SAN, 3 de Abril de 2014

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:1453
Número de Recurso170/2011

SENTENCIA

Madrid, a tres de abril de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 170/2011, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido el Procurador Don MIGUEL ÁNGEL CASTILLO SÁNCHEZ, en nombre y representación de la entidad mercantil MAYSAP S.L., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico- Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía litigiosa supera, teniendo en cuenta separadamente la liquidación y sanción impugnadas, la cantidad de 600.000 euros exigidos legalmente para el acceso al recurso de casación .

Es ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE GUERRERO ZAPLANA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 23 de Mayo de 2011, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de Febrero de 2011 por la que se confirma la liquidación correspondiente al impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006 siendo el importe de la cuota 1.902.006,76 euros el importe de la cuota y 247.785,59 euros el importe de los intereses.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la recurrente formalizó la demanda por escrito de 18 de Octubre de 2011, en que tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y que se declare la improcedencia de la liquidación practicada al ser manifiesto que el periodo de liquidación es inferior al año por cuanto ha quedado probado que el momento en que mi representado tomó posesión de los terrenos entregados se produjo con mas de un año de antelación a la fecha de transmisión de dichos terrenos por lo que la renta generada con motivo de esta transmisión debía integrarse en la parte especial de la base imponible y tributar al 15% y no en la parte general tributando al tipo del 40%.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 29 de Diciembre de 2011, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso- administrativo, por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba y no interesada por las partes la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 27 de Marzo como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 17 de Febrero de 2011 por la que se confirma la liquidación correspondiente al impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2005 y 2006 siendo el importe de la cuota

1.902.006,76 euros el importe de la cuota y 247.785,59 euros el importe de los intereses.

La resolución del TEAC entiende que el convenio de permuta de 1 de Julio de 2005 permite concluir que las partes retrasaron la transmisión de la posesión al momento de otorgamiento de la escritura publica; La liquidación y la resolución del TEAC entienden que la fecha de otorgamiento de escritura es la fecha en la que debe entenderse transmitido la posesión de la finca y ello pues lo demás que se aporta son datos externos sin eficacia suficiente por lo que no consta que se haya dado traslado de la posesión del recinto ferial antes de la propia escritura publica.

Entiende que al no haberse aportado prueba en contra de la presunción legal del articulo 1462.2 del Código Civil, no consta que se haya producido ningún acto expreso del Ayuntamiento según el cual la transmisión se hubiera transmitido a MAYSAP S.L.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones litigiosas, es conveniente recordar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento económicoadministrativo:

- La empresa recurrente había adquirido unos terrenos a la Inmobiliaria Rylke con fecha 18 de Abril de 2005 mediante contrato privado. Con fecha 26 de Julio se otorgó la escritura publica de adquisición.

- Con fecha 1 de Julio la recurrente y el Ayuntamiento de Ronda suscriben un Acuerdo de Permuta por el que la recurrente cede la finca adquirida en el punto anterior a cambio de otra parcela perteneciente al Ayuntamiento. En la Estipulación Primera se señala que se permuta la titularidad de los bienes y que se transmite el pleno dominio.

- La escritura referida a la anterior permuta se otorgó el día 19 de Mayo de 2006 en la misma (cláusula tercera) se acuerda que "El otorgamiento y autorización de esta escritura producirá la tradición de las fincas transmitidas"

- Con la misma fecha 1 de Julio de 2005 entre el Ayuntamiento y el GRUPO RUIZ JURADO se suscribe un acuerdo para la urbanización del terreno en el que se ubica el recinto ferial de Ronda.

- También con fecha 1 de Julio de 2005 se formaliza un contrato de compraventa entre MAYSAP S.L. y GRUPO RUIZ JURADO para transmitir los terrenos que se habían adquirido en esa misma fecha mediante el Acuerdo de Permuta señalado mas arriba suscrito con el Ayuntamiento de Ronda.

-En el plazo máximo de 36 meses se debía otorgar la escritura relativa a esta venta que estaba condicionada al otorgamiento de escritura en relación al Acuerdo de Permuta.

- Dicho otorgamiento de escritura entre en relación a la venta de MAYSAP S.L. con el GRUPO RUIZ JURADO se produce con fecha 13 de Diciembre de 2006.

- Esos terrenos son vendidos por GRUPO RUIZ JURADO SAU a EROSMER IBÉRICA con fecha 21 de Diciembre de 2006.

TERCERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso se concreta en determinar la conformidad o no a Derecho de la resolución ahora impugnada y ello se centra en la necesidad de determinar si los...

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