SAN 63/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1491
Número de Recurso486/2013

S E N T E N C I A Nº : 0063/2014

IImo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTIN Ilmos. Sres. Magistrados: Dª. EMILIA RUIZJARABO QUEMADA D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000486/2013 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (USO) ( letrado D. José Manuel Castaño Holgado) contra EULEN SOCIOSANITARIOS SA( letrado D. Antonio Bartolome); FED. SERVICIOS PRIVADOS DE CC.OO ( letrado D. Juan José Montoya Pérez).; FED. SANIDAD Y SECTORES SOCIO SANITARIOS DE CC.OO ( letrado D. José Manuel Rodríguez Vázquez); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) ( letrado D. Agustín Cámara); ASOCIACION DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA DEPENDENCIA (AESTE)( letrada Dña. Beatriz Ruiz) ;FED. EMPRESARIAL DE LA DEPENDENCIA (FED) ( letrada Dña. Beatriz Ruiz); FEDERACION DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCION A LOS MAYORES (LARES) ( letrada Dña. Beatriz Ruiz) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 13 de diciembre de 2013 se presentó demanda de conflicto colectivo por la Unión Sindical Obrera (USO) contra Eulen Servicios Sociosanitarios S.A., pidiendo la citación como interesados de los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores (UGT).

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 4 de marzo de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Se han personado en los autos como interesados, al amparo del artículo 155 de la Ley de la Jurisdicción Social, la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE), la Federación Empresarial de la Dependencia (FED) y la Federación de residencias y servicios de atención a los mayores del sector solidario (LARES). En el acto del juicio adoptaron la posición procesal de demandadas.

CUARTO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Comparecieron, además del demandante y la empresa demandada, así como las asociaciones empresariales personadas en autos, los sindicatos Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras, Federación de Servicios Privados de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores (UGT), todos los cuales adoptaron la posición procesal de demandantes al amparo del artículo 155 de la Ley de la Jurisdicción Social, sosteniendo la acción iniciada por el sindicato USO.

QUINTO

- Las partes demandantes se ratificaron en su demanda, exponiendo el representante procesal de las mismas los motivos que fundaban su pretensión. Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las partes demandadas, por los motivos que igualmente argumentaron. Todo ello en los términos

que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

SEXTO

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes: Hechos controvertidos: - El ámbito del conflicto, la actora da por bueno que afecta a todas las actividades y servicios de la empresa. -El numero de trabajadores adscritos son 180 a Teleasistencia; 460 2ª ayuda a domicilio, 547 centros de día; 1502 residencias y 55 viviendas tuteladas. -USO tiene 5 representantes en Cantabria sobre 214 representantes de los trabajadores; tenia uno en Castilla-León pero por subrogación ya no tiene. -La representatividad dentro del sector responde al 99% CC.OO: y UGT, CGT 1%. Actualmente el ámbito estatal del convenio afecta a Cantabria a Guipúzcoa, salvo Irún, Anduain, Zumaya, Hernani, Bergara, Navarra, Teruel, Murcia, Toledo, Guadalajara, Albacete, Córdoba, Jaén, Huelva, Cádiz, Granada, Extremadura, Canarias, Ceuta, Melilla. -Uso no ha acudido comisión paritaria. - En el segundo convenio había plus transporte, en 2003 desaparece porque se incluye en el salario base y se crea gastos de desplazamiento. - el 14/05/10 hubo una consulta a la comisión paritaria por la Sección sindical de CC.OO: de la Rioja.

Hechos Pacificos:

- Hay varios convenios provinciales y autonómicos vigentes. - Se planteo este mismo conflicto colectivo ante el Juzgado Social de Cantabria por USO que se encuentra suspendido a resultas del presente pleito. - El 5º convenio los gastos de desplazamiento se regulan igual que en el sexto convenio. - USO hace una consulta a comisión paritaria por Cantabria. - USO no negoció convenio colectivo.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Boletín Oficial del Estado de 18 de mayo de 2012 se publicó el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, (Código de Convenio n.º 99010825011997) que fue suscrito con fecha 16 de marzo de 2012, de una parte por las organizaciones empresariales FED, LARES y AESTE en representación de las empresas del sector, y, de otra por los sindicatos CC.OO y FSP-UGT en representación de los trabajadores. El sindicato USO no participó en la mesa de negociación de dicho convenio colectivo.

SEGUNDO

El artículo 2 del indicado convenio colectivo dice:

"Ámbito territorial. Este convenio será de aplicación en todo el territorio español".

El artículo 12 del convenio dice:

"Comisión Paritaria. 1. Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, mediación y arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 15 sobre empleo. (...) 3. Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción social competente, que deberán resolver en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la situación. Caso de no producirse dicha resolución por el motivo que fuese se dará por cumplimentado el trámite en la comisión paritaria...".

El artículo 41.h del convenio dice:

"Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando:

A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.

La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural y durante su cumplimentación por cualquier trabajador o trabajadora.

El abono se hará de una de las siguientes formas:

Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc.). Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.

Abonando a 0,18 # por km. si el personal se desplaza con su propio vehículo. En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente establecido".

TERCERO

La empresa Eulen Servicios Sociosanitarios está bajo el ámbito de dicho convenio colectivo y desarrolla servicios en diversas provincias de diferentes Comunidades Autónomas, si bien en parte de las mismas o en ciertas localidades no aplica dicho convenio colectivo sino otros convenios de ámbito territorial inferior concurrentes con el mismo. Dicha empresa realiza diversas actividades en el ámbito de la atención a la dependencia, incluyendo teleasistencia a domicilio (180 trabajadores), servicio de ayuda a domicilio (4602 trabajadores), centros de día (547 trabajadores), residencia (1502 trabajadores) y viviendas tuteladas (55 trabajadores).

CUARTO

En la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios en toda España existen 214 representantes unitarios del personal. De ellos 5 son del sindicato USO, todos ellos pertenecientes al comité de empresa de Cantabria, en el cual el número de miembros son 9, siendo el sindicato USO mayoritario.

QUINTO

En el BOE de 1 de abril de 2008 se había publicado el V Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, que fue suscrito con fecha 22 de noviembre de 2007, de una parte por la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), la Federación Nacional de Atención a la Dependencia (FNM) y la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores, sector solidario (LARES) en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CC.OO. en representación de los trabajadores. El artículo 41.h tenía la siguiente redacción:

"Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando:

A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.

La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural y durante su cumplimentación por cualquier trabajador.

El abono se hará de una de las siguientes formas: Haciéndose cargo del...

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