SAN 62/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1241
Número de Recurso37/2014

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el procedimiento nº 37/14 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT) (letrada Dª Patricia Gómez Gil) contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HELADOS (letrada Dª Marta Bellón Garvi) y como parte interesada FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18-02-2014 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT) contra ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HELADOS y como parte interesada FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS sobre CONFLICTO COLECTIVO

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 31-03-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende dictemos sentencia por la que se declare que el Convenio Colectivo para el sector de Fabricación de Helados, publicado en el BOE el día 30 de abril de 2008, debe continuar aplicándose en el sector hasta el día 12 de Septiembre de 2014, o hasta que se firme uno nuevo de firmarse antes de dicha fecha. Condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Apoyó su pretensión en que el 16-07-2013 se alcanzó acuerdo de mediación ante el SIMA entre la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HELADOS y CCOO, originado en convocatoria de huelga, que UGT no suscribió, por el que se convino reiniciar un nuevo proceso de negociación del convenio, al haber fracasado el precedente y consiguientemente, al no haberse alcanzado acuerdo hasta la fecha, debe mantenerse vigente el convenio precedente hasta el 12-09-2014, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 ET . Subrayó, a estos efectos, que en la reunión de 12-09-2014 se constituyó una nueva comisión negociadora, acreditando, de este modo, que la intención de las partes fue iniciar un nuevo período de negociación del convenio. CCOO se adhirió a la demanda. La ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HELADOS se opuso a la demanda, señalando, en primer término, que UGT si firmó el acuerdo ante el SIMA de 16-07-2013, si bien lo hizo en desacuerdo, en el que se convino mantener la vigencia del convenio hasta el 31-12-2013, con el compromiso de realizar un mínimo de dos reuniones mensuales, lo cual se ha cumplido escrupulosamente. Destacó, por otra parte, que en la reunión de 12-09-2014 UGT intentó efectivamente que se constituyera nuevamente la comisión negociadora del convenio, lo que fue rechazado por los demás interlocutores, acreditando, de este modo, que el 12-09-2013 se retomaron las negociaciones con un plazo cierto, que concluyó el 31-12-2013, sin que se alcanzara acuerdo. Subrayó finalmente, que la propia CCOO admite, con sus propios actos, que el convenio había finalizado, puesto que interpuso demanda en la que reclamaba, entre otras pretensiones, la aplicación del convenio colectivo de Industrias Lácteas.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos controvertidos: - Hubo un acuerdo el 16.7.13 en que se acordó prolongar la vigencia del convenio hasta el 31.12.2013, que se firma por CC.OO. y UGT en desacuerdo. - El 12.9.2013 UGT propone constituir una nueva mesa de negociación que se rechaza por los demás. - CC.OO. ha presentado una demanda entendiendo que el convenio había perdido vigencia. Para CC.OO. pacífico y para UGT controvertido. - El periodo de negociación ha durado desde julio de 2011 hasta el 31.12.13.

Hechos conformes: - A raíz del 12.9.13 se han producido 2 reuniones al mes.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal, al igual que CCOO. SEGUNDO . - El 30-04-2008 se publicó en el BOE el convenio estatal de Industrias de fabricación de helados, cuya vigencia corrió desde el 1-01-2007 al 31-12-2008. - Dicho convenio fue suscrito por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FABRICANTES DE HELADOS, por UGT y CCOO El 30-07- 2010 se publicó en el BOE la prórroga del convenio citado hasta el 31-12-2010. TERCERO. - El 13-07-2011 se constituyó la comisión negociadora del convenio, sin que se alcanzara...

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