SAN 18/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:243
Número de Recurso436/2014

SENTENCIA

Madrid, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000436/2014seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO. ( letrado D. Enrique Lillo) contra TECNATOM S.A. (letrado D. Francisco Javier Berriauta Horta)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de octubre de 2013 se presentó demanda por FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO. contra TECNATOM S.A. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28 de enero de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - La parte demandante se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundaban sus pretensiones. Se opuso a la estimación de dichas pretensiones la parte demandada, por los motivos que igualmente argumentó. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: -Los temas controvertidos no son modificación sustancial de condiciones de trabajo, es conflicto de baja intensidad. - El calendario de la Central de Almaraz consta como festivo el día 8/12/12 pero por un acuerdo interno se dio el día 7 como no laborable, ninguna contrata hizo fiesta, trabajaron todas al igual que el personal de Tecnaton. -El apartado 8 del PUO15 reconoce a los trabajadores solo el derecho a 14 fiestas anuales. -En 1988 se llegaron a pactos sobre el sistema de viaje diurno en ferrocarril en 1ª clase; la empresa actualmente otorga billete en turista por los actuales trenes lo que conlleva el objetivo de viajar 1ª clase y a los que tienen que desayunar o comer les abona media dieta. -A los directivos la empresa les abona el billete de clase turista. -Las paradas de las Centrales Nucleares se producen en Noviembre y Diciembre, lo que dificulta el descanso dentro del año natural. -Para ello la empresa hace una previsión, una bolsa de horas por lo que se anticipa los descansos. -Art. 37 del convenio prevé horas extras compensables con descanso o abono del 75%. -11/07/2013 tras acudir al SIMA la empresa convoco una reunión en la que formulo propuestas respecto de los temas controvertidos pero no hubo contrapropuestas por la parte social. -En noviembre de 2012 se trato en la comisión de planificación debatiéndose el manual de puestos de trabajo, siendo el anterior de 1993; el manual es una guía practica para la formación y gestión de los puestos de trabajo no afecta a categoría, retribución ni modificación de puestos de trabajo, adapta los puestos y la formación a las nuevas tecnologías. HECHOS PACIFICOS: -El personal de Tecnaton, su actividad la desarrolla en Centros de las centrales nucleares, por ejemplo Almaraz, Trillo, Cofrentes y en el extranjero. -PUO15 desarrolla los acuerdos de 1988, fija retribuciones de la hora ordinaria con el 200% o 2 días de descanso. 1 hora extra con el 250% o con 2,5 días de descanso se pagan en la nómina del mes siguiente cuando se descansa, el computo es semestral y se dan 3 mas por cada hora extra.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Tecnatom S.A. es una empresa cuya actividad consiste en la realización de trabajos especializados subcontratados por las empresas propietarias de centrales nucleares, a cuyos efectos su personal ha de desplazarse a las centrales de las que son titulares sus clientes para la realización de los trabajos contratados.

SEGUNDO

En la empresa existen acuerdos entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores de la misma para regular distintos aspectos de las relaciones laborales y sindicales. Dichos acuerdos se materializan en una serie de normas de vigencia indefinida cuya actualización se produce por acuerdo entre las partes. Entre dichas normas internas de la empresa se encuentran los llamados procedimientos PU-014, denominado "presencias y ausencias y PU-015, denominado "compensaciones, viajes y condiciones de trabajo".

TERCERO

El punto 5.1.2 del procedimiento PU-014, al regular la jornada en la empresa, dispone literalmente lo siguiente:

"Desplazamientos. El calendario laboral aplicable al personal fuera de la Sede será el vigente en el centro de trabajo donde vaya desplazado. Las fiestas de carácter local serán las que correspondan al lugar de desplazamiento. En todo caso, se garantiza el disfrute del total de días festivos que establezca cada año la legislación en vigor".

En el punto 8.1 del procedimiento PU-015, al regular las condiciones de trabajo durante los desplazamientos, dispone:

" El calendario laboral aplicable al personal fuera de la Sede será el vigente en el Centro de Trabajo donde vaya desplazado. Las fiestas de carácter local serán las que correspondan al lugar de desplazamiento. En todo caso, se garantiza el disfrute del total de días festivos que establezca cada año la Autoridad competente.

Con carácter general, el horario de trabajo será el que se determine previamente en la planificación del desplazamiento.

A los efectos del cómputo de horas extraordinarias en un largo desplazamiento sujeto al horario del centro de trabajo de destino, sólo se considerarán como tales las que en cómputo global excedan a las del horario de trabajo en la sede para el tiempo de duración de dicho desplazamiento, es decir: (Nº horas trabajadas en todo el desplazamiento) menos (Nº horas de jornada en la sede durante todo el desplazamiento) = Nº de horas extraordinarias...".

CUARTO

El punto 5.2 del procedimiento PU-015 regula las horas extraordinarias y su compensación o abono en los siguientes términos literales:

"Las horas extras de viaje y, o desplazamiento se compensarán con tiempos de descanso, resultando 1,5 horas de descanso por 1 hora extra de viaje realizada.

Las horas extras laborables y festivas se compensarán como se indica a continuación, salvo las primeras 1,5 horas requeridas en exceso durante la jornada intensiva de verano que serán compensadas con una jornada intensiva similar durante la jornada de invierno.

Se compensará el 50 % de las horas extra realizadas mediante su abono (base y recargos) en la nómina del mes siguiente a la de su realización.

El 50 % restante de alguna de las siguientes formas:

  1. A solicitud del empleado:

    A1) Si se solicita con 7 días de antelación una ausencia superior a 3 jornadas laborales, y ésta es autorizada, se compensará con los recargos indicados en el apartado posterior (punto B). A2) Si no se cumple alguno de los requisitos anteriores del punto A1), se compensarán los descansos con los recargos establecidos en el Anexo I, resultando de 1 hora de trabajo 2 horas de descanso en caso de hora extra laborable y 2,5 horas en caso de festivas.

  2. A requerimiento de la empresa: mediante el descanso de 3 horas por 1 hora extraordinaria realizada. El descanso se aplicará alternativamente entre horas extras laborables y festivas.

    El saldo resultante pendiente de compensar al finalizar cada semestre natural se abonará en la nómina del mes siguiente con los recargos establecidos para cada tipo de hora, salvo que el empleado solicite para las del primer semestre que se le mantenga el saldo a efectos de disfrute en descansos durante el segundo semestre.

    En el caso de horas tomadas de descanso según los apartados A1 y B, si a fin de año quedaran días de vacaciones pendientes de disfrutar, se entenderá que, en vez de descanso a cuenta de horas, fueron días de vacaciones, abonándose los importes de las horas extraordinarias con sus recargos correspondientes en A2.

    Los descansos compensatorios disminuirán el cómputo del número de horas extraordinarias".

QUINTO

La empresa considera como horas extraordinarias festivas, a efectos de su compensación o abono, las trabajadas los sábados.

SEXTO

Los trabajadores desplazados fuera de la sede de la empresa para prestar servicios en la central de Almaraz (Cáceres) y que se encontraban en la misma a principios de diciembre de 2012 hubieron de prestar servicios el día 7 de diciembre de 2012, no siéndole reconocidas por la empresa las horas prestadas dicho día como horas extraordinarias trabajadas en festivo. Sí se reconocieron como tales las trabajadas el día 8 de diciembre de 2012, festivo de ámbito nacional. El día 7 de diciembre de 2012 no era festivo ni de ámbito nacional, ni autonómico, ni en la localidad donde se ubica la central nuclear. En el calendario laboral de la empresa cliente dicho día aparecía señalado como no laborable, no prestando servicios los trabajadores de dicha empresa principal, aunque sí prestaron servicios los trabajadores de varias empresas subcontratistas, incluidos los desplazados de Tecnatom.

SÉPTIMO

La empresa computa como horas extraordinarias las realizadas fuera de la jornada y horario fijado a cada trabajador. Abona en metálico el 50% de las horas realizadas pagando el 200% del precio de la hora si es hora extraordinaria normal y el 250% si es hora trabajada en festivo. Compensa en descanso el otro 50% dentro de cada semestre natural a razón de tres horas de descanso por...

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