SAN, 14 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:792
Número de Recurso395/2012

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 395/12, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de DON Candido, contra la resolución de 9 de julio de 2012 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la resolución de 4 de mayo de 2012 del Ministro del citado departamento, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 12 de marzo de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y que se condenara a dicha Administración a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados en la suma de 100.894,70 euros, más los correspondientes intereses, desde que tenía que haber ingresado en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Jerez de la Frontera, en los Autos nº. 189/93, y que es de octubre de 1994, fecha en que se libró el correspondiente oficio al Organismo obligado en aquel momento al pago.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 24 de septiembre de 2013 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora. Una vez concluido el período probatorio se concedió diez días a las partes para la formulación de conclusiones, tras la presentación de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 12 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 9 de julio de 2012 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación del Ministro, que confirma en reposición la resolución de 4 de mayo de 2012 del Ministro del citado departamento, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

Para la mejor comprensión del asunto resulta conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El aquí actor formuló demanda de juicio ejecutivo nº. 189/1993 sobre reclamación de cantidad contra las deudoras Manuel de la Calle, S.A. e Inmobiliaria Maldonado Urquiza, S.A., correspondiendo el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Jerez de la Frontera.

    Al ser la entidad Manuel de al Calle, S.A. deudora y, a su vez, acreedora del cobro de ayudas agrícolas, el 11 de octubre de 1994 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera envió oficio a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía requiriéndole la consignación en la cuenta de depósitos del Juzgado las cantidades que dicha Dirección General debía ingresar a la mercantil Manuel de la Calle, S.A. La referida Dirección General seguidamente remitió el oficio al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que tuvo entrada el 7 de diciembre de 1994.

  2. El 21 de diciembre de 1994 la Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios, Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acusó recibo del escrito anterior del Juzgado de 11 de octubre de 1994 -recibido a través de la Junta de Andalucía-, requiriendo al Juzgado que se señalara el C.I.F. de la mercantil Manuel de la Calle, S.A., a fin de poder iniciar las actuaciones tendentes al cumplimiento del mandato judicial dado que dicho dato era imprescindible para llevar a cabo la orden de embargo como consecuencia del tratamiento informático de las subvenciones.

  3. El 7 de febrero de 1995, el Jefe de Servicio de Legislación y Recursos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía remitió al Juzgado un oficio con relación al embargo de referencia señalando que, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de desarrollo de la misma, de 12 de julio de 1988, se atribuyó a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Junta de Andalucía la competencia de recepción, tramitación y ejecución de las órdenes que tengan por objeto la retención de libramientos ordenados en procedimientos judiciales o administrativos de apremio.

  4. El 7 de noviembre de 1996 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera comunicó al Ministerio el C.I.F. solicitado, siendo recibido el 18 de noviembre de 1996.

    El 1 de enero de 1997 el aquí actor presentó escrito en el Juzgado solicitando que se requiriese al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que ingresase en el Juzgado las cantidades que tenía que haber retenido desde el año 1994 a la referida deudora. El Juzgado accedió a lo solicitado mediante providencia de 22 de enero de 1997. El Fondo Español de Garantía Agraria, sucesor del Servicio Nacional de Productos Agrarios, contestó mediante oficio de 26 de febrero de 1997 señalando que con fecha 11 de febrero de 1997 se había incluido en la base de datos REJU a la mercantil Manuel de la Calle, S.A., para el hipotético caso de producirse algún abono de subvenciones.

  5. El 2 de abril de 1997 el Magistrado-Juez del Juzgado de referencia ordenó al Servicio Nacional de Productos Agrarios o Fondo Español de Garantía Agraria la remisión o ingreso de forma inmediata en la cuenta de consignaciones del Juzgado las cantidades retenidas desde el año 1994, que fue cuando se remitió el mandamiento de retención.

    El 20 de mayo de 1997 el Director General del Fondo Español de Garantía Agraria contestó el oficio anterior indicando que, en primer lugar, una vez que el Juzgado comunicó el 7 de noviembre de 1996 el C.I.F. de la mercantil Manuel de la Calle, S.A. (y que había sido solicitado al Juzgado el 16 de diciembre de 1994) se procedió ese mismo mes de noviembre de 1996 a incluir en la base de datos REJU a la referida entidad por cantidad indeterminada. Añadía que el motivo de no haberse realizado ninguna transferencia a la cuenta del Juzgado era porque no se había generado ningún pago o ayuda a dicha entidad con posterioridad a su inclusión. Indicaba, igualmente, que a partir del 16 de octubre de 1996 la Comunidad Autónoma de Andalucía se había constituido en Organismo pagador del FEGA en Andalucía.

  6. El 24 de abril de 1998 el Fondo Español de Garantía Agraria comunicó al Juzgado los pagos realizados desde 1993 hasta el 10 de abril de 1998, figurando pagos desde diciembre de 1993 hasta el 23 de febrero de 1995, añadiendo que desde el 7 de noviembre de 1996, fecha en que se conoció el C.I.F. de Manuel de la Calle, S.A., no se había pagado por dicho Organismo ninguna cantidad a dicha sociedad ni tampoco se había transferido ninguna cantidad al Juzgado al no haberse generado ningún pago a su favor.

    El 28 de junio de 1998 el aquí actor solicitó al Juzgado que se requiriese al Fondo Español de Garantía Agraria para que, de forma inmediata, consignase en la cuenta del Juzgado las cantidades señaladas en el documento anterior. Por providencia de 1 de diciembre de 1998 se denegó la pretensión. Recurrida en reposición, el Juzgado dictó Auto el 2 de noviembre de 2000 desestimando dicho recurso de reposición, sin perjuicio de que el actor pudiera ejercitar acciones contra el FEGA. Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación solicitando su revocación.

    El 26 de julio de 2001 la Audiencia Provincial de Cádiz dictó Auto estimando el recurso de apelación anterior, revocando el Auto recurrido en el sentido de que por el organismo competente, de forma inmediata y sin más dilación, y con los apercibimientos legales, incluso de desobediencia a la autoridad judicial, se procediera a la transferencia o consignación en la cuenta del Juzgado "a quo" las cantidades referidas.

  7. El 13 de marzo de 2002 el demandante solicitó el embargo de una cuenta corriente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía por importe de 162.220,07 euros y que se procediese a transferir dicha cantidad al Juzgado. Mediante providencia de 27 de mayo de 2002 el Juzgado denegó la solicitud porque la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía no era demandada en el expediente. Interpuesto recurso de reposición contra la citada providencia, por Auto de 7 de octubre de 2002 se desestimó el mismo, si bien se ordenó librar nuevo oficio a la Junta de Andalucía para que practicase la retención.

    Formulado recurso de apelación, por Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz de 30 de septiembre de 2003 se desestimó la apelación contra la denegación de la petición de embargo,...

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