SAN, 15 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:4006
Número de Recurso304/2007

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 304/2007, se tramita, a instancia del AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO, representado por

el Procurador D. Ignacio Argos Linares, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, desestimatoria

presunta del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del TEAR de Cantabria, de 27 de enero de 2006 (reclamaciones

acumuladas 1436/05 y 1437/05), sobre IVA y sanción tributaria, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 245.075,09 euros y 232.119,58 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 3 de septiembre de 2007, y la Sala, por providencia de fecha 1 de octubre de 2007, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y tras los escritos de conclusiones de las partes se señaló para votación y fallo el día 14 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativa Central, desestimatoria presunta de un recurso de alzada contra una Resolución del TEAR de Santander en materia de IVA del ejercicio 2003 y sanción tributaria.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 13 de agosto de 2003 se publicó en el B.O. de la Provincia de Santander el anuncio del Ayuntamiento de Astillero de una subasta en procedimiento abierto, para la enajenación de una parcela en el ámbito de actuación número 6 del Plan Parcial de Morero.

En el anuncio se indicaba que el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas había sido aprobado por el Ayuntamiento de Astillero y que el precio de licitación era de 1.679.867 euros "(IVA incluido)".

2) El 22 de octubre de 2003 se otorgó escritura pública de compraventa, en cuya virtud el Alcalde de Astillero vendió y transmitió a la entidad Pretersa Prenavisa, Estructuras de Hormigón, S.L., el pleno dominio de la parcela de terreno de 19.245 m² de superficie, identificada como parcela P.2-11. De dicha escritura resultan los siguientes extremos de interés en este recurso:

- la parcela transmitida resulta de un Proyecto de Compensación y constituye suelo de cesión obligatoria a favor del Ayuntamiento donde se podrá construir la edificabilidad adjudicada.

- El uso característico de la parcela es el de industria-almacenaje y comercial en las categorías II y III. Se configuran como usos compatibles los siguientes: oficinas, comercial en categorías I, II y III, rotacional en sus diversos usos pormenorizados, aparcamientos, infraestructuras y servicios del automóvil. Dicha parcela tiene atribuidos los siguientes parámetros urbanísticos: edificabilidad máxima: 1,45768953 m²/m², equivalentes a 28.053,2350 m², superficie mínima de parcela 500 m², superficie máxima ocupable: 15.536 m².

- De acuerdo con las cláusulas 1ª y 2ª de la escritura, el precio íntegro de la compraventa fue de 1.450.747,40 euros, y en la cláusula tercera de la escritura se hizo constar que "...la representación de la parte vendedora confiera tener recibido de la parte compradora y para su ingreso en la Hacienda Pública el IVA correspondiente a la presenta transmisión...", que asciende a 323.119,58 euros, por lo que se solicita la no sujeción de la transmisión al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en concepto de transmisiones onerosas.

3) El 8 de marzo de 2005 la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de la Delegación de la AEAT en Cantabria formalizó acta A02, número 70974200, con la disconformidad del obligado tributario, el Ayuntamiento de Astilero, parte actora en este recurso, por el concepto IVA, ejercicio 2003.

En el cuerpo del acta indica la inspección que el Ayuntamiento transmitió la finca a que nos hemos referido anteriormente y repercutió y cobró a la adquirente el IVA sobre el precio de transmisión, por importe de 232.119,58 euros, sin ingresar en el Tesoro Público dicho importe.

4) El 13 de julio de 2005 el Inspector Regional dictó acto administrativo de liquidación tributaria, del que resulta una deuda tributaria por IVA del ejercicio 2003 de 245.075,09 euros (232.119,58 euros de cuota y 12.955,51 euros de intereses de demora).

5) El 8 de marzo de 2005 la Dependencia de Inspección comunicó al Ayuntamiento recurrente el inicio de un expediente sancionador derivado de la anterior regulación, que concluyó por Acuerdo del Inspector Regional de 13 de julio de 2005, de imposición de una sanción del 100% de la base de la sanción, por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar y en obtener indebidamente una devolución, por importe de 232.119,58 euros.

6) Las reclamaciones económico administrativas contra el acto de liquidación y la sanción tributaria fuero desestimadas, tras su acumulación, por el TEAR de Santander en Acuerdo de 27 de enero de 2006.

7) El Ayuntamiento recurrente interpuso el 3 de marzo de 2006 recurso de alzada contra el anterior Acuerdo del TEAR de Santander ante el TEAC, y el 3 de septiembre de 2007, sin que el TEAC hubiera resuelto dicho recurso de alzada, interpuso ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el TEAC de su recurso de alzada.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que: 1) la AEAT ignora la cualidad de Administración Pública del Ayuntamiento recurrente y la necesidad de aplicar a las posibles relaciones de conflicto la solución en vía judicial que determina el capítulo III del Título V de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, 2 ) nulidad al no haberse realizado las actuaciones ante el representante legal del Ayuntamiento ni haberse señalado "ab initio" el alcance de las actuaciones, 3) el expediente administrativo muestra que el precio de adquisición fue 1.682.867 euros y que la escritura no...

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