SAN, 23 de Diciembre de 2013

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:5727
Número de Recurso25/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido ASEVIVALDEPEÑAS, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª.VALENTINA LÓPEZ VALERO, y asistido por el letrado Sr.Rafael Allendesalazar, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 29 de noviembre de 2012, relativa a sanción, siendo la cuantía del presente recurso 746.871 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por ASEVIVALDEPEÑAS en fecha 23 de enero de 2.013, en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Valentina López Valero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 29 de noviembre de 2.012.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando que se declare la anulación de la Resolución impugnada y con ella de la sanción impuesta.

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba por auto de fecha 21 de junio de

2.013, y evacuado el trámite de conclusiones por las partes por su escrito y conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 17 de diciembre de 2.013.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 29 de noviembre de 2.012, por la que se impone a la hoy recurrente sanción de multa de 746.871 euros por infracción del Art. 1 de la Ley 15/2007 de 17 de julio de Defensa de la Competencia .

SEGUNDO

La Resolución de la CNC que hoy enjuiciamos declara en su parte dispositiva:

PRIMERO

Declarar a ASEVIVALDEPEÑAS,....responsables de una infracción del Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia en los términos reogidos en los fundamentos de derecho Cuarto y Quinto..

SEGUNDO

Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora: -Asociación Comarcal de Empresarios Vitivinícolas de las zonas de producción de la D.O. Valdepeñas (ASEVIVALDEPEÑAS) 746.871 euros,...

CUARTO

Las anteriores asociaciones justificarán ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la obligación impuesta en el resuelve segundo.

QUINTO

Se insta a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución..."

TERCERO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo los que constan en la resolución impugnada, que se aceptan, no siendo además negados por la recurrente, aunque se discrepe del alcance sancionador otorgado:

"1.Con fecha 4 de octubre de 2010, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) escrito de la Comisión Regional de la Competencia de Castilla-La Mancha (en adelante CRCCLM), en el que, en cumplimiento del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 2.1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, remitía copia de las actuaciones practicadas por la CRCCLM, e informaba que, ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación que aludían a posibles conductas de los industriales respecto de las condiciones de compra de uva para la elaboración de vino acogido a la Denominación de Origen "Valdepeñas", inició una información reservada, concluyendo que existían indicios de posibles conductas anticompetitivas tipificadas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC) (folios 1 a 7).

  1. Con fecha 8 de octubre de 2010, a la vista de la documentación remitida, la Dirección de Investigación de la CNC comunicó a la CRCCLM que las conductas descritas podían alterar la libre competencia en el conjunto del mercado nacional, así como afectar al comercio intracomunitario, por lo que en cumplimento del artículo 1.1 de la Ley 1/2002 se consideraba que el órgano competente para conocer dichas actuaciones era la CNC, a través de la DI (folios 8 a 17).

  2. Con fecha 19 de octubre de 2010 la CRCCLM remitió el expediente a la CNC (folios 7 a 898), iniciándose por la DI, de acuerdo con el artículo 49.2 de la LDC, una información reservada con número de expediente S/0305/10 UVAS DENOMINACIÓN DE ORIGEN VALDEPEÑAS.

  3. Con fecha 17 de diciembre de 2010, la Dirección de Investigación dirigió carta al Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para que informase en relación a las noticias publicadas en su momento, en las que se afirmaba que ese órgano administrativo mantuvo reuniones con productores e industriales bodegueros de la Denominación de Origen "Valdepeñas" y cuyo objetivo sería el acuerdo sobre el precio mínimo de venta de la uva (folios 899 y 900). La respuesta se recibió el 10 de enero de 2011 (folio 901).

  4. El día 2 de marzo de 2011, la Dirección de Investigación realizó inspecciones en las sedes de ASEVIVALDEPEÑAS, INTERVALDEPEÑAS, y en las bodegas Félix Solís Avantis, S.A. y Miguel Calatayud, S.A. para verificar la existencia de prácticas prohibidas por el artículo 1 de la LDC y artículo 101 del TFUE .

  5. Con fecha 12 de abril de 2011, la Dirección de Investigación, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC, acordó la incoación de expediente sancionador contra INTERVALDEPEÑAS, registrado con el número S/0305/10 UVAS DENOMINACIÓN DE ORIGEN VALDEPEÑAS, por una posible infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE ), consistente en posibles acuerdos de fijación del precio de la uva en el marco de la Denominación de Origen "Valdepeñas", notificándolo a la parte interesada en esa misma fecha (folios 1480 a 1482 y 1483 a 1489).

  6. Con fecha 18 de abril de 2011 se remitió a ASEVIVALDEPEÑAS (folio 1490) escrito solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación. En particular se solicitaba la siguiente información relacionada con los documentos obtenidos en el trascurso de la inspección llevada a cabo en su sede: i) aclaración y explicación de esta frase encontrada en uno de los documentos escritos: "Puesta en conocimiento de la postura del sector productor al cumplimiento del acuerdo sobre el precio de la uva por parte del sector industrial" y ii) transcripción exacta de folios recabados y que se refieren a dos asambleas de la Asociación. Asimismo, se reiteraba la petición de las actas originales firmadas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva desde 2008. En su momento, estas actas ya fueron solicitadas por la CRCCLM y no fueron remitidas. La respuesta a dicho requerimiento se recibió el 12 de mayo de 2011 (folios 1623 a 1653). 8. También con fecha 18 de abril de 2011 se remitió a INTERVALDEPEÑAS escrito solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación. En concreto, de la información recabada en la inspección, se solicitó: i) transcripción exacta del libro de notas de D. Florian y su explicación, ii) explicación de una tabla de precios en la que se dan distintas opciones para el precio de referencia y el precio de Denominación de Origen "Valdepeñas" para el 2008 y iii) explicación sobre el proceso de cambio de titularidad del Consejo Regulador de la Denominación de Origen a INTERVALDEPEÑAS, especificando la normativa aplicada para ello así como la situación jurídica de ambas (folio 1491). La respuesta a dicho requerimiento se recibió el 10 de mayo de 2011 (folios 1601 a 1622).

  7. Con fecha 5 de octubre de 2011, se remitió a ASEVICAMAN escrito solicitando la relación de asociados, estatutos, datos de los miembros que ocupan los órganos directivos y actas de las reuniones y circulares desde el año 2008 hasta la fecha, (folios 1727 a 1729). La respuesta se recibió en la CNC el 18 de octubre de 2011 (folios 1751 a 1984).

  8. En la misma fecha, 5 de octubre de 2011, se solicitó a Agrupadores de Maestros Bodegueros de Valdepeñas (AMBV) la relación de asociados, estatutos, datos de los miembros que ocupan los cargos de gobierno y confirmación de su afiliación a ASEVICAMAN, especificando, en su caso, bodegas o miembros que la representan en dicha Asociación (folios 1732 a 1734). Se recibió la respuesta de AMBV el 17 de octubre de 2011 (folios 1737 a 1750).

  9. Con fecha 3 de noviembre de 2011, se remitió a INTERVALDEPEÑAS escrito solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación. En concreto se solicitó i) el Informe de Vendimia correspondiente a la campaña de 2010, ii) una explicación detallada de la elaboración de todos los informes de vendimia que van desde 2008 a 2011...

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