SAN, 20 de Enero de 2014

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:125
Número de Recurso988/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 988/11, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Luciano Roch Nadal, en nombre y representación de AZVI, S.A ., contra desestimación presunta, por silencio administrativo, por el Ministerio de Fomento, de reclamación indemnizatoria, en materia de contrato de obras; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad AZVI, SA, contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad contractual formulada el 11 de febrero de 2011, en la que se pretendía la indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la ejecución de las obras de las que la reclamante había resultado adjudicataria "Autovía A-22. LleidaHuesca. Tramo: Siétamo-Velillas".

La cuantía del recurso se ha fijado en 5.949.434,61 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que revocando, anulando y dejando sin efecto la desestimación por silencio administrativo de la reclamación previa, declare, con estimación del recurso, que la Administración demandada adeuda a la recurrente las siguientes cantidades, inferiores a las adeudadas pero que se reducen a los efectos de adecuar la petición de la demanda a la reclamación previa en vía administrativa:

  1. - 195.831,93 # por daños y perjuicios por costes indirectos y otros como consecuencia de la suspensión de las obras decretada al inicio de las mismas y que supusieron una demora, respecto de lo previsto en el contrato, de más de cuatro meses, desde el 24 de mayo de 2007 hasta el 1 de octubre del mismo año.

  2. - 361.090,02 #, por suspensiones y afecciones a la obra contratada derivada de la Variante Sur de Huesca.

  3. - 757.660,50 #, por trabajos en época invernal en la obra dimanante de la demora en la ejecución de las misma por causas imputables a la Administración demandada.

  4. - 1.980.415,01 euros, como consecuencia de un incremento sustancial de la excavación en rocas no prevista en el proyecto.

  5. - 2.546.617,53 #, por la obtención de suelo y zahorra en préstamos distintos al previsto en el proyecto dada la insuficiencia material en el mismo.

  6. - 107.819,62 # por el concepto de revisión del precio. En total 5.949.434,61 #, condenando a la demandada al pago de las cantidades que se solicitan más sus intereses legales y costas.

En escrito presentado por la actora con fecha 14 de marzo de 2012, se señala la existencia de error material en la demanda, en relación al importe reclamado por el concepto de revisión de precios, fijando tal concepto en 307.007,82 #. La cuantía del recurso se eleva a la cantidad de 6.148.627,82 #.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 15 de enero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación indemnizatoria presentada, con fecha 11 de febrero de 2011, en la que se pretendía la indemnización por los daños y perjuicios sufridos en la ejecución de las obras de las que la reclamante había resultado adjudicataria "Autovía A-22. Lleida-Huesca. Tramo: Siétamo- Velillas".

La cantidad reclamada en vía administrativa ascendía a 6.148.627,82 #, por los mismos conceptos que se consignan en el escrito de demanda.

En la demanda de este recurso, corregida en escrito posterior respecto al importe reclamado en conceptos revisión de precios, se reclama la misma cantidad por los daños y perjuicios derivados de la suspensión inicial de las obras, por la suspensión parcial de las mismas como consecuencia de la interferencia de la Variante Sur de Huesca, por haber tenido que realizar trabajos en época invernal, por incremento del coste en la excavación en roca, por la necesidad de obtener suelo y zahorra en préstamos distintos al previsto en el proyecto y por revisión de precios.

Se imputan tales perjuicios a la suspensión inicial total de la obra como consecuencia de la falta de disponibilidad total de los terrenos necesarios para la ejecución, por causas no imputables a la contratista y sí a la Administración demandada, que supuso el retraso en el inicio de la ejecución de la obra de más de cuatro meses. Razona la actora que este retraso le ha generado perjuicios económicos al haber tenido que afrontar nóminas del personal, alquiler de oficinas, alquiler de vehículos, gastos de consumo eléctrico, de material de oficina, de material de ferretería, mensajería, telefonía, manutención y alojamiento, combustible y mantenimiento de vehículos; costes incrementados en el 3,5% de gastos generales. Añade que la interferencia de la obra contratada con la Variante Sur de Huesca determinó una demora o paralización parcial temporal de la obra durante siete meses, lo que supuso una disminución en el montante de las ejecuciones previstas en un 50,74% respecto de las previstas en el plan de obra. Por otra parte, la conexión con dicha variante ha provocado diversas afecciones en la obra. Asimismo, la suspensión al inicio de las obras y las producidas posteriormente ha obligado a la ejecución de obras en períodos invernales, determinando una disminución o rendimientos de los trabajos. Por último, se reclama por el importe de la revisión de precios generada por la demora, por el sobrecoste de la excavación en roca no previsto en el Proyecto y por la necesidad de obtener suelo y zahorra en otros préstamos.

Concretamente, como fundamentos jurídicos de la demanda, invoca la recurrente, la obligación de la Administración de cuidar que el precio al contratista sea el adecuado conforme al mercado; la obligación de la Administración de poner a disposición del contratista los terrenos necesarios para la ejecución de la obra; que el régimen indemnizatorio fundado en la paralización de las obras no requiere que la suspensión se haya acordado formalmente; que la Administración responde de las incidencias surgidas durante la ejecución de las obras ajenas a la responsabilidad del contratista; la doctrina del enriquecimiento injusto; derecho del contratista al percibo del precio real de la obra; inclemencias meteorológicas; actualización de precios por demora en el pago.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone a la demanda, invocando el principio esencial del contrato de obras de riesgo y ventura del contratista; falta de justificación de los conceptos por los que se solicita indemnización; la doctrina de los actos propios, ya que la demandante no formuló ningún tipo de reserva o reclamación al tiempo de la recepción y de la liquidación de la obra; existencia de una modificación sustancial en el contrato con un incremento notable en el precio final percibido por el contratista, habiendo suscrito la parte actora con el Ministerio de Fomento el contrato de modificación nº 1, de fecha 29 de julio de 2009, sin hacer salvedades en relación con la ejecución del contrato; en el proyecto se califican de no clasificadas las excavaciones de la obra; duplicidad en la reclamación por el concepto de revisión de precios.

TERCERO

De lo obrante en las actuaciones son de destacar los siguientes antecedentes fácticos, a tener en cuenta para la resolución del presente recurso:

  1. - En resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, de fecha 2 de abril de 2007, se acordó adjudicar a la sociedad AZVI, SA, el contrato de las obras "Autovía A-22. Lleida-Huesca. Tramo: Siétamo-Velillas".

    El contrato administrativo de obras se formalizó el 26 de abril de 2007. El precio del contrato era de

    19.363.062'12 #, que serían abonados por el Estado mediante certificaciones de obra ejecutada y dentro de los límites máximos anuales que se establecían en las anualidades 2007 a 2009. El plazo de ejecución de las obras se estableció en 27 meses, contados desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, que había de tener lugar dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización del contrato. En la cláusula quinta se disponía que los precios se revisarían con la aplicación de la fórmula tipo número 1, de acuerdo con lo señalado en el PCAP.

  2. - Con fecha 24 de mayo de 2007, se formalizó Acta de comprobación de replanteo, suscrita por el Ingeniero Director de las obras, Jefe del Servicio de Planeamiento, Proyectos y Obras, por el Ingeniero Técnico de O.P., encargado de las mismas, y por el representante de la empresa adjudicataria.

    Se consigna en el acta la manifestación del Ingeniero Director sobre la no existencia de disponibilidad total de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra y que, en cumplimiento del artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 139 y siguientes de su Reglamento, se suscribe el acta dando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Enero de 2015
    • España
    • 15 d4 Janeiro d4 2015
    ...de 20 de enero de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 988/2011 , sobre responsabilidad SEGUNDO .- Por providencia de 3 de junio de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que form......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR