SAN, 27 de Octubre de 2008
Ponente | JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2008:4115 |
Número de Recurso | 915/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.
Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 915/06, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de ISTAMELSA, S.L., contra
la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de septiembre de 2.006, por la que se desestima el
recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Andalucía de 21 de diciembre de 2.004, expediente 11/842/02,
desestimatorio a su vez de la reclamación económico administrativa formulada contra Acuerdo de liquidación provisional del Jefe
de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de Cádiz de fecha 25 de marzo de 2.002, en materia de Impuesto Especial
sobre Hidrocarburos y cuantía de 718.241,34 euros; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada
por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la Sección.
La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto, por no ser ajustada a derecho, la Resolución del TEAC de 27 de septiembre de 2.006, así como la liquidación provisional de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de Cádiz de fecha 25 de marzo de 2.002, de la que trae causa.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 23 de octubre del corriente año 2.008, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes:
-
- Con fecha 4 de diciembre de 2.001, la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz practicó liquidación provisional a Istalmesa, S.L., relativa a la Declaración Sumaria 1115 1 580034 de 6 de marzo de 2.001, correspondiente al buque Carla, objeto de la controversia, haciendo constar que el 6 de marzo de 2.001 llegó a las instalaciones de la Zona Franca de Cádiz de la interesada, una expedición de 2.501.147 litros de gasóleo a bordo del buque de bandera chipriota Carla, procedente de Amsterdam, cuyo destino era el avituallamiento exento a buques. La mercancía fue declarada a la Administración como gasóleo de tipo B, por encontrarse trazado desde el origen, y en el momento de la llegada se extrajeron muestras para el análisis de la mercancía, en presencia y con la colaboración del representante de la empresa, firmando el documento...
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