SAN, 4 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:532
Número de Recurso495/2006

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 495/06 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Porta Campbell en nombre y representación de Mateo, y asistido por la letrada Sra. Carmen Montes Chamorro, frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada Montserrat, representada por la Procuradora Sra. Giménez Cardona, y asistida por la letrada Sra. Jiménez Shaw, contra Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda de 2 de octubre de 2006, en materia relativa a provisión de despacho de apuestas con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente el Magistrado Sr. D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2006. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado y confirmando la resolución de fecha 30 de mayo de 2006. Subsidiariamente declarar su derecho a percibir una indemnización a cargo de la Administración con base en la lesión padecida.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso en fecha 9 de julio de 2.007, practicándose la documental y la pericial a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda respectivamente.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 7 de octubre de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales. En fecha 24 de octubre de 2.008 se dictó sentencia estimatoria, anulando la resolución impugnada. Dicha sentencia fue recurrida en casación por la Abogacía del Estado, desistiendo con posterioridad, lo que dio origen al auto de 5 de marzo de 2.009.

Sexto

En trámite de ejecución de sentencia se personó Dña. Montserrat, adjudicataria del concurso por resolución de fecha 30 de octubre de 2.006, instando la nulidad de actuaciones, que fue finalmente declarada por auto de fecha 3 de junio de 2.013, acordando la retroacción de actuaciones por no haber sido emplazada la adjudicataria, una vez comprobada la titularidad de la codemandada con motivo del acuerdo de adjudicación de fecha 30.10.2006, dictado en cumplimiento de la resolución de 2.10.2006. Séptimo. - La codemandada, Montserrat formuló escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma. Con posterioridad, formularon las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación.

A continuación se señaló el recurso para votación y fallo, lo que tuvo lugar el 21 de enero de 2.014 a la hora señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 2 de octubre de 2006 del Ministro de Economía y Hacienda por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por Juan Antonio contra la resolución de 30 de mayo de 2006 dictada por el Director General de Loterías y Apuestas del Estado resolviendo el ofrecimiento público para la provisión de un Despacho Receptor de Apuestas Mixto en Madrid Zona: Paseo de los Jesuitas entre calle Alcázar de San Juan hasta Calle Genserico (D:P: 28011) que se la había adjudicado al hoy actor Mateo .

La resolución impugnada anula la anterior "en base al error material producido".

El citado error material consiste en que el local ofertado por el hoy actor se encontraría fuera de la zona delimitada...

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