SAN 67/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:1496
Número de Recurso45/2014

SENTENCIA

Madrid, a tres de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 45/2014 seguido por demanda de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) ( letrada Dña. Concepción Casillas Martín) contra PRESIDENTE COMITÉ GENERAL DE ADIF ( letrado D. José Vaquero); FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO ( letrado. D. Ángel Martín).; SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIA (SCF) ( letrado D. Óscar Orgeira); FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR UGT ( letrado D. José Vaquero) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 21 de febrero de 2014 se presentó demanda por DONA BEATRIZ MARÍA GONZÁLEZ RIVERO, Procuradora de los Tribunales y del ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en materia de CONFLICTO COLECTIVO, frente al Comité General de Empresa de ADIF, en la persona de su Presidente. Habiéndose personado como parte en el procedimiento la Federación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, EL SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIA, y la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR, UGT.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25 de marzo de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, exponiendo sus argumentaciones y solicitando se dicte sentencia en la que se declare la procedencia de descontar del abono de la clave 401 las cantidades correspondientes a los días de ausencia motivadas por I.T y ausencias sin abono y se condene al Comité General de Empresa de Adif a estar y pasar por tales declaraciones. Frente a tal pretensión, la parte demandada no reconoce el hecho tercero de la demanda y se opone a la demanda alegando que ya hay sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la clave 401, alega excepción de cosa juzgada parcial ya que la clave 409 forma parte de la clave 401. CCOO se opone a la demanda alegando que la clave 401 trae causa de dos conceptos de productividad, un determinado porcentaje se incorpora a la clave 401 y los objetivos son conceptos salariales variables, cita la STSJ de Valladolid de 24/07/2013, sin que se pueda alterar lo que dice el convenio, ni se pueda afirmar que es salario fijo. SCF, se opone a la demanda, se adhiere a las alegaciones de los codemandados alega la excepción de prescripción y en cuanto al fondo manifiesta que las claves 409 y 416 desaparecen en el año 2009 y la clave 401 sigue apareciendo en años siguientes sin estar vinculada consecución de un objetivo alguno.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes

Hechos controvertidos:

- Se discute si la clave 401 esta relacionada con productividad y consecución de objetivos. - Los convenios de RENFE y el primer convenio de Adif no están en vigor. - En el acuerdo de 3-2/09 se acordó que no se retribuye los objetivos en el primer semestre del año siguiente, sino enclave 416 plan objetivo año actual. - En el segundo convenio de Adif se regula la clave 401 en tablas salariales del convenio.

Hechos Pacíficos:

- Hay una comunicación en que se manifiesto por la empresa en que supuestos se descontaría la IT y no estaba incluida la clave 401.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, elevando las partes sus conclusiones a definitivas. SEXTO. - En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda afecta a todo el personal de la Entidad Pública Empresarial Adif, de los niveles salariales 3 al 6, y al personal de los niveles salariales del 6 al 9 que no se adscribió al grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro.

SEGUNDO

El presente Conflicto Colectivo tiene por objeto determinar si procede o no descontar del abono de la clave de nómina 401, las cantidades que corresponden por los días en los que los trabajadores están ausentes por I.T y ausencias sin abono (huelga, licencias sin sueldo, suspensión de empleo y sueldo), por considerar la empresa que se trata de un concepto retributivo fijo, al que corresponde el mismo tratamiento que el resto de conceptos retributivos de esta naturaleza.

TERCERO

El I Convenio Colectivo de Adif (BOE 17 de junio de 2008), en su cláusula 3 " "tratamiento económico", regula, entre otros conceptos económicos, esta clave 401:

"Año 2007: incremento económico: incremento a tablas:a)Personal Operativo - Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2.7%. Este incremento se trasladará a las tablas salariales

  1. Estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros.- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 2%. Este incremento se trasladará a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2007.Adicionalmente se incorporará al componente fijo de su retribución la cuantía equivalente al 0.7% del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007, a valor 2006.

    Productividad Se destinará a este concepto, un 0,3 % de la masa salarial de referencia estableciéndose una cuantía lineal que se incorporará a la clave 401"-La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007 a valor 2006, de los trabajadores operativos.Para la Estructura de Apoyo v Mandos Intermedios v Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007 a valor 2006 y se Incorporará al componente fijo de su retribución".

    Plan de objetivos: El objetivo definido es alcanzar índices de productividad superiores al objetivo establecido en el contrato programa suscrito con el Estado, determinado por el ratio Ingresos comerciales / Número de trabajadores. A tal efecto se dotará de una cuantía adicional equivalente al 0,8 % de la masa salarial de referencia, para retribuir el incremento de productividad alcanzado.Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será el siguiente:El parámetro tendrá una escala de 50 a 140. Situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado.Por debajo del mínimo, el valor seré 0.Entre el 50 y el 100%, el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140. El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401. La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2007. al valor de 2006. de los trabajadores operativos.Para la estructura de APOYO y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento se aplicará individualmente al conjunto de retribuciones de cada trabajador durante el año 2007. a valor 2006. v se incorporará al componente fijo de su retribución. Año 2008: Incremento económico: incremento a tablas:

  2. Personal Operativo .- Se establece con carácter general un incremento a todos los conceptos económicos del 3%. Este Incremento se trasladará a las tablas salariales.

  3. Estructura de Apoyo y como el del resto los mismos Mandos Intermedios v Cuadros.- Se establece con carácter general un Incremento a todos los conceptos económicos del 2%. Este incremento se trasladará a las bandas salariales de referencia con efecto 1 de enero de 2007.Adicionalmente se incorporará al componente fijo de su retribución fa cuantía equivalente al 1 % del total de las retribuciones de cada trabajador durante el año 2007.

    Plan de objetivos.Se dotará de una cuantía adicional equivalente al 0.8 % de la masa salarial ligada al logro de alcanzar un índice de productividad superior al establecido en Contrato Programa (ingresos comerciales/número de trabajadores).Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será el siguiente:El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado.Por debajo del mínimo, el valor será 0.Entre el 50 y el 100% el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarseSe dotará de una cuantía adicional equivalente al 0.8 % de la masa salarial ligada al logro de alcanzar un índice de productividad superior al establecido en Contrato Programa (ingresos comerciales/ número de trabajadores).Con el fin de incentivar el logro del objetivo de mejora fijado, se establece una escala de progresión a aplicar sobre el parámetro de referencia que será el siguiente:El parámetro tendrá una escala de 50 a 140, situando el valor 50 en el mínimo a conseguir y el valor 100 en el objetivo fijado.Por debajo del mínimo, el valor será 0.Entre el 50 y el 100%.el valor será proporcional al resultado, y en caso de superarse este nivel se considerará 140.

    El valor resultante una vez aplicada la escala de progresión se consolidará en la clave 401. La masa salarial de referencia para el personal operativo será la correspondiente al ejercicio 2008 al valor de 2007 de los trabajadores operativos.Para la estructura de Apoyo y Mandos Intermedios y Cuadros el incremento...

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