SAN, 27 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:4137
Número de Recurso816/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 816/2006 que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido la entidad BISBEL HISPANIA SL ( ABSORBENTE DE CARBOEIRO SL),

representada por el Procurador

de los Tribunales don Juan Antonio Garcia-San Miguel y Orueta, contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo

Central ( en adelante TEAC), de fecha 29 de junio de 2006, por la que se desestima la reclamación

económico-administrativa

número RG 1170/04, formulada contra acto de liquidación dictado en fecha 10 de febrero de 2004

por la Oficina Técnica de la

Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) en

Madrid, dimanente del acta

de inspección A02 nº 70775906, por el Impuesto sobre Sociedades, períodos 1999 y 2000, con una

cuantía de 1.112.261,16 €;

es parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba indicada interpuso en fecha 18 de octubre de 2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó que se dictara sentencia por la que se anule y deje sin efecto la mencionada resolución del TEAC y por tanto la liquidación dictada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Madrid de 7 de noviembre de 2003( confirmada con fecha 10 de febrero de 2004), correspondiente al Acta de disconformidad 02-70775915 relativa al concepto IS- ejercicios 1999 y 2000- por importe de 1.112.262,16 €.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación íntegra del recurso por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

A continuación se fijó la cuantía del procedimiento en 1.112.261,16 €. Al no solicitarlo las partes, no se recibió el Juicio a prueba. Seguidamente, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Se fijó el señalamiento para votación y fallo el día 23 de octubre de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don José Arturo Fernández García, Magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad recurrente arriba expresada se impugna la resolución la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 29 de junio de 2006, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número RG 1170/04, formulada contra acto de liquidación dictado en fecha 10 de febrero de 2004 por la Oficina Técnica de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Madrid, dimanente del acta de inspección A02 nº 70775906, por el Impuesto sobre Sociedades, períodos 1999 y 2000, con una cuantía de 1.112.261,16 €;

Son antecedentes de hecho deducidos del expediente, y necesarios para resolver el presente pleito, los siguientes:

  1. ) Con fecha 7 de noviembre de 2003 la Inspección de los Tributos levantó el acta reseñada a la sociedad Carboeiro SL, en la que se hacía constar esencialmente:

    1) Por escritura de absorción y aumento de capital de 30 de septiembre de 2002, la entidad Bisbel Hispania Sl procede a la fusión por absorción de seis sociedades entre las que se encuentra CARBOEIRO SL, de modo que la primera adquiere en bloque a título de sucesión universal todo el patrimonio de las sociedades absorbidas y se subroga en cuanto derechos y obligaciones procedan de las absorbidas.

    2) El sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones por dicho Impuesto de Sociedades, por los ejercicio de 1999 y 2000, según la relación que consta en el acta.

    3) Se hace constar que Carboeiro SL ( sujeto pasivo), en el acta de Junta General de 5 de diciembre de 1997, modifica el objeto social de la entidad, que desde dicha fecha pasó a incluir "la realización de operaciones de adquisición, venta, arriendo o explotación de fincas agrícolas con o sin ganadería y avicultura; y la realización de operaciones comerciales, de construcción, promoción y explotación de cualquier forma de bienes inmuebles rústicos o urbanos...".

    4) Las transmisiones objeto de comprobación fueron:

    1. Ejercicio de 1999:

      1. Solar Siro Muela: transmitido en la mitad indivisa a terceros el 5 de febrero de 1999 por un precio, siendo un solar inscrito como finca 77 del registro de la propiedad 17; transmisión contabilizada en la cuenta 220 "Terrenos" del Inmovilizado material por su valor de adquisición. El obligado tributario registró en una cuenta de" Beneficio procedente del Inmovilizado Material Siro Muela" un saldo de 75.414,7 €.

      2. Transmisión a terceros por precio del 51,9 % de la finca registral 32.019 del Plan Parcial de Las Rosas por parte del obligado tributario, que registró en una cuenta de "beneficio procedente del Inmovilizado solares" un saldo de 903.306,9 € d.

    2. Ejercicio 2000:

      .- El 28 de marzo de 2000, y por medio de escritura pública, el obligado tributario, junto con otros copropietarios, transmitió a otra entidad el 88,2893% de la parcela TCO-01(finca 24.639) del mismo polígono, recibiendo una cantidad y haciéndose cargo de los gastos de urbanización de 2000, siendo el precio neto de venta de 2.272.301,71 €.

      .- Según la aprobación definitiva del proyecto de Compensación del Sector UZI 003 Glorieta de Eisenhower, se había adjudicado al obligado tributario el 8,7046% de la parcela TCO-01( finca 24.639), parcela de uso comercial de ocio. Según la escritura de constitución de la Junta de Compensación y la aprobación definitiva del proyecto, Carboeiro SL aportó una serie de fincas que tenía contabilizadas en la cuenta 220 "Terrenos" del inmovilizado material, con un valor conjunto de 362.608,35 €, valor contable de la finca resultante( la num. 24.639), a 31 de diciembre de 1999. El importe total abonado por gastos de urbanización desde 1994 a 1999 asciende a 52.936,44 €. Como gastos de transmisión se soportaron 777,15 €. A consecuencia de esa transmisión, el obligado registró en la cuenta "Beneficios procedentes del Inmovilizado solares"(7710) un beneficio de 1.855.979,77 €).

      5) En estas transmisiones el obligado aplicó el diferimiento por reinversión del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, practicando ajustes negativos por importe de 908.803,65 € en 1999 y 1.725.266,75 € en 2000, y aplicó también el ajuste por depreciación monetaria del artículo 15.11 de esa misma Ley, disminuyendo el resultado contable en 56.078,31 € en 1999 y 131.496,14 € en 2000.

      Sin embargo, la Inspección pone de manifiesto que en el expediente ha quedado acreditado que, de acuerdo con la normativa aplicable ( arts. 15.11 y 21 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades - en adelante LIS - y artículo 184 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, RD Legislativo 1564/1989 ), las parcelas transmitidas en 1999 y 2000 deben ser consideradas como existencias por ser Carboeiro SL una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria, resultándole de aplicación el Plan Sectorial de Contabilidad para Empresas Inmobiliarias aprobado por Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1994. En consecuencia, no se admiten los ajustes aplicados por el obligado tributario en virtud de los artículos 15.11 y 21 de la LIS, relativos a la corrección monetaria y al diferimiento por reinversión, debiendo aumentarse la base imponible en el importe de los mismos.

      6) Las bases imponibles comprobadas quedan fijadas en 909.751,66 € en 1999 y en 1.895.211,21 € en 2000. El acta es previa y se propone liquidación en la que la cuota asciende a 961.187,32 € y los intereses de demora a 151.073,84 €, resultando una deuda tributaria de 1.112.261,16 €

  2. ) A la citada acta se adjuntó el preceptivo informe ampliatorio del artículo 48.2.a) del Reglamento general de la Inspección de los Tributos. Tras las alegaciones de la interesada, el 10 de febrero de 2004 se dictó el referido acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid, de liquidación, confirmatorio de la propuesta de liquidación contenida en el acta.

  3. ) Contra dicho acuerdo la hoy recurrente interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC, que la desestimó en la resolución de 29 de junio de 2006 objeto de...

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