SAN, 28 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:1444
Número de Recurso104/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 104/2012 promovido por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, contra la Resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 1 de diciembre de 2011, que desestima recurso de reposición frente a resolución de fecha 2 de junio de 2011, por la que se resuelve conflicto de interconexión presentado por Peopletel, S.A.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, representada por el Abogado del Estado y Peopletel, S.A ., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución indicada, el recurrente interpuso recurso contencioso administrativo, en febrero de 2012.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos. Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se acuerde declarar nula parcialmente la resolución impugnada que resuelve conflicto de interconexión presentado por Peopletel en relación con la modificación de precios, anulando el resuelve segundo, tercero, cuarto y quinto de la resolución de fecha 2 de junio de 2011 y, subsidiariamente, que se establezca como fecha de aplicación del modelo de facturación el 30 de diciembre de 2009 resolviendo instando a la retarificación del tráfico desde esa fecha hasta el 3 de mayo.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Peopletel, S.A. presentó en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Se practicó la prueba solicitada y admitida por la Sala, las partes presentaron escrito de conclusiones por su orden y las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 26 de marzo de 2014.

CUARTO

La cuantía de este recurso es de 151.461 euros, en todo caso inferior al límite casacional.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIR O, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Peopletel, S.A., presentó escrito ante la CMT, solicitando su intervención para la resolución del conflicto de interconexión surgido con TESAU como consecuencia del incumplimiento por parte de esta última del Acuerdo General de Interconexión (AGI) firmado entre ambas el 24 de septiembre de 2002, pues TESAU incorpora un nuevo apartado en los APCs denominado RR=54 modificando unilateralmente los precios establecidos en el acuerdo para el servicio de tránsito e, igualmente, se denunciaba la intención de TESAU de retener pagos en las consolidaciones de 2010 y de regularizar retroactivamente las consolidaciones efectuadas desde julio de 2009.

TESAU remitió una carta el 30-12-2009 a Peopletel informando de los precios de interconexión y del modo de cálculo aplicables a las llamadas con origen en operadores internacionales y destino a numeración 902 de Peopletel, puesto que se ha "detectado la inexistencia de criterio alguno para la facturación de este tipo de llamadas". La tesis de Peopletel es que dicha comunicación supone una modificación del AGI firmado sin seguir el procedimiento acordado en el mismo. Se considera que dicho nuevo criterio es contrario al AGI y a la OIR 2005.

TESAU señala que el sistema 902 seguido, requiere un modelo razonable debido a que "le produce un quebranto financiero el haber retribuido a Peopletel este tipo de llamadas con unos importes mayores de los que se ha facturado al operador internacional de origen". En la subruta 54 se clasifican las llamadas de tránsito procedentes de origen internacional aunque en algunos casos no aparezca el número "A" identificado como internacional. El origen internacional se presume, ya que estas llamadas son entregadas a Telefónica a través de rutas internacionales y son facturadas a los correspondientes operadores internacionales. TESAU ha procedido a efectuar un reproceso del periodo afectado y una vez completados los reprocesos procederá a regularizar el periodo Jun-09/Dic-09.

Con estos antecedentes, la CMT considera que tiene...

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