SAN, 20 de Enero de 2014

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:43
Número de Recurso990/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 990/2011 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Lobera Argüelles en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PASAIA contra la resolución dictada por el Ministerio de Fomento el día 23 de mayo de 2011 frente a la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, en materia de desafectación del dominio público portuario estatal de terrenos de la zona de servicio del Puerto de Pasajes con una cuantía indeterminada, siendo codemandada la Autoridad Portuaria de Pasaia igualmente representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 20 de septiembre de 2011 contra la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de mayo de 2011.

Por diligencia de la Sra. Secretario se acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Mediante escrito de 7 de junio de 2012 la parte actora formalizó la demanda, en la cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos terminó suplicando la estimación del recurso y se anule la resolución impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y solicitar su desestimación, exponiendo los hechos y fundamentos de derecho que justifican su oposición al recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de enero de 2014 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de contencioso-administrativo la resolución dictada por el Ministerio de Fomento el día 23 de mayo de 2011 por la que se acuerda la desafectación del dominio público portuario estatal de unos terrenos situados en la zona de servicios del Puerto de Pasajes cuya superficie total es de 5.643,40 metros cuadrados.

Se trata de una zona que pertenece al dominio público martítimo-terrestre en virtud de deslinde efectuado mediante Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1990.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

  1. el espacio desafectado continúa siendo dominio público marítimo-terrestre por ser imposible desafectar espacios ganados al mar.

  2. La intervención municipal es preceptiva antes de la desafectación según lo dispuesto en el art. 4.1 de la ley 30/1992 en relación con los arts. 10.1, 55 y 58.2 de la ley 7/1985 . 3º No se está desafectando un bien singular por lo que no es aplicable el procedimiento simplificado regulado en el art. 48 de la ley 48/2003 .

  3. El procedimiento de desafectación está inescindiblemente ligado al procedimiento de modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios. El art. 48 y el 97 de la ley 48/2003 deben ser interpretados y aplicados de acuerdo con lo previsto en el art. 58.2 de la ley de bases de Régimen Local.

    Por su parte el Abogado del Estado alega:

  4. ni el art. 48.1 de la ley 48/2003 ni los arts. 4.1 de la ley 30/1992 y 10, 55, y 58 de la ley 7/1985 establecen la intervención preceptiva del Ayuntamiento en la desafectación de parte de los terrenos de la Autoridad Portuaria de Pasajes.

  5. En relación con el procedimiento establecido por la ley 48/2003 esta contempla un procedimiento general consistente en la desafectación por la aprobación del PUEP y otro especial a través de la desafectación singular de bienes por el Ministerio de Fomento, arts. 96, 97 y 48 de la ley.

    Y es este régimen de desafectación el que se aplica a los bienes de dominio público portuario que no son necesarios para el cumplimiento de los fines portuarios, siendo conforme a derecho utilizar el especial puesto que se trata de una desafectación de 5.643,40 metros cuadrados en el área de Donibane.

  6. En el supuesto de autos se han dado cumplimiento a todas las exigencias del art. 48.1 de la ley

    48/2003 .

TERCERO

La Orden Ministerial de 19 de julio de 2006 aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes.

En su exposición de motivos declara:

"La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una Zona de Servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquéllos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes Zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministerio de Fomento.

Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones con competencia en materias sobre las que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios, que deberán informar en los aspectos relativos a sus propias competencias. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa e Interior.

Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación.

El Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes comenzó a tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante . La Ley 48/2003, ha modificado algunos de los aspectos relativos a los planes de utilización de los espacios portuarios, lo que motivó la necesidad de revisar el documento según lo establecido en dicha Ley.

El documento del Plan de Utilización de los espacios portuarios del puerto de Pasajes consta de una Memoria, Planos, y el Anejo n.º 1, que se adapta a la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Dicho Anejo n.º 1 no supone una modificación de la propuesta inicial, sino su adaptación formal a la nueva ley.

La nueva delimitación de la Zona de Servicio terrestre altera la Zona de Servicio vigente, basada en la aprobada por Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1991, con las desafectaciones indicadas en el apartado cuarto de la presente disposición.

La delimitación de la Zona I o interior de las aguas portuarias que lleva a cabo el Plan de Utilización de los espacios portuarios coincide fundamentalmente con la delimitación vigente. A esta Zona I se añade la Zona II o exterior de las aguas portuarias que no se había definido anteriormente."

La actora considera que el espacio objeto de la desafectación, fue en su día mar, y por tanto continúa siendo dominio público marítimo-terrestre...

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