SAN, 12 de Marzo de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:1162
Número de Recurso138/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 138/2013, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2014 del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 5 en el procedimiento ordinario nº 12/2013; siendo parte apelada D. Demetrio

, asistido por el Letrado D. Eduardo Cohnen Torres, sobre encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Ha sido Ponente la Ilma. Señora Doña ANA MARTIN VALERO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, mediante escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 5 en fecha 14 de octubre de 2013 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2013 por dicho Juzgado Central.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la parte apelada para que pudiera formalizar oposición, trámite que evacuó mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2013, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Por providencia de esta Sala se señaló día y hora para la votación y fallo, lo que tuvo lugar en la fecha 5 de marzo de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado impugna en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 5, por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Demetrio contra la resolución del Instituto Social de la Marina, de fecha 26 de octubre de 2010, por la que se desestima su solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Como consecuencia de esta estimación, se anula la citada resolución y se declara la obligación de la Administración al encuadramiento del recurrente en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar con efectos desde el 24 de julio de 1985, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento.

SEGUNDO

La Sentencia parte de los siguientes hechos, que resultan del expediente administrativo:

  1. - El recurrente, por escrito de 15-6-10 solicitó ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y en base a sus circunstancias concretas de la actividad laboral, el reconocimiento del derecho a ser dado de alta en el Régimen Espacial de Seguridad Social de Trabajadores del Mar, con efectos retroactivos al inicio de las cotizaciones efectuadas al RGSS por Endesa Generación, S.A. Y ello debido a su actividad de estiba; causando simultáneamente baja en el RGSS. Con tal solicitud aportó certificación de fecha 2-7-10, de la responsable de Relaciones Laborales de Endesa Generación en Andalucía Occidental indicando que "D. Demetrio, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM000, trabajador por cuenta ajena de esta empresa, ha prestado sus servicios como Profesional Terminal Portuaria desde el 24.07.1985 hasta la actualidad. Que, al inicio de nuestra actividad, esta empresa se inscribió en el Régimen General de la Seguridad Social, y por tanto, la afiliación de dicho trabajador se efectuó en dicho régimen. Que, los trabajos realizados por el trabajador arriba indicado han sido, desde su inicio, labores portuarias de estiba y desestiba".

  2. - Con fecha 14-7-10, el Instituto Social de la Marina requirió al recurrente a fin de que aportara contrato de trabajo y documentación que acredite su categoría profesional, funciones específicas que realiza y fecha desde que las desarrolla, así como partes diarios de trabajo, si los hubiere.

  3. -En contestación a dicho requerimiento, el Sr. Demetrio aportó contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, de 23-7-85 suscrito con Terminal Internacional de Carbones Gibraltar, SA; constando en el apartado "actividad", la manipulación y transporte de carbón mediante sistema de cintas, con la categoría de peón especialista.

    En la cláusula 1ª se dice que "el trabajador contratado prestará sus servicios como peón especialista con la categoría profesional de peón especialista 2ª categoría en el centro de trabajo ubicado en Aledaños desembocadura del río Guadarranque, los Barrios (Cádiz).

    La duración de dicho contrato fue de 6 meses.

    Contrato prorrogado por otros seis meses con fecha 22-1-86.

    El 1-7-86 se acordó una segunda prórroga por otros seis meses.

    El 12-1-87 se acuerda ampliar el plazo de duración del contrato.

    El 1-7-87 se amplía nuevamente el plazo de duración del contrato; así como el 21-12-87.

  4. - El 11-8-88 se suscribe contrato para trabajos fijos discontinuos, contratado con la indicada categoría y para el mismo centro de trabajo: aledaños de la desembocadura del río Guadarranque.

    Consta como trabajos a realizar:

    - limpieza y mantenimiento de las instalaciones, previos a la llegada de los barcos;

    - limpieza, operación y y mantenimiento durante la estancia de barcos y

    - limpieza y mantenimiento posteriores a la estancia de barcos.

    También se dice en dicho contrato que, las -anteriores actividades empresariales de presentación cíclica o intermitente, a cuya satisfacción va encaminada la prestación de servicios del Trabajador, si bien tienen carácter normal y permanente respecto al objeto de la Empresa, no exigen la prestación de servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general ya que tales actividades dependen directamente del efectivo atraque de buques en el Terminal.

    En la cláusula decimoprimera se dice que "La Empresa podrá asignar al Trabajador -cualquier .puesto de trabajo o función que resulte conveniente por necesidades de organización o de producción, dentro de las actividades que se especifican en la cláusula tercera, sin más limitaciones que las derivadas de la pertenencia al grupo profesional y el respeto a la titulación reconocida en la Empresa".

  5. - El contrato de trabajo de 4-2-2000, de carácter indefinido recoge en la cláusula adicional 7 que la Dirección de la Empresa podrá efectuar los cambios de puesto de trabajo y la movilidad funcional que exija la organización del trabajo, previa realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación. El centro de trabajo se encuentra en Carboneras.

  6. - Consta también que con fecha 13-9-2000, la Inspección Provincial de Trabajo giró visita de inspección a la empresa Pucarsa de Carboneras (Almería), donde se alude al recurrente como gruista, trasladado desde el centro de trabajo de Algeciras a centro de Carboneras.

  7. - También obra certificación de la responsable de Relaciones Laborales de Endesa Generación, -en Andalucía Occidental, de 27-7-10, poniendo de manifiesto que, Demetrio, con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000, presta servicios en la Terminal Portuaria de Los Barrios con la ocupación de Profesional Terminal Portuaria, Grupo Profesional IV. En el acuerdo sobre Régimen de Trabajo de Operación y Mantenimiento para las Terminales Portuarias de la Línea de Negocio Endesa Generación, de 24-7-10, obrante en el expediente administrativo, en el extremo relativo a la distribución de jornada se dice "En atención a las peculiaridades inherentes a las Terminales Portuarias y a las -diversas actividades que en las mismas se realizan dependiendo de que se requiera la actividad de descarga de barco o no, la modalidad horaria o régimen de jornada que se realizará será la que a continuación se detalla; sin descarga de barco..........con descarga de barco.

  8. - El...

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