clara fundamentación, no cabe sino desestimar el motivo invocado pues, difícilmente puede hablarse de falta de motivación de la resolución de derivación de responsabilidad, que permite al recurrente el conocimiento de las causas de tal declaración así como de realizar, tal y como efectivamente ha hecho, las alegaciones e interponer los recursos que ha estimado pertinentes.

  2. - Respecto de la alegación del recurrente manifestando que han transcurrido más de 4 años desde su cese como administrador de la mercantil, "Quaglinox, S.L.", que según refiere, fue elevado a Público en Escritura Pública autorizada el 19 de septiembre de 2.003 e inscrito en el Registro Mercantil el 24 de junio de 2004, hasta el inicio de la derivación de responsabilidad y reclamación al recurrente mediante resolución de 31 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN 61/2015, 22 de Julio de 2015
    • España
    • 22 Julio 2015
    ...que le impone la Ley de Asociaciones. Como dice la SAN, sección 4a de 4 de diciembre de 2013, dictada en el recurso 108/2013, ROJ SAN 5312/2013 "Efectivamente la obligación de pago que se exige al actor no es objetiva, esto es, basada en el mero hecho de ser administrador en el periodo en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR