SAN, 10 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:5465
Número de Recurso313/2012

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 313/12, se tramita a instancia de D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Dñª. María Begoña Cendoya Argüello contra la resolución de 28 de febrero de 2012 y contra la resolución de 27 de junio de 2011, dictadas en virtud de delegación por el Secretario de Estado de Justicia, por las que se dispuso no admitir a trámite las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y son las Resoluciones de fecha 28

de febrero de 2012 y contra la resolución de 27 de junio de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por Luis Miguel contra la

resolución de 28 de febrero de 2012 y contra la resolución de 27 de junio de 2011, dictadas en virtud de delegación por el Secretario de Estado de Justicia, por las que se dispuso no admitir a trámite las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas por aquél.

Solicita el recurrente en su demanda ser indemnizado por la administración demandada en las cuantías que relaciona en sus escritos de reclamación (un total de 22) presentados y que aparecen relacionadas en la resolución recurrida fechada el 28 de enero de 2012 y que van desde el 22 de octubre de 2009 hasta 13 de febrero de 2011.

La parte recurrente fundamenta su acción en un supuesto funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al dictar las resoluciones que relaciona: falta de resolución de una denuncia contra un funcionario de prisiones con error judicial de la Audiencia Provincial de Palencia al no admitir un recurso de apelación. Solicita

60.000 euros por ello. Error judicial del Juzgado de Vigilancia penitenciaria de Valladolid al denegarle abono de prisión (pide por ello 120.000 euros). Otra denegación de abono de prisión (60.000 euros). Desestimación de recursos contencioso-administrativos e inadmisión del de casación formulado (pide por ello 160.000 euros). Otra denegación de abono de prisión preventiva (900 euros). Denuncia por supuesta prevaricación continuada del Juzgado de lo penal 1 de Valladolid (pide por ello 300.000 euros). Otra supuesta prevaricación del citado juzgado (300.000 euros). Por un sobreseimiento provisional y no admisión de apelación, Juzgado de Instrucción 1 de Valladolid (50.000 euros). Denegación de petición de ser puesto en libertad o indemnizado por el Ministerio de Justicia (35.000 euros). Reclamación por denegación de refundición de condenas pedida

(6.000 euros). Quejas ante el Tribunal Supremo por no haber tenido por preparados recursos de casación la Audiencia Provincial de Palencia (pide por ello 250.000 euros). Reiteración de la denuncia por supuesta prevaricación, más arriba referida (pide por ello 250.000 euros). Supuestas irregularidades del Fiscal en un escrito de acusación en procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción de Palencia (pide por ello

2.000.000 de euros). Reclamación por supuesta prevaricación de una secretaria judicial del Tribunal Supremo (pide 60.000 euros). Denuncia contra Audiencia Provincial de Palencia por prevaricación (150.000 euros). Reclamación porque dicha Audiencia Provincial no tuvo por preparados recursos de casación (60.000 euros). Por inadmisión de recurso de amparo por el Tribunal Constitucional, pide sin cuantificar. Por archivo de denuncia del recurrente y archivo de actuaciones por el Juzgado de Instrucción 1 de Valladolid (60.000 euros). Por prohibición de comunicación con otra persona por el J.V.P. de Valladolid (pide 24.000 euros). Por perjuicios derivados de la actuación del Fiscal en diligencias del Juzgado de Instrucción 1 de Valladolid, DP 6341/2010 (pide 3.000.000 de euros). Por inadmisión de apelación a causa de "boicoteo" por funcionarios del Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid (no cuantifica). Por decretarse su ingreso en prisión en las referidas diligencias 6341/2010 (pide 90.000 euros).

SEGUNDO

Según el artículo 106.2 de la Constitución española, "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". Y en su artículo 121 precisa que "los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley". Este punto ha sido desarrollado, como ya hemos anticipado, por los artículos 292 a 297 de la LOPJ, que distinguen tres títulos de imputación: error judicial - artículo 293 LOPJ -; prisión preventiva indebida, supuesto que no prevé expresamente la Constitución y que concreta el artículo 294 de la LOPJ ; y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia - artículo 293.2 de la LOPJ .

Uno de los supuestos del funcionamiento anormal son las dilaciones indebidas, concepto jurídico indeterminado con fundamento en el artículo 24.2 de la Constitución . Y para garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas - artículo 24.2 de la Constitución -, el ordenamiento prevé dos mecanismos. Uno, los recursos previstos por las leyes procesales. Dos, la percepción de una indemnización para reparar los daños que en el patrimonio del interesado haya causado el retraso.

La determinación de la indemnización tiene un cauce procedimental...

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