SAN 26/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:397
Número de Recurso477/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 477/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO)(letrado D. Ángel Martín Aguado) contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU (letrada Dª Inmaculada Herranz), CENTRO EMPRESARIAL GLOBALIA, SINDICATO SITCPLA (letrado D. Santiago Valentín-Gamazo Gómez-Alonso), SINDICATO USO (letrada Dª Araceli Barroso Testillano) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 04-12-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) contra AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS SAU, CENTRO EMPRESARIAL GLOBALIA, SINDICATO SITCPLA, SINDICATO USO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-2-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que declaremos:

.- El derecho de los representantes de los trabajadores TCPs a ser informados y a supervisar, con carácter previo a su uso habitual, los hoteles en que han de alojarse dichos trabajadores.

.- La obligación de la empresa de garantizar el cumplimiento efectivo de los requisitos previstos en el art. 5.10 del convenio en relación con la contratación de hoteles para el alojamiento de los TCPs. - Se reunen el 13.12.13 la comisión paritaria y acuerda que la empresa programará la visita a hoteles dentro del primer mes desde el inicio del objeto de la operación.

- Respecto de vacaciones se acuerda distinguir los 30 días, se reconoce en todo caso con código VA y los días designados por la empresa no penalizan al personal con jornada reducida.

- Vuelo 1 se remite a lo debatido en acta de 28.11.13 por las partes se pactó que no se abonarían horas al personal que no hiciera más de 65 horas tanto indefinidos como temporales.

- La empresa ha admitido cambio de hoteles si no tenían los requisitos exigidos por ejemplo uno en Nueva York.

- Horas vuelo 1. La empresa solo saca del cómputo los códigos VA: vacaciones, BA: baja médica, RJ: reducción de jornada. Se aplica tanto a fijos como a temporales independientemente de su entrada en la empresa.

- Desapareció hace 4 años que se pagara horas vuelo 1 proporcionalmente en función de la fecha de ingreso en la empresa.

- Nunca se han solapado vacaciones y jornadas reducidas, éstas se compactan en semanas, decenas, quincenas, normalmente quincenas.

- Todos los trabajos con jornada reducida han disfrutado sus 30 días de vacaciones.

Hechos pacíficos:

- En la papeleta de conciliación ante SIMA fueron convocados para el 25.11.13, en ella se pide aplazamientos para 28.11.13 hasta que resuelva la comisión paritaria en la que no estaba CC.OO., retrasan la reunión a 13.12.13. El 3.12.13 se intenta SIMA, se anuncia por la empresa y sindicatos que no han podido resolver en la paritaria y CC.OO. decide seguir con las actuaciones.

- Horas vuelo 1 hace tiempo hace cuatro años más o menos se pagaba proporcionalmente en función de la fecha de ingreso.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita implantación en AIR EUROPA, donde tiene siete representantes unitarios.

SEGUNDO

- AIR EUROPA regula sus relaciones laborales con sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP desde ahora) por el II Convenio, publicado en el BOE de 7-03-2009, fue negociado por la empresa USO y SITCPLA, cuya vigencia concluyó el 31-12-2010, encontrándose actualmente en situación de ultractividad.

- El I Convenio de TCP, que fue negociado por la empresa y el comité intercentros, se publicó en el BOE de 15-12-2004.

TERCERO

El 21-07-2008 se constituyó la comisión paritaria del II Convenio, que está compuesta por la empresa y los sindicatos firmantes del convenio.

CUARTO

- Los sindicatos, presentes en la empresa, incluyendo CCOO, vienen supervisando, que los hoteles, utilizados por los TCP, cumplan las exigencias del convenio. - En algunas ocasiones, la empresa, haciendo suyas las recomendaciones de los sindicatos, ha cambiado los hoteles elegidos previamente.

QUINTO

- La empresa demandada ha venido abonando las horas vuelo 1 de manera proporcional al tiempo trabajado hasta hace cuatro años aproximadamente. - Desde entonces exige que se superen las 65 horas vuelo, salvo en los supuestos de vacaciones, baja médica, jornada reducida o participación en cursos, en los que se abona proporcionalmente al tiempo de trabajo.

SEXTO

- Los trabajadores, que tienen jornada reducida en la empresa, la disfrutan en bloques de siete días, diez días o quince días. - El disfrute quincenal es el modo más habitual.

SÉPTIMO

- Los trabajadores, que disfrutan jornada reducida, disfrutan 30 días de vacaciones. - La regla general es que los trabajadores elijan quince días y los otros quince los fija la empresa, quien suele hacerlos coincidir con la quincena de jornada reducida.

OCTAVO

- CCOO interpuso reclamación ante la comisión paritaria en fecha no precisada, en la que reclamaba pronunciamientos sobre sus pretensiones actuales.

NOVENO

- Interpuso papeleta de mediación ante el SIMA, señalada para el 3-12-2013, fecha en la que se acordó suspender la mediación para que se pronunciara la comisión paritaria. - El 25-11-2013 se produjo un nuevo aplazamiento en el SIMA.

DÉCIMO

El 28-11-2013 la comisión paritaria se reunió, pero decidió aplazar su decisión al 13-12-2013.

UNDÉCIMO

- El 3-12-2013 se intentó la mediación ante el SIMA sin avenencia.

DUODÉCIMO

- El 13-12-2013 se reunió la comisión paritaria y convinieron lo siguiente:

  1. En relación con la contratación de hoteles para el alojamiento de TCP's

    Ambas partes acuerdan que la empresa, programe a la parte social su visita al establecimiento hotelero que pueda ser utilizado con carácter habitual por la compañía para alojar a su personal TCP, para la supervisión del mismo, dentro del primer mes de inicio de la operación, al objeto especificado en el artículo

    5.10 del II convenio colectivo.

  2. - Con respecto al disfrute de las vacaciones y retribución de las mismas a los trabajadores con jornada reducida por guarda legal, cuidado de familiares, reducción de jornada voluntaria y para los trabajadores indefinidos a tiempo parcial.

    Ambas partes manifiestan de común acuerdo:

    1. Que los trabajadores relacionados en este epígrafe, disfrutan de la totalidad de los 30 días de vacaciones establecidos en el II convenio colectivo y en la norma estatutaria, clarificando que el TCP ha solicitado y solicitará el disfrute de la parte proporcional de su período vacacional en base a su reducción de jornada, y la diferencia hasta alcanzar los 30 días de vacaciones los asignará libremente como hasta la fecha la empresa en el calendario laboral en base a la planificación anual del mismo.

      A los efectos de evitar eventuales confusiones los 30 días de vacaciones serán identificados, todos ellos, conforme al código "VA".

      En relación con los días designados libremente por la empresa en el calendario laboral anual, estos en ningún caso han estado ni estarán sometidos a cupo vacacional ni han sido ni serán penalizados por el sistema de puntos que lleva inherente el calendario vacacional, de modo que ni se ha alterado ni se alterará el disfrute de la RJ, siendo ésta como se viene disfrutando en los últimos años.

    2. Asimismo, se retribuirán los 30 días de vacaciones conforme al artículo 6.4 del II Convenio Colectivo

  3. - Respecto del abono de las horas de vuelo a los trabajadores con contrato de duración determinada.

    Esta comisión paritaria manifiesta que no adopta resolución alguna en relación con este punto, en tanto, la parte social se ratifica en las manifestaciones efectuadas en la anterior reunión celebrada en fecha 28 de noviembre de 2013, y la representación de la empresa expone que está cumpliendo de forma escrupulosa con lo establecido en el artículo 6.2.1 del II convenio colectivo en materia de "Retribución variable" y en norma común estatutaria.

    Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

  1. - Los hechos primero, segundo, sexto y noveno a undécimo inclusive no fueron controvertidos, reputándose conformes,...

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