SAN, 10 de Noviembre de 2008

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:4544
Número de Recurso468/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de noviembre de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 468/06 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Mª. Dolores Tejero García-Tejero, en nombre y

representación de CASTILLO DEL

BARRIO, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 15 de

febrero de 2006, en materia

de Impuestos Especiales, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada

por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de CASTILLO DEL BARRIO, S.A. contra la resolución del TEAC de fecha 15 de febrero de 2006, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del TEAR de Andalucía -Sala de Málaga-, de 29 de abril de 2004, en reclamación contra acuerdo sancionador de la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE, por importe de 168.901'32 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 6 de noviembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del TEAC de fecha 15 de febrero de 2006, que desestima recurso de alzada contra resolución del TEAR de Andalucía -Sala de Málaga-, de fecha 29 de abril de 2004, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo sancionador.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 5 de octubre de 1998 se impuso a la sociedad recurrente una sanción consistente en multa de 28.102.815 ptas (168.901'32 €) como consecuencia de la comisión de la infracción tributaria simple "Circulación de productos objeto de los II.EE. sin ir acompañados de los documentos reglamentarios". Contra esta resolución se interpuso reclamación económico- administrativa ante el TEAR de Andalucía, y contra la desestimación presunta de la reclamación se formuló recurso de alzada ante el TEAC, que en resolución de 18 de julio de 2001 estimó la alzada, apreciando que concurría indefensión por falta de motivación de la resolución sancionadora, exponiendo en su Fundamento Quinto que se decretaba la anulación sin perjuicio de que, dentro del plazo de prescripción, la Oficina gestora pudiera dictar nuevo acuerdo motivado debidamente.

  2. - Con fecha 8 de abril de 2002, se notificó a la interesada el acuerdo dictado el 2 de abril por la Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE, en ejecución de la resolución dictada por el TEAC, y en virtud de la cual se le imponía una multa por importe de 168.901'32 €. La resolución sancionadora especificaba que la sanción impuesta era el 10% de la cuota correspondiente a los productos en circulación sin Documento Simplificado de Acompañamiento y, además, iba acompañada de un anexo de 22 páginas en las que se detallaban las operaciones en las que se había cometido infracción, especificándose el número de factura, el producto, la cantidad, la graduación y la cuota que les correspondía.

  3. - Contra el acuerdo anterior formuló la interesada reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía, que fue desestimada por resolución de fecha 29 de abril de 2004. Resolución contra la que formulo recurso de alzada ante el TEAC, alegando: 1) Que al anular la sanción por falta de motivación afectaba a todo el expediente incluido el propio acuerdo de iniciación, por lo que debería habérsele dado trámite de audiencia. 2) Que se ha producido la caducidad o cuando menos la prescripción del derecho de la Administración, pues entre la fecha de comisión de la infracción y la fecha de notificación de la nueva resolución sancionadora han transcurrido más de cuatro años, y de no admitirse dicha alegación, considera que han transcurrido más de seis meses entre la resolución del TEAC y la nueva sanción, por lo que habría prescrito por ese motivo. 3) Que no concurre el elemento subjetivo de culpabilidad.

El TEAC desestima el recurso de alzada en la resolución ahora impugnada, razonando, en síntesis, que la resolución del TEAC de 18/7/01 no anulaba la totalidad del procedimiento sancionador sino la resolución del mismo, con la previsión de que se podía dictar nueva resolución dentro del plazo de prescripción, ya que el defecto de motivación afectaba a la resolución sancionadora y no al expediente; que el expediente sancionador iniciado el 9 de julio de 1998 finalizó el 5 de octubre de 1998, por lo que no se ha producido caducidad, sin perjuicio de que la resolución fuese después anulada y sustituida por otra, notificada dentro del plazo de prescripción; que el plazo de prescripción se interrumpió con la notificación de la apertura del expediente sancionador, el 16/7/98, iniciándose un nuevo periodo de prescripción de cuatro años con la resolución del expediente sancionador en 23/11/98, que se produjo una nueva interrupción al interponer la reclamación económico- administrativa ante el TEAR y se volvió a interrumpir al interponer recurso de alzada ante el TEAC, iniciándose un nuevo periodo prescriptivo con la notificación del fallo de 18/7/01 de dicho Tribunal; que no es aplicable al caso el art. 29 de la Ley 1/1998, que se refiere a las actuaciones de comprobación e investigación y a las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección; que las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia, y que una empresa con el volumen de operaciones de la entidad reclamante debe contar con los medios necesarios para ser capaz de responder a las exigencias materiales y formales de las normas fiscales; que la conducta de la interesada se encuentra incardinada en el art. 19.6 de la Ley de II EE, por lo que la sanción impuesta es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En la demanda de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 18 de Julio de 2011
    • España
    • 18 Julio 2011
    ...dictada el 10 de noviembre de 2008 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 468/06 , sobre sanción por infracción tributaria simple relativa a los impuestos especiales. Ha sido parte recurrida la Administración General del AN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR