SAN 34/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:5498
Número de Recurso293/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO Nº 293/13

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 56/12

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

SENTENCIA Nº 34/13

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Visto, por esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la causa procedente del Juzgado Central de lo Penal tramitada como Procedimiento Abreviado nº 56/12, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 16/11 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, el recurso de apelación interpuesto por el acusado Landelino, representado por el Procurador D. Javier Rumbero Sánchez y defendido por la Abogada Dª María Teresa de Bernardo y Bustos, contra la sentencia nº 41/13 dictada por el Juzgado Central de lo Penal con fecha 3 de octubre de 2013, habiendo sido partes el mencionado recurrente y, como recurrido, el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don Fernando Burgos Pavón.

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Después de celebrado el acto del juicio oral de referencia, se dictó por el Juzgado Central de lo Penal sentencia nº 41/13 con fecha 3 de octubre de 2013, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Landelino, como responsable criminalmente en concepto de AUTOR de un delito de MATRIMONIO ILEGAL (BIGAMIA), sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN de sufragio pasivo por este tiempo y pago de las costas si las hubiere.

Firme que sea la presente resolución, remítase a la autoridad judicial que en los EEUU autorizó el matrimonio entre Landelino y Inocencia a los efectos de su anulación, si procediera, conforme a su legislación".

Y como HECHOS PROBADOS, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"El acusado Landelino, funcionario en activo de la Organización de Naciones Unidas (ONU), mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 18 de junio de 2007 contrajo matrimonio en el Condado de Coob, Estado de Georgia, EEUU, con Inocencia, también funcionaria de la ONU, sin haberse disuelto en dicha fecha el previo matrimonio que el acusado había contraído el 22 de septiembre de 2000 en el Juzgado de Paz de Tres Cantos (Madrid) con Noemi, unión que no se disolvió por divorcio sino el día 23 de marzo de 2009. La bigamia es delito en el Estado de Georgia, habiéndose presentado denuncia por Noemi ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal del acusado, en escrito presentado el día 11-11-2013, fechado un día antes, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo como motivos de impugnación el error en la valoración de la prueba, con infracción de preceptos constitucionales y legales, así como la vulneración del principio de intervención mínima, por concurrencia de excusas absolutorias y la evitación de la discriminación. Recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal en escrito fechado y presentado el día 28-11-2013.

TERCERO

Por el Juzgado Central de lo Penal se ordenó remitir el día 3-12-2013 a este Tribunal los autos originales con los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 5-12-2013, se señaló fecha para la deliberación del recurso, que tuvo lugar el día 17-12-2013, quedando entonces las actuaciones pendientes de la correspondiente resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la representación procesal del acusado Landelino la sentencia que le condenó por la comisión de un delito de matrimonio ilegal (bigamia), previsto en el artículo 217 del Código Penal, porque considera que por el Juzgador de instancia se ha incurrido en errores en la apreciación probatoria y en vulneraciones de principios de índole constitucional y legal, como el derecho a la presunción de inocencia, a la legalidad penal y a la aplicación de la intervención mínima en Derecho Penal.

Tal impugnación de la sentencia la articula en tres motivos esenciales, que seguidamente vamos a exponer, y a los que a continuación daremos cumplida respuesta, aunque antes queremos adelantar que los tres motivos de recurso serán rechazados. El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar ya que, frente a las parciales y subjetivas argumentaciones de la parte apelante, que constituyen más bien suposiciones y conjeturas interesadas, se alza el criterio imparcial y objetivo del Juzgador de instancia, quien desde su privilegiada posición de...

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